El impuesto valenciano sobre actividades que inciden en el medio ambiente es legal, según el Supremo

El impuesto valenciano sobre actividades que inciden en el medio ambiente es legal, según el Supremo

21 / 10 / 2020 06:48

El Tribunal Supremo ha avalado el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana al concluir que no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.

El hecho imponible de este impuesto está constituido por los daños, impactos, afecciones y los riesgos para el medio ambiente derivados de la realización en la Comunidad Valenciana de las actividades de producción de energía eléctrica.

Asimismo, de producción, tenencia, depósito, y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas en función de los riesgos inherentes por accidentes graves y las que supongan la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera.

Los ingresos derivados de este impuesto quedan afectados a gastos de conservación y mejora del medio ambiente, en la forma que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Recurso interpuesto por Iberdrola

La Sala de lo Contencioso-administrativo afirma en la sentencia número 1.331/2020, 15 de octubre que se trata de una figura impositiva que “no quiebra los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española”.

Desestima así el recurso de casación interpuesto por Iberdrola contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia que confirmó la resolución del conseller de Hacienda de la Generalitat, de 23 de mayo de 2016, en relación con la liquidación del IAIMA, en su modalidad de producción energética, correspondiente al ejercicio 2013, por un importe de 65.325 euros.

La Sección Segunda, formada por Nicolás Maurandi Guillén -presidente-, José Díaz Delgado, Ángel Aguallo Avilés, José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas, Isaac Merino Jara -ponente- y Esperanza Córdoba Castroverde, afirma que el IAIMA «grava un presupuesto de hecho revelador de capacidad económica».

Rechaza que suponga una doble imposición 

Además, indica que es «admisible constitucionalmente» que una misma actividad económica sea susceptible de ser sometida a tributación por gravámenes distintos desde perspectivas diferentes.

Como puede ser, añade, la obtención de renta, el consumo, la titularidad de un patrimonio, la circulación de bienes, la solicitud de servicios o actividades administrativas, el uso del dominio público, la afectación del medio ambiente, etc., «sin que ello suponga necesariamente una doble imposición».

La empresa energética sostenía que el tributo autonómico se solapaba con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción Energética Eléctrica (IVPEE), así como que tenía carácter recaudatorio y no extrafiscal o medioambiental. Algo que el tribunal descarta.

La Sala concluye que el impuesto respeta los límites establecidos por la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, las competencias atribuidas al Estado en la Constitución y la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

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