El Constitucional admite el recurso de Forcadell contra Llarena por rechazar su recusación
La última decisión sobre la semilibertad será del Supremo porque fue el que las condenó por sedición; Forcadell (en la imagen) fue sentenciada a 11 años y medio de cárcel e igual tiempo de inhabilitación absoluta, y Bassa a 12 años de prisión y 12 de inhabilitación. Foto: EP

El juez mantiene el tercer grado a Bassa y Forcadell a la espera de la resolución del Supremo

Desestima la petición de Fiscalía y rechaza suspender cautelarmente la semilibertad

3 / 11 / 2020 14:02

Actualizado el 03 / 11 / 2020 14:07

El magistrado-juez titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Cataluña, Jesús Ignacio Moncada Ariza, ha acordado mantener el tercer grado de la exconsejera Dolors Bassa y de la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell mientras el Tribunal Supremo (TS) resuelve el recurso presentado por la Fiscalía contra el régimen de semilibertad que les concedió la Generalitat.

En sendos autos, descarta suspender cautelarmente el tercer grado a ambas, como pedía el Ministerio Público hasta que el Supremo resuelva el asunto.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma.

La Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria interpuso ayer un recurso de apelación ante el Alto Tribunal para tumbar el tercer grado, y el tribunal que las sentenció tomará la última decisión sobre su clasificación penitenciaria.

El Supremo también tiene sobre la mesa los recursos contra el tercer grado que la Generalitat otorgó a mediados del pasado mes de julio al resto de líderes independentistas presos. A los siete que están internos en la prisión de Lledoners se les suspendió a las dos semanas por orden judicial, mientras que Forcadell y Bassa lo siguen disfrutando.

Al justificar por qué rechaza la suspensión cautelar de la semilibertad, el juez recuerda que el auto del pasado martes en el que desestimó un primer recurso del fiscal permite a las partes recurrir la decisión, «lo que implica la no ejecutividad del citado auto» hasta que sea firme.

Argumenta que «cabe entender que la situación de grado queda al igual que anteriormente a la citada resolución, en tanto en cuanto no ha sido objeto de revocación», es decir, ambas mantienen la semilibertad porque ninguna decisión judicial la ha tumbado hasta ahora.

Así, aunque se suspenda la resolución del juez que avaló el tercer grado concedido por las juntas de tratamiento, ambas mantienen la semilibertad: «Encontrándose desde el inicio de la tramitación la penada en situación de tercer grado, debe entenderse que prosigue en tal situación en virtud de acuerdo administrativo de inmediata ejecución, que no ha sido revocado, en tanto el auto objeto de recurso no ha creado tal realidad de grado sino que la ha ratificado».

La Fiscalía sostiene en sus recursos que el tercer grado es incompatible con la condena a Bassa y Forcadell, que a su juicio debe ser «un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente», y considera que la semilibertad dejaría impune el delito por el que fueron condenadas.

Además, señala que no han cumplido una cuarta parte de sus condenas por sedición. Forcadell fue condenada a 11 años y seis meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta, y Bassa, a 12 años y 12 de inhabilitación absoluta.

Las penas a las que han sido sentenciados los 12 líderes independentistas juzgados por el proceso independentista en Cataluña. Foto: EP

La Fiscalía considera que no hay «auténtica asunción delictiva», porque Forcadell y Bassa reconocieron los hechos por los que fueron condenadas, pero no el delito por el que se las condenó, y tampoco se han sometido a ningún programa penitenciario de tratamiento específico para condenados por sedición.

En cambio, el juez destacó al ratificar el tercer grado de ambas que habían reconocido los hechos y afirmado ser conscientes de la consecuencias de sus actos, y sobre Bassa afirmó que «sin renunciar a la ideología, materia no punible obviamente, exhibe recursos adecuados para abordar alternativas diferentes a los hechos de sentencia».

El fiscal mantiene que el tercer grado implicaría un «vaciado del contenido de la pena», mientras que el juez señaló en su auto que el tercer grado no es un indulto atenuado, sino una modalidad de cumplimiento de la condena.

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