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¿Es constitucional el Decreto del nuevo estado de alarma?

¿Es constitucional el Decreto del nuevo estado de alarma?
El columnista, Ricardo Rodríguez, se plantea si es constitucional la aplicación de un estado de alarma de seis meses de duración.
03/11/2020 06:46
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Actualizado: 02/11/2020 18:48
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En fechas recientes, el pasado 29 de octubre, se ha publicado el nuevo decreto de estado de alarma por nada menos seis meses, hasta el nueve de mayo de 2021.

Supone multiplicar por doce el período inicial fijado en la Constitución.

La única obligación que se le ha impuesto al presidente del Gobierno es que cada dos meses deberá rendir cuentas de su aplicación y que, pasados cuatro meses, previo acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, la Conferencia de Presidentes pueda decidir, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos y sociales, si lo levanta o lo mantiene hasta el final.

Este decreto –a mi juicio- ofrece serias dudas de constitucionalidad. 

Y no soy el único que opina así, muchos son los juristas que se han pronunciado en los mismos términos.

La prórroga por seis meses del estado de alarma determina la existencia de un Ejecutivo con poder casi omnímodo, que se sustrae del control parlamentario impidiendo al Congreso ejercer los contrapesos propios e irrenunciables de los estados de emergencia, esto es, decidir sobre las sucesivas prórrogas y su alcance.

Nos dirán que, en vez de seis meses, también lo habría podido solicitar y aplicar para toda una legislatura, ya que en la Ley Orgánica que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio nada se establece al respecto y la Constitución, en su artículo 116, solo establece un plazo para pedir la prórroga, el de 15 días, pero el tiempo que puede durar la prórroga, al contrario que sí establece un período de prórroga máximo de 30 días para el estado de excepción por tanto y a sensu contrario es constitucional.

UNA APLICACIÓN PROPORCIONADA A LAS CIRCUNSTANCIAS

Pero olvidan  que, según el artículo 1.2 de la citada LO, estas medidas a adoptar en estos  excepcionales estados  (alarma, excepción y sitio) y su duración “será en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias”.

Lo lógico y obvio sería actuar de forma flexible y adaptarnos a las circunstancias de evolución de la pandemia. Pues no: seis meses de estado de alarma. Así, de una sola atacada.

¿Y quién nos dice que el plazo de seis meses es el estrictamente indispensable para vencer a la pandemia?, ¿el “Comité de Expertos”, ¿cuál?, ¿el mismo que sirvió para las sucesivas prórrogas del estado de alarma anterior al verano?

Se reconoció tanto por el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, como el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad (acrónimo, CCAES), Fernando Simón, que tal comité de expertos como tal no existió, que eran los propios funcionarios del Centro que el dirigía, el Ministro y el mismo quienes lo formaban.

Ahora se nos dice (Ferrando Simón), con una amplia sonrisa en la cara,  que los expertos consultados son tantos que sería muy largo enumerarlos…. ¿nos están tomando el pelo?, ¿tenemos cara de idiotas?, ¿se está riendo de nosotros?

Mucho me temo que sí.

Ante una restricción tan importante de derechos fundamentales tenemos derecho a saber el nombre y apellidos, la cualificación técnica, los criterios en que se basan, la evidencia científica, el porqué de unas decisiones concretas frente a otras menos invasivas y, si me apuran, hasta el domicilio y DNI de estos señores.

Pero no, como es una lista muy larga, no nos quieren aburrir con tales datos. Lo consideran innecesario, ¿cabe mayor insolencia?

LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA MÁS LARGO DE NUESTRA DEMOCRACIA

Nos llama poderosamente la atención que la petición al Congreso de la prórroga del estado de alarma más largo de nuestra democracia -nada más y nada menos que, reitero, seis meses- no se haya dignado el presidente en defenderlo, estando el en Congreso en calidad de “oyente” e incluso mechándose antes de que empezase la intervención de todos los representantes de los partidos políticos y, por supuesto, no estando presente en la votación, sin que, por tanto, el estado de alarma haya salido aprobado con su voto… siendo él el que lo solicita. No puede haber más desprecio a un Parlamento, sede de la soberanía popular que –no lo puede olvidar- es quien le nombró… aunque todos sabemos cómo accedió a la Presidencia del Gobierno.

Aún así se ha aprobado. Incluso también se ha aprobado que no deberá comparecer el presidente cada quince días, lo que sería normal para da cuenta de la situación de la pandemia en nuestro país, sino cada dos meses y sin votación.

¿Estamos ante una dictadura constitucional? Los hechos nos demuestran que sí.

Acuérdense de la pretendida reforma del nombramiento de los vocales de origen judicial del Consejo General del Poder Judicial, ahora en suspenso (que no retirada) y que tantas páginas ocupó en los medios de comunicación.

Incluso diría un delirio de prepotencia. España es el único país del mundo que deja la dirección y responsabilidad de combatir contra la pandemia en diecisiete autoridades, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 7 de la LO 5/1981 sobre estados de alarma, excepción y sitio, que  establece que “la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad”… lo que no es del caso por cuanto -obvio es decirlo y lo estamos viendo-, esta pandemia afecta, con más o menos intensidad, a todos el territorio nacional, a las 17 Comunidades Autónomas y las 2 ciudades autónomas…. Con el consiguiente galimatías de decisiones distintas adoptadas en diferentes tiempos, sin criterios objetivos, transparentes ni comunicados de forma clara a la ciudadanía.

¿COGOBERNANZA O DESGOBIERNO?

¿Esto es cogobernanza?, yo lo llamaría, simple y llanamente, desgobierno.

No se han reformado las leyes sanitarias para no tener que acudir al estado de alarma, tal y como se prometió al finalizar el primer confinamiento; el presidente del Gobierno obtiene del Congreso la libertad de decisión sin control alguno parlamentario durante seis meses; delega en un subalterno, el ministro de Sanidad, la obligación de ir a solicitarla; encarga a su vicepresidente comunista “la compra y el trapicheo” –no podemos denominarlos de otra forma- necesarios para conseguir los votos para conseguir su apoyo parlamentario; confecciona unos presupuestos que nos llevan al espantoso ridículo de ser el único país occidental que, en plena crisis económica salvaje y tremenda, sube los impuestos, ¿sigo?

El Parlamento, sede de la soberanía nacional y ante el que el Poder Ejecutivo debe rendir cuentas, ha sido relegado a una simple asamblea universitaria donde, ante las palabras del líder, sus acólitos le aplauden.

¿Cómo puede aplaudirse la declaración de un estado de alarma?

No lo entiendo.

La confusión me embarga: se aplaude la restricción de derechos fundamentales, como el de la libertad deambulatoria, de circulación, el derecho de reunión, el toque de queda ya está en marcha (si bien, al parecer y en esta “nueva normalidad”, debemos llamarlo “restricciones de movilidad nocturna”, ¡hasta los nombres nos quieren hacer cambiar!), las posibilidades de arresto domiciliario están ya sobre la mesa y, al parecer, ya hay un borrador. ¿Y aplauden? Una cosa es que sean necesarias y otra distinta es que se aplaudan, como se aplaude la lección de un presidente.

Extraños tiempos en los que el Parlamento renuncia a su función esencial de controlar al Gobierno en nombre de la ciudadanía (J.I. Torreblanca «dixit», El Mundo, 1 de noviembre). No puedo estar más de acuerdo.

Pues eso, vamos hacia una dictadura constitucional, con aplausos sin fin a nuestro líder y máximo guía que nos lleva por el camino de la felicidad y la alegría. ¡Qué suerte tiene España!, ¿o mejor la llamamos “República de Federaciones Ibéricas”?

Al tiempo.

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