La Fiscalía pide 4 años y medio de cárcel para Cristina Seguí por difundir supuestamente un vídeo de víctimas de una violación 

La Fiscalía no ve delito en los tuits de Cristina Seguí contra el presidente del Gobierno

Archiva la denuncia presentada por el PSOE

29 / 10 / 2020 11:38

Actualizado el 29 / 10 / 2020 11:58

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La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado una denuncia presentada por el PSOE contra Cristina Seguí, publicista y escritora, exdirigente de VOX y colaboradora en medios de comunicación, por varios tuits que el consideraba ofensivos hacia el Gobierno y el partido, publicados entre el 29 de marzo y el 16 de abril.

En ellos, Seguí dedicaba al Gobierno adjetivos como «criminales», «mengueles», «sinvergüenzas», «miserables», «cerdos», «mataviejas», y los acusaba de la «ocultación de sus indicios delictivos» y de querer «meterla en la cárcel». Para el PSOE, las palabras de Seguí no son juicios de valor, sino «epítetos en sí mismos denigrantes», que suponen «una grave quiebra de la convivencia y del orden constitucional, la incitación al odio».

El Ministerio Público concluye que no son constitutivos de un delito de discurso de odio ni de injurias porque, aunque pueden considerarse “irrespetuosos”, han de ser entendidos como una opinión “profundamente crítica y negativa”.   

Para la Fiscalía, las expresiones utilizadas en un tuit en el que decía que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, es «un miserable y un cerdo sinvergüenza», son “literalmente vejatorias o insultantes” que quedan siempre fuera del ámbito “protector” de la libertad de expresión, “que en ningún caso ampara el derecho al insulto”.

Aun así, a la hora de decretar el archivo, tiene en cuenta el contexto en el que se produjo el mensaje “claramente ofensivo” para descartar que pudiera ser constitutivo de un delito de injurias.  

La Fiscalía advierte en el decreto de archivo que, en primer lugar, se han de contextualizar los hechos denunciados, los cuales tienen lugar en el marco de una crítica realizada por la denunciada hacia el Gobierno por la gestión de la pandemia del coronavirus.

Señala que para analizar los mensajes entran en liza la libertad de expresión y el derecho al honor, “por lo que las expresiones utilizadas, aunque aisladamente puedan ser ofensivas, se han de poner en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tienen lugar”.

La Fiscalía recuerda que la libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información. Y ello porque la primera se refiere a la narración de hechos susceptibles de ser contrastados y veraces “mientras que la libertad de expresión alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones y la veracidad no entra en juego, puesto que las ideas y opiniones no pueden ser calificadas como veraces o inveraces en una sociedad democrática avanzada”. 

Dado que en muchos supuestos se mezclan las opiniones con informaciones, la Fiscalía explica que no es “sencillo” determinar cuál prima. “En todo caso, el conflicto entre sendos derechos requiere una técnica de ponderación que exige tanto valorar aquellos derechos en abstracto como analizar en concreto los elementos y circunstancias del emisor y del destinatario que concurran en cada caso concreto”, expone.

Sobre el contenido de los mensajes denunciados, el Ministerio Público subraya que han de ser entendidos como una opinión “profundamente negativa y crítica”.

Además, deja claro que pese a que as expresiones pueden tacharse de “adversas”, “no objetivas”, “inoportunas” o “desmesuradas” al empelar términos  “feroces” e “irrespetuosos”, esta circunstancia no es motivo para integrarlos en un  el delito de odio “pues no denotan una cosificación ni deshumanización de los integrantes de un colectivo de los expresamente previstos en el CP, incitando a su odio, hostilidad, discriminación o violencia”.

Respecto al delito de injurias, amenazas o calumnias al Gobierno, la Fiscalía interpreta los tuits como una crítica, “por lo que se entiende que constituye una opinión personal manifestada en el ejercicio de su libertad de expresión que sin duda es desabrida, molesta y recibida como injusta por el destinatario, pero que carece del animus iniuriandi que requiere el tipo”.

En cuanto a un mensaje que Seguí borró dos días más tarde, en el que  profería expresiones “ofensivas” hacia el presidente del Gobierno (miserable y cerdo sinvergüenza), la Fiscalía indica que “más allá del carácter insultante de la acepción literal de los términos, objetivamente groseros e irrespetuosos”, el delito de injurias es un tipo circunstancial que exige valorar el contexto, la gravedad de la expresión y el animus iniuriandi.

Afirma que “a la vista de la situación concreta socialmente vivida, de las criticas reiteradas de la denunciada a la gestión sanitaria del presidente del Gobierno y a sus ministros, las expresiones utilizadas tuvieron por finalidad poner de manifiesto de forma sonora e irrespetuosa su desacuerdo con las palabras del presidente más que un ánimo de atentar a la dignidad del mismo”. 

Los tuits que denunció el PSOE son los siguientes: 

El 16 de abril publicó otro: “Una persona a la que quiero muchísimo me ha pedido que rectifique esto para poder quitarse una enorme preocupación de encima: está convencido de que junto a otros compañeros, este Gobierno necesita algo para meterme en la cárcel. Así que rectifico por el bienestar de mi familia”. Este último tuit ha sido borrado.

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