Retiran la patria potestad de su hija biológica a un condenado por abusos sexuales a su hijastra
Además, ha aumentado de 15.400 euros a 37.198 la indemnización que debe abonar a la víctima

Retiran la patria potestad de su hija biológica a un condenado por abusos sexuales a su hijastra

En junio fue sentenciado a 11 años y un mes de cárcel por la AP de Pontevedra, el TSXG ha estimado en parte el recurso de la madre de las dos menores y la Fiscalía
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27/10/2020 09:46
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Actualizado: 27/10/2020 09:46
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha impuesto la privación de la patria respecto a su hija biológica a un individuo que fue condenado a 11 años y un mes de cárcel por abusar sexualmente de forma continuada de la hija menor de edad de su compañera sentimental.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha estimado en parte el recurso de apelación presentado por la madre de las dos menores y la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que el pasado mes de junio lo condenó como autor de un delito continuado de abusos sexuales, con acceso carnal, sobre menor de 16 años de edad, y prevaliéndose de una situación de superioridad.

El tribunal destaca que los abusos sucedieron en presencia de la hija del condenado, pues dormía en la misma cama que su hermanastra, “y durante un considerable lapso de tiempo que, en el mejor de los casos, posibilita que la menor pudiera apreciar lo que ocurría”.

Recuerda que la patria potestad implica, entre otros aspectos, “velar por los hijos, educarlos y procurarles una formación integral”. Por ello, considera que los hechos declarados probados en la sentencia son “incompatibles con el ejercicio de la patria potestad”.

SUBE LA INDEMNIZACIÓN

Además, aumenta de 15.400 euros a 37.198 la indemnización que debe abonar a la víctima. Además de la
indemnización de días de sanidad acordada, tendrá que pagar 1.798,81 euros por las secuelas y 30.000 euros por daños morales.

“Se trata de hechos muy graves, que han sido resignadamente soportados durante mucho tiempo y cuya reparación, a estas alturas, no tiene otro componente que la compensación moral que se corresponda con una indemnización que proceda de tales elementos”, explica.

La sentencia, número 49/2020, está fechada a 23 de octubre.

La firman los magistrados José María Gómez y Díaz-Castroverde (presidente y ponente), Fernando Alañón Olmedo y Lorena López Mourelle.

La resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este sujeto fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, (Sección Quinta) el pasado 8 de junio, al considerar probado que entre 2017 y septiembre de 2018 «de forma indeterminada pero continuada, durante todas las semanas», se colocaba al lado de su hijastra -que compartía cama con su hija biológica- «con una clara intención sexual».

Los hechos se prolongaron hasta el 17 de septiembre de 2018, cuando mantuvo una discusión con su mujer debido a las manchas de semen que esta había encontrado en la sábana de la cama de las niñas, y abandonó el domicilio.

Al día siguiente, volvió al lugar tras ser contactado por su esposa, que buscaba que explicase lo que había sucedido. El tribunal expone que ésta grabó la conversación con su teléfono móvil y que el condenado, «señala que se trataba de juegos que hacía con la niña y que era la primera vez» que había actuado de ese modo.

La menor precisó tratamiento psicológico.

Además de la pena de prisión, la Audiencia le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 años y 1 día.

También le impuso 8 años de libertad vigilada, la obligación de someterse a un programa de educación sexual, así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

La acusación particular interpuso un recurso de apelación contra la sentencia respecto a la tipificación del
delito e indemnización, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal. Entendían que en la tipificación de los hechos concurre un delito de agresión sexual.

La acusación particular también pidió, a diferencia de lo sostenido por el Ministerio Fiscal, la privación de la patria potestad al condenado en relación con la hija biológica común.

El recurso del condenado ha sido desestimado.

Ha estado en prisión provisional desde septiembre de 2018.

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