En vísperas del fallo del Supremo sobre el IRPH, una juez de San Sebastián deja un préstamo hipotecario sin IRPH ni Euribor
El Alto Tribunal español tendrá que resolver sobre qué considera falta de transparencia suficiente para determinar que el banco actuó con mala fe y cómo debe quedar el contrato tras eliminar el IRPH por su aplicación abusiva.

En vísperas del fallo del Supremo sobre el IRPH, una juez de San Sebastián deja un préstamo hipotecario sin IRPH ni Euribor

|
20/10/2020 01:55
|
Actualizado: 20/10/2020 02:00
|

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, previsto para mañana miércoles, es uno de los más importantes de los últimos años. Abordará dos temas claves, como son el IRPH y su validez como índice hipotecario y los acuerdos entre empresas y consumidores a nivel de transacciones novatorias.

La Sala de lo Civil resolverá ese día hasta cinco recursos en los que se cuestiona su validez por falta de transparencia, lo que sentará jurisprudencia sobre esta materia. Un millón de afectados y cerca de 25.000 millones de euros en juego, según estima la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

El Alto Tribunal español tendrá que resolver sobre qué considera falta de transparencia suficiente para determinar que el banco actuó con mala fe y cómo debe quedar el contrato tras eliminar el IRPH por su aplicación abusiva.

En vísperas de dicho Pleno, la magistrada Eva Cerón del juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián ha declarado, en la sentencia número 971/2020, 30 de septiembre, nulo el IRPH Cajas basándose en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020. También la nulidad del IRPH y su sustitutivo el Euribor+1%. Las partes tienen ahora la opción de apelar a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

En consecuencia, el préstamo queda sin remunerar y Kutxabank es condenada a devolver todos los intereses cobrados, sumándole además los intereses legales correspondientes.

La demanda fue interpuesta por un consumidor con la asistencia de Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados pioneros a nivel estatal en la batalla judicial contra el IRPH, que dio inicio precisamente en los juzgados donostiarras en 2013.

Ortiz, en declaraciones a Confilegal, reconoce que este tipo de fallos no son habituales. “Se expulsa la cláusula del contrato por ser abusiva y se deja el préstamo sin interés”.

Esta jurista recuerda “que eso no significa que sea gratuito, porque los bancos cobran otras cosas, cobran comisiones de todo tipo e incluso pueden llegar a venderte coches, pero el ahorro sin intereses es bastante”.

A su juicio, “hay que calcular los años en los que se ha ido pagando intereses. Todo lo que te han cobrado te lo tienen que devolver con el interés legal del dinero. A un cliente en Alava le devolvieron 77.000 euros”.

Fallo del Supremo con incertidumbre

Sobre este fallo del Supremo se muestra bastante escéptica, “todo lo que sea apartarse del fallo del TJUE de 3 marzo, donde se habla que se puede entrar a analizar el IRPH, nos preocupa porque no se defiende al consumidor. De todas formas, sabemos que el juzgado 38 de Barcelona está dispuesto a repreguntar a Luxemburgo y es lo que haremos”, aclara.

Maite Ortiz y José María Erauskin llevaron el IRPH al Tribunal Supremo, que falló a favor de la banca, y posteriormente al TJUE, que corrigió al Supremo.

Desde IRPH Stop Gipuzkoa, asociación de afectados de la que ambos abogados han sido sus asesores en estos temas, creen que “presenciaremos un segundo intento, por lo que necesitaremos una segunda corrección por parte de Europa”.

El juez que planteó la primera cuestión prejudicial al TJUE, el magistrado González de Audicana, ya anunció su intención de elevar una segunda cuestión, y Maite Ortiz y José María Erauskin anunciaron que se ponían manos a la obra para redactar las preguntas. El caso se paralizó porque la banca pidió la recusación de González de Audicana.

Sin embargo, dicha petición de recusación ha sido inadmitida. A no ser que el fallo del Supremo sea claro es bastante posible que este juez vuelva a preguntar al TJUE y plantee otras cuestiones prejudiciales.

Recelo del Supremo

Ortiz duda que el Supremo vaya a formular alguna nueva cuestión prejudicial al tribunal de Luxemburgo y reconoce que en otros fallos se ha decantado por defender los intereses de las entidades bancarias. “Ya pasó con la nulidad de las cláusulas suelo donde tuvo que ser el TJUE quien habló de que no hubiera limitación en la retroactividad de la devolución de esas cláusulas”.

También recuerda que ha habido otras discrepancia entre ambos tribunales por la comisión de apertura. “El Supremo indicó que como forma parte del precio no se puede analizar si crea desequilibrio, solo si es transparente. En julio del 2020 del TJUE le dice que la comisión no dice forma parte del precio y si se puede analizar”.

Hay que darse cuenta que en estos momentos hay una división notable en cuanto a los pronunciamientos, según Asufin. La entidad que preside Patricia Suárez ha hecho un mapa jurisprudencial sobre IRPH en España, que actualiza semanalmente.

En el último que ha publicado, con datos hasta el 26 de junio, informó de que hay 27 sentencias a favor de la interpretación favorable a los consumidores sobre el IRPH, frente a 12 favorables a los bancos”.

Un fallo que revela la independencia judicial

Mientras tanto, la sentencia dictada en San Sebastián es un recordatorio de que los jueces españoles están obligados a aplicar la jurisprudencia que emana de las sentencias de Luxemburgo sin esperar a conocer la opinión del Tribunal Supremo.

Además, esta sentencia pone de manifiesto que el nivel de exposición de Kutxabank al índice tóxico IRPH es muy superior al que comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Kutxabank informó en 2019 que su exposición se limitaba a un saldo vivo de 727 millones de euros de préstamos referidos a IRPH.

Afectados por IRPH se muestran escépticos ante el fallo del Supremo sobre IRPH del 21 de octubre.

La resolución demuestra que no solo los préstamos actualmente referidos a IRPH pueden ser objeto de reclamación, sino que todos los préstamos que en algún momento hayan sido referidos a un IRPH pueden ser impugnados.

Según datos de la propia Kutxa, su saldo vivo de hipotecas referidas a IRPH, antes de la sustitución forzada a Euribor, era seis veces superior, superando los 4.500 millones de euros.

La demanda cuya sentencia hemos conocido pedía además la nulidad de otras cláusulas abusivas, que todas las hipotecas de Kutxa contienen. La sentencia anula algunas de ellas, y en otras la propia entidad bancaria se ha allanado, es decir, ha aceptado retirar las mismas y devolver las cantidades indebidamente cobradas.

Esto significa que Kutxabank está aplicando cláusulas abusivas de manera consciente a miles de personas, y se niega a dejar de aplicarlas salvo que se interponga una demanda.

Cualquier otra vía de reclamación es infructuosa, lo cual demuestra el verdadero talante de este banco creado a partir de las cajas de ahorro públicas de la comunidad autónoma vasca y privatizado por acuerdo de PNV, PSE-PSOE, PP y CCOO.

El préstamo objeto de la demanda fue firmado en 2008 con Kutxa y es análogo a otros miles que se firmaron en fechas similares por toda Gipuzkoa. En todos los casos el IRPH empleado era el IRPH Cajas, y el contrato preveía como tipo sustitutivo el Euribor+1%.

Como quiera que el IRPH Cajas dejó de publicarse en 2013 por su falta de transparencia, todos los préstamos citados pasaron a abonar intereses según Euribor.

El cambio de IRPH Cajas a Euribor+1% supuso un gran alivio para miles de familias, que pasaron a abonar hasta 300 euros menos cada mes.

Obviamente, supuso una pérdida de ingresos para Kutxa (entonces ya Kutxabank), que se vio obligada a aplicar el sustitutivo Euribor+1% porque así lo preveían los contratos.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales