El TC archiva la pieza separada sobre la suspensión de Torra como diputado

El TC archiva la pieza separada sobre la suspensión de Torra como diputado

Tras la confirmación en casación de la sentencia del TSJCat que le condena a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia

3 / 11 / 2020 13:32

Actualizado el 03 / 11 / 2020 13:51

El Tribunal Constitucional ha acordado archivar la pieza separada del recurso de amparo presentado por el expresident de la Generalitat Quim Torra contra los autos del Tribunal Supremo que le negaron medidas cautelares tras ser suspendido como diputado por la Junta Electoral Central (JEC), como consecuencia de la condena impuesta por un delito de desobediencia.

Así lo ha decidido el Pleno por unanimidad en un auto, que se ha conocido hoy, con ponencia de la magistrada Encarnación Roca.

El TC explica que archiva la causa por pérdida de objeto. Esto se produce, razona, después de que la Sala Segunda del Supremo confirmara en casación, el pasado 28 de septiembre, la sentencia del TSJCat en la que se condenó a Torra a un año y medio de inhabilitación especial por un delito de desobediencia.

También se le impuso una multa de 30.000 euros. Todo ello, derivado del rechazo del entonces president de la Generalitat a retirar simbología independentista de los edificios públicos durante el periodo electoral de abril de 2019.

El Pleno indica que la confirmación de la sentencia del TSJCat de diciembre de 2019 «impide acceder a la suspensión solicitada aunque se haya producido en un proceso ajeno del que se está conociendo”.

Por tanto, agrega, dicho pronunciamiento, que motivó que el TSJ de Cataluña dictara un auto por el que se acordaba la incoación de la ejecutoria, conlleva tanto la pérdida de la condición de diputado del recurrente como la del objeto de la solicitud de suspensión presentada ante este Tribunal sobre la decisión de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020 y las resoluciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que no accedieron a ella.

Además, en el auto, con fecha del pasado 21 de octubre, el TC también desestima el recurso de súplica presentado contra la providencia de admisión de trámite de 22 de julio de 2020, que se dictó en este recurso de amparo y que no adoptó ‘inaudita parte’ (sin oír a la otra parte) las medidas cautelares solicitadas.

El auto razona que dicha decisión no ha provocado la lesión de los derechos fundamentales alegados al no apreciar la urgencia excepcional, pues la cuestión requería “un examen con redoblada cautela de modo significativamente ponderado y sin precipitación”.

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