Andrés Ollero: ¿Una china en el zapato de la renovación del Tribunal Constitucional?
El magistrado del Tribunal Constitucional, Andrés Ollero, considera que una Ley Orgánica no puede modificar e ir en contra de lo que dice la Constitución. Foto: Tribunal Constitucional.

Andrés Ollero: ¿Una china en el zapato de la renovación del Tribunal Constitucional?

PLANTEA QUE SU MANDATO ES DE NUEVE AÑOS, QUE ES LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN, Y NO DE SIETE, SEGÚN LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TC
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25/10/2020 01:00
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Actualizado: 25/10/2020 02:00
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El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Andrés Ollero Tassara, le ha contado, a quien ha querido escucharle, que no está de acuerdo con la reforma legislativa que se realizó en 2010 y que ha acortado el mandato de 9 años que, de acuerdo con la Constitución, le corresponde, y no de 7 años.

Ollero podría actuar, en la misma línea que la ya exabogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, solicitando unas medidas cautelarísimas ante el propio TC e, incluso, un recurso de amparo o de inconstitucionalidad, lo que podría paralizar su renovación individual hasta mediados de 2021.

El magistrado representa a ojos de los partidos políticos una «amenaza latente».

Y es que el caso Sharpston es, hay que reconocerlo, «inspirador».

Tuvo su origen en el «Brexit». Como respuesta, los 27 estados que siguen conformando la Unión Europea tomaron la decisión, el pasado 29 de enero, de cesar, dos días después –el 31 de enero–, a todos los británicos que estuvieran sirviendo en sus instituciones, incluyendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

Los compañeros de Sharpston en el TJUE, Christopher Vajda, juez, e Ian Forrester, también juez, pero del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), la primera instancia del TJUE, asumieron la decisión y regresaron al Reino Unido en esa fecha.

No así Sharpston que alegó que el estatuto del tribunal –derecho básico de la UE– decía que el mandato de un miembro en servicio sólo lo podía  terminar el propio tribunal por razones disciplinarias específicas y eso solo era posible mediante la adopción de una decisión unánime. Y el “Brexit” nada tenía que ver con esas razones. No lo ponía en ningún sitio. 

La abogada general del Reino Unido en el TJUE durante los 14 años precedentes, Eleanor Sharpston, consideró que el «Brexit» no era razón para dejar de cumplir su mandato, que termina el 6 de octubre de 2021.

Así que la británica aguantó en su despacho hasta el pasado mes de septiembre.

Ocho meses.

Mientras tanto, el presidente del TJUE, el belga Koen Lenaerts, como correspondía, puso en marcha de inmediato la maquinaria para que se nombrara a un nuevo abogado general que sustituyera a Sharpston, cuyo mandato terminaba el 6 de octubre de 2021.

Le tocaba a Grecia, que propuso a Athanasios Rantos. 

La británica no se amilanó e interpuso dos demandas ante el propio TJUE. Una contra el Consejo de la Unión Europea y la otra contra el propio tribunal europeo, al que había venido perteneciendo durante los pasados 14 años.

Sharpston consideró la decisión de su cese como una interferencia política ilegal con un órgano judicial independiente que, además, afectaba a los emolumentos que debía recibir hasta su cese.

El juez del TGUE, Anthony Michael Collins (Irlanda) actuando en primera instancia, incluso le dio la razón y dictó un auto, el 4 de septiembre.

Ordenó la suspensión temporal del nombramiento del sustituto de Sharpston, previsto para dos días más tarde, el 6 de septiembre.

Sin embargo, la vicepresidenta del TJUE, la española Rosario Silva Lapuerta, resolvió, de un modo expeditivo, ambas apelaciones, inadmitiéndolas en 48 horas, y dando por válido el nombramiento del griego. Cuatro días más tarde, el 10 de septiembre, Rantos tomó posesión.

Sharpston no tuvo más remedio que hacer las maletas.

EL CASO DE OLLERO

Ollero, según ha podido saber Confilegal, tiene muy presente el caso de Sharpston. Considera que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de 2010, llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 8/2010, de 4 noviembre, aunque legal es anticonstitucional. 

Dicha reforma modificó el artículo 16 de la LOTC, añadiendo un quinto apartado que dice que «Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación«.

A juicio de Ollero, una Ley Orgánica, que solo precisa de la mitad más uno de los votos de la Cámara Baja, no puede modificar lo que dice la Constitución, de forma expresa y diáfana, en su artículo 159.3: «Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de 9 años y se renovarán por terceras partes cada tres».

No puede ser.

La argumentación legal, en consecuencia, es fácil. Al igual que los pasos que podría dar: primero, solicitar unas medidas cautelarísimas al propio Tribunal Constitucional, pidiendo la suspensión del procedimiento de nombramientos en la Cámara Baja, que dirimirían tres magistrados de una de las dos Secciones.

Después la interposición de un recurso de inconstitucionalidad –o de amparo– apelando, entre otras razones, a la vulneración del artículo 24.2 de la Carta Magna que reconoce el derecho «a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes». 

¿Por qué unos cumplen 9 años, que es lo que dice la Constitución, y él solo 7 años?, podría ser su argumentación.

El retraso no ha sido achacable a su persona sino a los partidos políticos y él no debe de pagar por su falta de entendimiento político.  

El magistrado fue nombrado por la Cámara Baja, mediante Real Decreto de esa fecha, junto con el actual presidente, Juan José González Rivas, la vicepresidenta, Encarnación Roca, y el recién dimitido por su imputación por un supuesto delito de malos tratos a su esposa, Fernando Valdés Dal-Ré.

Los tres llegaron con un retraso de dos años debido a esa «falta de sintonía» entre PSOE y PP, lo que condujo al consabido bloqueo en la elección ya que, como ocurre con el Consejo General del Poder Judicial, es precisa una mayoría cualificada de la Cámara Baja: 3/5 de los votos, 210 diputados.

Un número que solo los dos partidos podían sumar, y que se repite en la actualidad.

Los cuatro tenían que haber cesado en noviembre de 2019. 

Ollero tiene suficiente «material bélico» legal para retrasar unos meses su sustitución, hasta acercarse al  20 de julio, cuando se cumplirían los 9 años.

Esto, evidentemente, preocupa en el PP y en el PSOE. La idea de que un magistrado del Tribunal Constitucional, de los tres que tienen que cesar, presente «resistencia» a su sustitución tiene muy mala venta pública.

Ollero, de presentar batalla, podría convertirse en la china en el zapato de la renovación.

La posibilidad de que se repita en España un nuevo caso Eleanor Sharpston es muy alta, si Ollero decide actuar de la misma forma. 

En el caso del Constitucional no existe un recurso legal como el del TJUE, que en 48 horas resolvió la situación. Porque es cierto, a juicio de varios juristas consultados, que la argumentación del magistrado tiene suficiente base legal.

Lo que podría llevar al PSOE y al PP a retrasar la mencionada renovación hasta enero o febrero, a solo 5 meses de los 9 años, debilitando la posición argumentativa del magistrado que no tendría más remedio que marcharse.

Un auténtico encaje de bolillo. O un carajal. Según como se mire.

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