Justicia trabaja en una reforma que permita el acceso único a la abogacía y la procura
La profesión de abogado y procurador no podrá ejercerse simultáneamente. Foto: EP

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley que establece un acceso único a la Abogacía y la Procura

Plantea rebajar de 300.000 a 75.000 euros la cuantía máxima que puede recibir un procurador por asunto y permite la creación de sociedades profesionales mixtas

30 / 09 / 2020 09:12

Actualizado el 30 / 09 / 2020 09:36

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el Proyecto de Ley que modifica tres textos legislativos relacionados con el ejercicio profesional de la Abogacía y la Procura, para su remisión al Congreso y que inicie su tramitación parlamentaria.

Modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.

El Gobierno ha explicado que este Proyecto de Ley es «una regulación particularmente relevante para abogados y procuradores, pues acomoda la legislación española a las exigencias del derecho europeo en lo referente al acceso y a las condiciones del ejercicio de esas profesiones, y especialmente a la interacción entre ambas».

Señala que así, «se da respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea formuló respecto del modelo vigente del ejercicio de la procura en España, que llevó a que hace cuatro años se abriera un procedimiento de infracción al respecto».

El objetivo de la nueva regulación, ha explicado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, es que haya un único título académico habilitante -el grado en Derecho- y el mismo máster de capacitación para las profesiones de abogado y procurador.

Hasta el momento, había un máster específico para abogados y otro para procuradores y quienes querían ejercer alguna de estas profesiones tenían que decidir a cuál se querían dedicar antes de realizar el máster y el examen de acceso.

Ambas profesiones no podrán ejercerse simultáneamente.

En segundo lugar, se permiten las sociedades profesionales mixtas. De esta forma, se podrán prestar en un mismo despacho profesional todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer ante los tribunales.

Por último, se limita a 75.000 euros la cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, frente a los 300.000 euros actuales. Al mismo tiempo, se eliminan cualquier límites mínimos.

«Es un conjunto de reformas que permiten conciliar la libre prestación de servicios jurídicos sin menoscabar la eficacia de la administración de justicia en España, y además lo hace en términos compatibles con las Directivas comunitarias y que supondrá el cierre el expediente de infracción abierto contra nuestro país», ha señalado el Ejecutivo.

El articulado se completa con tres disposiciones transitorias. La primera de ellas prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición.

La segunda de ellas regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación.

La tercera regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la Ley.

La elaboración y aprobación del anteproyecto de Ley que reforma las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador se acordó en el Consejo de Ministros del 19 enero de 2018, durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

La modificación legislativa quedó paralizada porque meses después de su anuncio prosperó la moción de censura de Pedro Sánchez contra Rajoy.

El origen de esta reforma se sitúa en la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

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