La Fiscalía pide al Supremo la inadmisión de todas las querellas contra el Gobierno por la gestión del coronavirus
Ahora corresponde a la Sala de lo Penal decidir si sigue el criterio del Ministerio Público o, en cambio, inicia una investigación; imagen del primer Consejo de Ministros. Foto: Pool/Fernando Calvo

La Fiscalía pide al Supremo la inadmisión de todas las querellas contra el Gobierno por la gestión del coronavirus

Porque no ve indicios de delito
|
15/9/2020 09:11
|
Actualizado: 15/9/2020 09:34
|

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado a la Sala de lo Penal la inadmisión de la veintena de querellas presentadas contra el Gobierno por su gestión del coronavirus, porque no ve indicios de delito.

El teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas Ramos, quien tiene atribuido el despacho de las causas especiales instruidas contra miembros del Ejecutivo, le remitió ayer un informe de 310 páginas sobre las querellas.

Posteriormente lo hará sobre las denuncias.

En la elaboración del informe han colaborado el fiscal de Sala jefe de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Ignacio Campos, la fiscal de Sala Delegada en materia de Tutela y Protección de los intereses de las Víctimas en el proceso penal, Pilar Fernández Valcarce, la Unidad especializada de Siniestralidad laboral, así como, bajo la dirección del teniente fiscal del Alto Tribunal, la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado.

DESCARGAR INFORME DE LA FISCALÍA SOBRE LAS QUERELLAS

Los fiscales han realizado un análisis exhaustivo y pormenorizado en relación a la competencia para el conocimiento de las querellas por la condición de aforados de los querellados, la procedencia de su acumulación y el fondo y contenido de los diferentes tipos penales atribuidos en aquellas.

Todas las querellas han sido objeto de tratamiento individualizado en función de los hechos denunciados y los delitos atribuidos, tales como delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo, homicidios y lesiones imprudentes, prevaricación administrativa y omisión del deber de socorro.

Las querellas se dirigen en algunos casos contra el Gobierno al completo y en otras contra el presidente, Pedro Sánchez, el vicepresidente Pablo Iglesias, o los ministros de Sanidad e Interior, Salvador Illa y Fernando Grande Marlaska, respectivamente.

Los querellantes son el partido político VOX, asociaciones como Abogados Cristianos, Hazte Oír, JUCIL, el Colectivo Profesional de Policía Municipal de Madrid, el Consejo General de Enfermería, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, Asociación de Médicos Titulados Superiores, el sindicato CSIF, la Central Unitaria de Traballadoras (CUT) y la asociación Terra Sos-Tenible, así como diversos particulares, además de un colectivo de 3.268 personas.

Sobre la querella de VOX señalan que relata unos hechos que además de no constituir ilícito penal, «no se fundamentan, más allá de las meras manifestaciones o elucubraciones del denunciante».

Tachan la querella de «genérica» -algo que se repite sobre varias de las querellas- ya que en ella no se determina «ni cuándo se han producidos los hechos, ni quienes son los sujetos pasivos de los delitos atribuidos, ni cuántos y cuáles son los homicidios y lesiones imprudentes que se atribuyen a los querellados».

Asimismo, manifiestan que VOX tampoco especifica en qué centros de trabajo se han producido la falta de medidas frente a la enfermedad, los concretos incumplimientos que en cada uno de ellos se ha producido, ni quiénes son los trabajadores afectados por el riesgo, ni cuáles son los equipos de protección personal que no se han proporcionado, lo cual  «hace no solo inviable y carente de toda lógica la investigación pretendida, sino que además se trataría de una investigación genérica proscrita en nuestro ordenamiento».

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) se querelló contra el ministro de Sanidad, Salvador Illa, el pasado abril por delitos contra la seguridad de los trabajadores por la distribución de mascarillas que no eran aptas para proteger de transmisiones, y pedía investigar las gestiones para la adquisición de material de protección, los controles y los requisitos exigidos para su compra.

La Fiscalía sostiene que CESM atribuye al ministro «de una forma, a todas luces, difusa y genérica», y añade que se hace «no por su concreta intervención en unos hechos delimitados y claramente precisados», sino en atención a su cargo.

El Ministerio Público concluye que la querella «no aporta principio de prueba bastante para justificar otra decisión distinta a su archivo».

Mismo criterio sigue con la presentada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España contra Sánchez e Illa, donde denuncian «falta de previsión» y de medidas para proteger a los trabajadores sanitarios.

Abogados Cristianos se querelló contra medio Gobierno por omisión del deber de socorro y prevaricación administrativa omisiva. Denunció que el Ejecutivo había actuado con falta de diligencia para adoptar medidas de prevención, habría desatendido a los residentes de centros de la tercera edad y que habría actuado para promover la celebración del ‘Día Internacional de la Mujer’ del 8 de marzo.

La Fiscalía concluye que no cabe sino acordar la inadmisión a trámite porque se atribuye una responsabilidad criminal al margen de la intervención de los querellados, y se hace en exclusiva atención al resultado.

En este sentido, apunta que «resulta incontrovertido que la declaración de estado de alarma a fin de combatir la pandemia únicamente resultaba posible una vez constatado que dicha declaración constituía el único instrumento jurídico idóneo ante la situación de crisis acaecida».

La Fiscalía manifiesta que «no existen elementos que permitan afirmar, ni tan siquiera indiciariamente, que el Gobierno se mostrara poco ágil o poco diligente a la hora de utilizar aquel instrumento jurídico» dado que «no existe dato alguno» que permita concluir que los presupuestos jurídicos para la adopción de aquella excepcional medida concurrieran objetivamente con anterioridad a la tramitación de la declaración de estado de alarma por parte de los querellados, y que entró en vigor el 14 de marzo.

Además, los fiscales añaden que para que el Gobierno opte por decretar ese estado, debe haberse alcanzado «un estadio de tal magnitud que la actuación de las Comunidades Autónomas se revele como insuficiente».

Esto, según indican, justifica «la alteración de las reglas constitucionales de distribución de la competencia entre las distintas Administraciones públicas».

También señalan que «no consta que ninguna de las Administraciones cuyo territorio se encontraba ya entonces afectado por el brote de COVID-19 hubiera instado al Gobierno, con anterioridad al 14 de marzo de 2020, a declarar el estado de alarma».

Igualmente señala que «no cabe la posibilidad de atribuir responsabilidad criminal» a Illa ni Grande Marlaska como pretende la Asociación Profesional de la Guardia Civil.

Rechaza la existencia de un delito de los trabajadores porque «las referencias genéricas sobre la falta de equipos de protección y la falta de control de los adquiridos nos impide determinar que la conducta suponga una vulneración de la normativa».

En cuanto al homicidio imprudente, el fiscal afirma que «los querellantes se han limitado a atribuir a los ministros muertes sin identificar, en ocasiones al fallecido, ni las condiciones en que se produjo su contagio».

La Fiscalía también rechaza que Sánchez e Iglesias hayan cometido un delito de desobediencia del que son acusados en alguna de las querellas, puesto que «resulta evidente» que no pudieron desobedecer orden alguna, «cuando no consta que previamente la recibieran», y precisa que los organismos Internacionales «se limitaron a dictar y ofrecer recomendaciones a los distintos países», sin que su incumplimiento, en el caso de haber tenido lugar, justificase dicho delito.

Ahora corresponde a la Sala de lo Penal del Supremo decidir si sigue el criterio de la Fiscalía e inadmite las querellas o abre un procedimiento penal.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales