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¿Qué ocurre si ninguno de los cónyuges quiere adjudicarse el negocio familiar al liquidar gananciales?

¿Qué ocurre si ninguno de los cónyuges quiere adjudicarse el negocio familiar al liquidar gananciales?
Victoria López Barrio es experta en derecho de sucesiones y en nuevas tecnologías de la información y comunicaciones; de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com).
28/9/2020 06:45
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Actualizado: 28/9/2020 23:44
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Al proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales entre los cónyuges el Código Civil establece unos criterios de adjudicación preferente a uno de los mismos en diferentes supuestos.

NEGOCIO FAMILIAR. ADJUDICACIÓN AL CÓNYUGE QUE LO GESTIONE

Esta adjudicación preferente, es la que se va a examinar en este artículo pero a  la luz de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 28 de julio de 2020, que plantea dos cuestiones interesantes:

NINGUNO DE LOS CÓNYUGES QUIERE QUE SE LE ADJUDIQUE EL NEGOCIO FAMILIAR

La sentencia del Tribunal Supremo, ante esta situación establece que se le adjudique el negocio al cónyuge titular compensando al otro cónyuge, vetando la posibilidad de que se venda en pública subasta. Pero existe un contundente voto particular en esta sentencia en el que se razona que, lo procedente  en este caso es que las participaciones sociales del negocio se vendan en subasta, incluso notarial.

En este sentido el artículo 1.406 2º del Código Civil (CC) dispone:

«Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:

«2.ºLa explotación económica que gestione efectivamente».

HECHOS DE LA SENTENCIA

El supuesto litigioso es el siguiente: el activo de la sociedad de gananciales está integrado por una parcela (valorada, con el ajuar de la casa que contiene, en 17.433,79 euros) y 92 participaciones sociales (valoradas en 314.123,33 euros). Estas participaciones suponen el 46% de la sociedad Xamons Martínez S.L. que, según se declaró probado, es una sociedad familiar «incluida su llevanza y gestión, desempeñada siempre por los dos hermanos» (el ex marido y su hermano). Quedó probado o no discutido que otras 92 participaciones, 46% del capital social, pertenecen al hermano del ex marido  y el resto de las participaciones (8% ) son privativas del ex marido.

Es relevante asimismo, que, la organización de la empresa bajo forma societaria, con personalidad jurídica propia, es compatible con la realidad de que la administración, gestión y explotación se realiza por el ex marido junto con su hermano, y que ambos se dedican profesionalmente a la empresa, siendo ellos los que la hacen funcionar por sus especiales conocimientos, experiencia y relaciones.

Las discrepancias que surgen entre los cónyuges al liquidar la comunidad de gananciales, tienen su base en la adjudicación de las participaciones de la sociedad limitada constituida para la explotación de un negocio familiar gestionado por el esposo y su hermano.

SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA

En primera instancia se acordó que las participaciones gananciales del negocio se vendieran en pública subasta y se repartiera lo obtenido por mitad entre ambos esposos.

La esposa recurrió esta decisión y se estimó su recurso, acordándose en la sentencia de segunda instancia que, las participaciones gananciales del negocio se adjudicaran al marido con la obligación de pagar a la esposa el valor de la mitad, tal y como había sido propuesto por el contador partidor designado judicialmente, en la primera instancia.

Frente a la sentencia de segunda instancia que, adjudica al esposo las participaciones gananciales y le impone que abone a la esposa la mitad de su valor (descontando lo que vale la parcela mencionada, que se le atribuye a ella), el marido recurre en casación, solicitando que se anule la sentencia y se confirme la sentencia del juzgado, que acordó la subasta de las participaciones.

Considera infringidos los artículos 1.061 (en cuanto a la igualdad de lotes) y 1.062 del CC, sobre la exigencia de que se ordene la venta en pública subasta en todos los casos en que una de las partes lo pida como vía para solucionar la situación de indivisión.

Aplicables a la liquidación de gananciales con base en el artículo 1.410 del CC.

Su recurso de casación fue desestimado con fundamento en lo que se exponen a continuación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.- Esa sala ha venido manteniendo una interpretación flexible de los criterios recogidos en los artículos 1.061 y 1.062 del CC, cuya aplicación está en función de la entidad objetiva de los bienes que se van a dividir en cada caso. La posible igualdad de lotes (artículo 1.061 del CC), como muestra el artículo 1062 del CC, solo juega cuando los bienes sean divisibles o no desmerezcan mucho en su división.

Considera que  atribuir a la esposa un paquete minoritario de participaciones y convertirla en socia en una sociedad controlada por su ex marido y su ex cuñado sería castigarla a una especie de vinculación perpetua, pues resulta difícil imaginar que un tercero quisiera adquirir esas participaciones en pública subasta.

2.- Mantiene que la concurrencia de terceros a la subasta de las participaciones de este negocio familiar  es ilusoria. Siendo más que probable que, ante la ausencia de terceros que ofrezcan una cantidad razonable, las participaciones las acabarían adquiriendo los socios por una cantidad muy inferior  a la que se han valorado, en detrimento de la esposa.

RAZONAMIENTOS DEL VOTO PARTICULAR DE LA SENTENCIA

Conforme al cual el recurso de casación del esposo debería haber sido estimado.

Entiende que el contador no puede imponer una adquisición forzosa al copartícipe de la comunidad en liquidación, además en el presente caso del bien con creces de mayor valor del haber común, en contra de su expresa y justificada oposición.

Considera que se imponga la adquisición forzosa al marido,  desconociéndose además su capacidad económica para ello, que es negada expresamente por el esposo;  no es susceptible de ser aceptada, en tanto en cuanto supone, en las circunstancias expuestas, un cambio,  injustificado, en la jurisprudencia, que se aparta del criterio mayoritario de la doctrina y vulnera lo dispuesto en el artículo 1.062 del CC.

Se abre igualmente un frente en la interpretación del artículo 1.062 del CC, que permita obligar a un copartícipe en una herencia, comunidad de bienes o liquidación de un régimen económico matrimonial a soportar la adquisición forzosa de un bien inventariado de naturaleza indivisible, negándole la posibilidad legal de solicitar su venta, sin constatación de una situación de abuso de derecho por su parte.

• No descarta que la venta de las participaciones pueda hacerse mediante subasta notarial (con la posibilidad de señalar un precio fijo límite de adquisición y determinar las concretas condiciones de la venta encaminadas a la obtención de un precio satisfactorio para las partes), no teniendo porqué acudir a la subasta judicial de la LEC.

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