La Fiscalía del Supremo no considera aplicable la Directiva "Whistleblower" y archiva la denuncia contra Luzón
Tanto la Fiscalía General del Estado como la Fiscalía del Tribunal Supremo han concluido que la no aplicación de la Directiva «Whistleblower» por parte del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, no tiene trascendencia disciplinaria y penal.

La Fiscalía del Supremo no considera aplicable la Directiva «Whistleblower» y archiva la denuncia contra Luzón

3 / 11 / 2020 00:30

Actualizado el 03 / 11 / 2020 05:50

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La fiscal de Sala jefe de lo Penal del Tribunal Supremo, Pilar Fernández Valcarce, ha archivado la denuncia contra el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, interpuesta por la Asociación contra la Corrupción y Defensa de la Acción Pública (ACODAP) por no haber aplicado la Directiva Europea que protege a los denunciantes de corrupción, también conocida como Directiva “Whistleblower”, desde que entró en vigor el pasado 17 de diciembre.

Valcarce resuelve la cuestión en apenas dos párrafos, apenas 13 líneas, en los que, primero, acusa recibo de la denuncia formulada por ACODAP, contra Luzón por la «posible comisión de ‘un delito de represalias contra los denunciantes de corrupción'».

«Cúmpleme comunicarle, a los efectos del artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que con esta fecha se ha dictado decreto de archivo ante la carencia de fundamento alguno de la denuncia», concluye la fiscal de Sala Jefe en su escrito, que tiene fecha de 13 de octubre.

La Directiva Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, fue publicada el 26 de noviembre pasado en el diario oficial de la Unión Europea y entró en vigor el 17 de diciembre, si bien se dio dos años a los 27 países de la Unión Europea para hacerla suya.

El pasado 17 de junio un grupo de trabajo de la Sección de Derecho Público de la Comisión General de Codificación comenzó a de preparar la propuesta de texto articulado por orden del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

La consigna es que debe estar terminado y preparado para su aprobación antes del 2 de diciembre próximo, aunque España tiene hasta el 17 de diciembre de 2021 para trasponerlo a nuestra legislación.

ACODAP mantiene que la Directiva (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, es aplicable desde la fecha de su publicación, el 17 de diciembre.

Y que Luzón debería haberla implementado desde entonces “en las actuaciones llevadas a cabo por los fiscales bajo su mando”.

La denuncia, interpuesta ante la Fiscalía General del Estado (FGE), fue enviada por el fiscal jefe inspector, Fausto Cartagena, al teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, máxima autoridad del Ministerio Fiscal en el Alto Tribunal, para que allí se dirimiera finalmente la denuncia, por si la omisión de Luzón pudiera «ser constitutiva de delito», decía en un decreto firmado por su puño y letra con fecha de 2 de octubre pasado.

Con esa decisión, Cartagena dejó claro que la denuncia de ACODAP y de su presidente, el exmagistrado Fernando Presencia, no tenía base legal disciplinaria, por lo que archivó el expediente gubernativo. Y dejó el frente penal en manos de la Fiscalía del Supremo que ahora se ha cerrado.

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