La reforma que viene de la Abogacía y la Procura

Saber contarlo y trasmitirlo a los lectores. Alfonso Villagómez, magistrado de lo Contencioso-Administrativo.

1 / 10 / 2020 06:46

En esta noticia se habla de:

En las Cortes Generales se van a debatir en breve la modificación de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, y la Ley 2/2007 de sociedades profesionales,

El primero de los proyectos legislativos supondrá una reforma especialmente relevante para abogados y procuradores pues supone el ajuste de la legislación española a las exigencias del derecho europeo en lo referente al acceso y a las condiciones del ejercicio de estas profesiones y  la polémica «interacción» entre el ejercicio de la abogacía y la profesión de procurador de los tribunales.

Se pretende  dar una  respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea formuló en su día respecto del modelo vigente del ejercicio de la procura en España, y que llevaron al ejecutivo comunitario a abrir un procedimiento de infracción de la competencia.

NO PODRÁN EJERCERSE SIMULTÁNEAMENTE LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y DE PROCURADOR

El principal cambio es que se establece el acceso único a las profesiones de abogado y procurador, de modo que se va exigir  el mismo título académico –el grado en Derecho– y el mismo Máster de capacitación, pero se mantendrá  la separación en la práctica profesional.

Lo que llanamente supondrá que no podrán ejercerse simultáneamente.

Por otro lado, se van permitir  sociedades profesionales mixtas para que en un mismo despacho profesional se puedan prestar todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer y postular ante los órganos jurisdiccionales .

Otro cambio relevante será  la extensión a 75.000 euros de cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, frente a los 300.000 euros actuales,  y se suprimen también los límites mínimos.

En definitiva, nos encontramos ante una aproximación legislativa que tiene el objetivo de conciliar la libre prestación de servicios jurídicos profesionales, sin menoscabar la eficacia de la Administración de Justicia en España y, además, se hace en términos compatibles con las Directivas comunitarias..

El proyecto de ley incluye tres disposiciones transitorias para que, desde su entrada en vigor, pueda aplicarse a quienes estén ya colegiados como abogados o procuradores o en condiciones de hacerlo, para regular la situación de quienes, en el momento de entrada en vigor de esta reforma, estén realizando el curso de capacitación o estén pendientes de evaluación, y, en fin, para regular los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose.

Ahora bien, hay que recordar que la reforma tiene su origen en la elaboración del Anteproyecto de Ley que reforzaba las condiciones de acceso y ejercicio de las profesiones de abogado y procurador, que se había realizado en enero de 2018, en respuesta a la Directiva europea del 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior.

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