El fiscal que investiga al Rey emérito dice que la documentación remitida por Suiza ‘abre nuevas perspectivas’ sobre el caso
Respecto a la querella de Òmnium, el fiscal expone que resulta "evidente" que "los delitos supuestamente cometidos habrían sido ejecutados con anterioridad al 19 de junio de 2014, y, por lo tanto, el querellado estaría amparado por la inviolabilidad que la Constitución garantiza al jefe del Estado". Foto: EP

El fiscal que investiga al Rey emérito dice que la documentación remitida por Suiza ‘abre nuevas perspectivas’ sobre el caso

El Ministerio Público pide al Supremo el archivo de una querella de Ómnium Cultural contra Juan Carlos I por fraude fiscal y blanqueo
|
02/10/2020 17:48
|
Actualizado: 02/10/2020 17:51
|

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) manifiesta que la comisión rogatoria solicitada en su momento a la Fiscalía de la República y Cantón de Ginebra en relación con la investigación abierta al Rey emérito -pese a que, a día de hoy, no ha sido cumplimentada en su totalidad-, «abre nuevas perspectivas y la necesidad de ser complementada con la práctica de otras diligencias, que sin duda abrirán un abanico de posibilidades imposibles de valorar en este momento».

Así lo manifiesta el fiscal Juan Ignacio Campos, encargado también de la investigación respecto a Juan Carlos I, en un escrito en el que solicita la inadmisión a tramite de la querella presentada en julio por la plataforma independentista ‘Òmnium Cultural’ contra Juan Carlos I por supuestos delitos de corrupción, de blanqueo de capitales y de fraude fiscal relacionado con el origen de su presunta fortuna en cuentas en el extranjero.

«En efecto, las diligencias del fiscal del Supremo han avanzado desde su iniciación cualitativa y cuantitativamente», indica en su escrito, de 14 páginas, fechado a 1 de octubre.

El fiscal incide en la inviolabilidad del Rey emérito porque los hechos denunciados serían anteriores a 2014, cuando gozaba de inviolabilidad. 

«Los delitos supuestamente cometidos habrían sido ejecutados con anterioridad al 19 de junio de 2014, y, por lo tanto, el querellado estaría amparado por la inviolabilidad que la Constitución garantiza al Jefe del Estado», señala.

También ha solicitado que se inadmita una segunda querella similar que se adhirió a la de Ómnium Cultural, por parte de ‘Atenes des Juristes pels Drets Civils’. 

Expone que la querella articulada por ‘Atenes de Juristes pels Drets Civils’ participa de las mismas connotaciones que la principal, por lo que lo dicho en contestación a ésta debe servir para que la ahora analizada corra idéntica suerte.

El fiscal incide en no puede afirmarse que exista «un procedimiento judicial abierto» sobre este asunto, que de momento se limita a diligencias de investigación por parte de su departamento.

La Fiscalía rechaza, por lo tanto, que deba apartarse de la investigación, como procedería en el caso de existir ya una causa penal.

Recuerda el decreto de la fiscal general que le atribuyó este asunto el pasado junio en el que se señalaba que, en dicho momento, no resultaba posible «establecer ni tampoco descartar la participación de Don Juan Carlos en hechos penalmente relevantes ocurridos con posterioridad al mes de junio de 2014, momento en el que dejó de estar protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución reconoce al Jefe del Estado».

Por otra parte, el fiscal admite que el contenido de sus diligencias de investigación «pudiera coincidir en su punto de partida, y parcialmente con el tenor de las querellas» de las asociaciones independentistas sobre las que ha realizado este informe.

PRESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS

No obstante, y ya centrado en el contenido de las querellas presentadas, la Fiscalía adelanta que aunque la falta de precisión de las mismas no facilita un estudio perfecto de los hechos «todo parece indicar, a la vista de lo preceptuado en los artículos 131 y siguientes del Código Penal, que, a tales hipotéticos delitos, les sería de aplicación el instituto de la prescripción».

En el grueso del informe alude al asunto de la inviolabilidad, para concluir tras citar jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional que la Fiscalía entiende Constitución reconoce la inviolabilidad personal absoluta del Rey en su artículo 56, «que no es susceptible de matización, excepción o exclusión», pues entonces ya no sería una inviolabilidad personal.

Añade que «la inviolabilidad puede entenderse como sinónimo de irresponsabilidad» y que «en este sentido, la inviolabilidad se identifica con la irresponsabilidad en la medida en que ambos términos expresan que no se puede perseguir penalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria», por hechos cometidos hasta su abdicación el 18 de junio de 2014.

El pasado 4 de agosto, la Sala de vacaciones del Tribunal Supremo rechazó la adopción de medidas cautelares que había solicitado esta asociación, como la retirada de pasaporte a Juan Carlos I y recordó que el Rey emérito no está investigado por este órgano.

Òmnium Cultural pedía que se investigara la procedencia de la «fortuna» de Don Juan Carlos en posibles cuentas en el extranjero y que se requiriera a Suiza el bloqueo de las cuentas en ese país porque hay «indicios suficientes para iniciar una investigación por corrupción» y porque la Fiscalía helvética también está indagando al respecto.

Noticias relacionadas:

La fortuna del Rey Juan Carlos bajo sospecha: Suiza y España investigan operaciones y posibles testaferros

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales