Firmas

Teletrabajo: Obligaciones de la empresa

Teletrabajo: Obligaciones de la empresa
En la foto el autor de la columna, Eduardo Ranz, director de ERA Abogados.
12/10/2020 06:45
|
Actualizado: 12/10/2020 01:27
|

El teletrabajo, o trabajo a distancia, significa que el trabajador presta sus servicios en su domicilio, o en el lugar elegido por él, y el mínimo de tiempo será el 30 % de la jornada, en términos proporcionales, dos días de jornada completa de una semana.

Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, o herramientas y la forma de compensar esos gastos derivados del trabajo a distancia quedará fijada en convenio.

Por eso es importante guardar facturas de todo, incluso de electricidad e internet, a nombre del teletrabajador.

Inconveniente. El trabajo a distancia es voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador o trabajadora.

El acuerdo debe constar por escrito, incorporándolo al contrato antes del comienzo del trabajo a distancia, y esa copia deberá ser remitida por la empresa a la oficina de empleo.

Sin embargo, la decisión del teletrabajo puede ser revocada

En cuanto al horario, el trabajador a distancia tendrá derecho a un horario flexible,  a través de un sistema registro, en el que se debe respetar los tiempos de descanso, garantizando igualmente, por la empresa, el derecho a la intimidad y protección de datos, así como la desconexión digital del empleado fuera del horario de trabajo.

En resumen, el trabajo a distancia o teletrabajo, será voluntario, depende en gran medida de la negociación colectiva, y de acordarse, obliga a las empresas a correr con los gastos de material.

Otras Columnas por Eduardo Ranz:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
  • Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena
    Opinión | El reconocimiento «utilitarista» del delito durante el cumplimiento de la condena