Madrid pasará el lunes a la fase 1 de desescalada
La presentó la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (ADEPPU) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, el consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, y el consejero de Sanidad. Foto: CAM

La Fiscalía pide al Supremo la inadmisión de la querella contra Ayuso por la gestión de las residencias durante la pandemia

Dada la "manifiesta indeterminación" de los hechos atribuidos

23 / 10 / 2020 15:07

Actualizado el 23 / 10 / 2020 15:11

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha informado a la Sala de lo Penal contra la admisión de la querella presentada por la Asociación en Defensa de las Pensiones Públicas (ADEPPU) contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por la gestión de las residencias durante el estado de alarma.

También dirigió la querella contra el consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad, Alberto Reyero Zubiri, y el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.

Esta asociación atribuye el fallecimiento de 5.828 personas por coronavirus o sospecha del mismo a la gestión llevada a cabo por los querellados, “debido a las deficiencias de Servicios de Sanidad durante la crisis sanitaria”, centrándose en el Protocolo Sanitario que para la Comunidad de Madrid dictó la presidenta y que fue “recibido por hospitales y residencias geriátricas”.

Asimismo, les atribuye un total de 11.669 contagios a sanitarios en la Comunidad de Madrid, en base a la “dejadez de funciones, tanto de la presidenta como del consejero de Sanidad”.

Además, la asociación señala que en total se hallaron 62 cadáveres de personas mayores en sus domicilios en Madrid entre el pasado 11 de marzo y el 11 de mayo, y que “estos hechos fueron consecuencia de la no aplicación del protocolo de atención a domicilio de los servicios sociales”.

La Fiscalía del Tribunal Supremo únicamente estima competente a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en lo que respecta a Díaz Ayuso, respecto a los consejeros entiende que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por tanto, la Fiscalía entra a valorar únicamente los hechos que se le imputan a la presidenta de la Comunidad de Madrid, analizando si los mismos presentan caracteres de delito de homicidio imprudente, trato vejatorio, prevaricación, delito contra los derechos de los trabajadores y denegación de auxilio atribuidos por la asociación querellante.

El Ministerio Público recuerda que, conforme a la reiterada jurisprudencia, “la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, sino que se precisa la realización de una inicial valoración jurídica de la misma, de conformidad con las consideraciones expuestas, que puede conducir a su inadmisión a trámite sin más”.

Destaca que “es imprescindible que la descripción del suceso que realice el querellante ofrezca datos o circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal y en otras normas penales, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal”.

La Fiscalía concluye que no existen indicios de la comisión de los delitos que señala la asociación, “por cuanto no se detallan datos relativos a la participación en los mismos de la presidenta» regional.

Explica que el querellante se limita a realizar una «relación de hechos transcritos de un periódico, lo que de ninguna manera puede constituir el requisito que cualquier querella ha de reunir a tenor del artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “relación circunstanciada del hecho”.

En consecuencia, afirma que procede acordar la inadmisión a trámite de la querella, dada la “manifiesta indeterminación» de los hechos atribuidos a Ayuso, ya que la responsabilidad criminal se le atribuye “no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados, sino en atención al cargo que ocupaba en el momento de desatarse la situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus, lo que “haría fracasar la querella presentada”.

Asimismo, señala que la asociación querellante tampoco precisa la identidad de las personas fallecidas o lesionadas ni las circunstancias en que se produjeron los fallecimientos o las lesiones de cada una de ellas ni tampoco las razones que permitan imputar el resultado lesivo acaecido a la presidenta de la Comunidad de Madrid.

La Fiscalía del Supremo entiende que “las numerosas pérdidas de vidas humanas en las residencias de Madrid, así como los numerosos contagios del personal sanitario, como consecuencia del virus, podría tener reparación en otros ámbitos, pero no en esta vía penal que requiere que se inicie atribuyendo a un ciudadano/a hechos concretos y determinados susceptibles de ser incardinados en un tipo penal y aportar un indicio probatorio de tales hechos, so pena de caer en investigaciones prospectivas vedadas por nuestro Tribunal Constitucional”.

La Fiscalía del Tribunal Supremo también solicitó el pasado septiembre a la Sala de lo Penal la inadmisión de la veintena de querellas presentadas contra el Gobierno por su gestión del coronavirus, porque no ve indicios de delito.

Ahora corresponde a la Sala de lo Penal decidir si sigue el criterio del Ministerio Público o, en cambio, inicia una investigación.

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