Interior aprueba un protocolo que permite realizar denuncias telemáticas desde el comercio que ha sufrido un hurto
El nuevo protocolo es resultado de la colaboración iniciada entre AECOC y la Secretaría de Estado de Seguridad.

Interior aprueba un protocolo que permite realizar denuncias telemáticas desde el comercio que ha sufrido un hurto

LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS PIERDEN 1.800 MILLONES DE EUROS ANUALES POR LOS HURTOS
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06/11/2020 06:41
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Actualizado: 06/11/2020 12:17
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La Secretaría de Estado de Seguridad ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación que permitirá a los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil tramitar de manera telemática desde los locales comerciales las denuncias por delitos leves de hurto cuando el presunto autor sea sorprendido en el momento y esté a su disposición en el establecimiento afectado.

Este nuevo mecanismo minimizará el impacto de un problema que ocasiona pérdidas cercanas a los 1.800 millones de euros anuales a las empresas españolas, según estimaciones de la Asociación de Fabricantes y Distribuidores (AECOC) con más de 30.000 empresas afiliadas, cuya facturación asciende al 20% del PIB.

El nuevo protocolo permite desde este primer lunes de noviembre a los agentes tramitar la correspondiente denuncia de forma telemática, grabarla en sus sistemas informáticos y realizar las citaciones para un enjuiciamiento rápido.

Por eso, desde AECOC se reclama la creación de mecanismos legales que protejan a los comercios de otras cuestiones relevantes, como la reincidencia.

En 2015 se introdujo la pena de cárcel en caso de multirreincidencia, lo que tuvo un gran efecto disuasorio, pero se dio un paso atrás en 2017 cuando el Tribunal Supremo rechazó esta medida. Para estos comerciantes hay que revisar el tema de la multirreincidencia en el Código Penal.

El nuevo protocolo es resultado de la colaboración iniciada entre AECOC y la Secretaría de Estado de Seguridad después de que la sentencia 481/2017, de 28 de junio, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dejara de sancionar la multirreincidencia de los delitos leves de hurto, aquellos en los que el valor de lo sustraído no supera los 400 euros como delito agravado para pasar a aplicar penas de multa.

Desde el momento de la aprobación de la instrucción, AECOC y los diferentes cuerpos policiales de la policía trabajan para dar a conocer el nuevo protocolo a los establecimientos comerciales, como así se ha hecho en el último Congreso AECOC de Prevención de la Pérdida, en el que participaron unos 160 directivos y responsables de seguridad de diferentes compañías.

Desde AECOC se indica que la caída de la actividad comercial y de la movilidad de las personas ocasionada por la crisis del Covid-19 redujo en un 44% los hurtos comerciales que se produjeron en España durante el primer semestre del año. Sin embargo en los meses de septiembre y octubre ya hubo un repunte en sectores que están registrando buenos datos económicos tras el confinamiento, como los establecimientos de ferretería y bricolaje.

La instrucción, que firma el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz, y que se dio a conocer este mes de septiembre, fija el protocolo necesario para que, en estos casos, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan tramitar las denuncias de manera telemática.

El documento se puede consultar aquí: instruccion ministerio interior denuncias online

Este tipo de iniciativas evita a los dueños y empleados de los establecimientos comerciales el desplazamiento hasta dependencias policiales y las esperas para interponer la denuncia, lo que acelera el proceso y minimiza los riesgos sanitarios de contagio por COVID-19.

Solventar un problema

Leandro Núñez, socio del despacho Audens, especializado en derecho tecnológico, afirma que “es evidente que hay un problema y muchos establecimientos sufren esta pequeña criminalidad que no todos se denuncian por falta de tiempo. Con este protocolo se podrán solucionar este tipo de asuntos y realizar la denuncia en tiempo real. Lo importante es que este tipo de actividades sean seguras, el proceso sea auditable y la información llegue correctamente”.

Para este jurista, “es previsible que se fijen unos estándares a nivel informativo de cara a saber el equipamiento existente en la propia tienda para poder hacer las denuncias. No debería ser complejo desde una conexión a internet con un equipo seguro para realizar dicha operación. Es posible que tengan una ranura para que los policías introduzcan su tarjeta de identificación y utilizar su certificado digital para que se utilice por las fuerzas de seguridad”.

Hasta ahora, “estos programas se podrían utilizar en los equipos que las políticas tienen en sus instalaciones. Ahora se trata de utilizar en equipos que no están en sede policial”.

Cree que «otra opción sería a través de una plataforma intermedia, que no se conectasen esos ordenadores a los servidores de la policía directamente, sino que se conectase a dicha plataforma para luego de ahí derivar la información a los servidores de la policía. De esa forma se puede evitar cualquier tipo de hackeo de terceros», aclara Núñez.

La principal ventaja de este tipo de aplicaciones es de tiempo para todas las partes implicadas, “se puede notificar la denuncia en el momento al presunto autor de los hechos con lo cual la agilidad del procedimiento es mayor. Otra cuestión es que cuando el asunto llegue al juzgado pueda ser agilizarse sabiendo la situación de estos órganos judiciales”.

Leandro Núñez, socio del despacho Audens.

Sobre la situación legislativa de los hurtos, Núñez recuerda “para las tiendas supone un problema sobre todo a nivel de multirreincidencia. Antes se podían acumular dichos hurtos, pero ahora ya no se permite”.

Para este experto, “debería existir un sistema para estos multirreincidentes. El problema son los hurtos muy pequeños donde parece no compensa abrir un procedimiento penal por 5 euros”.

Necesidad de cambio legislativo

Para el magistrado Luis Acayro, titular del juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander, y uno de los pioneros de la celebración de juicios telemáticos en nuestro país, considera que “estamos ante una gran iniciativa que se engloba dentro de la transformación digital global que se está produciendo aprovechando las facilidades tecnológicas disponibles en las entidades comerciales”.

A su juicio, “desde el punto de vista de las garantías procesales no plantea problema alguno en cuanto que los requisitos que deben cumplir las denuncias se limitan a la identificación y firma del denunciante que pone en conocimiento la comisión de un posible hecho delictivo, así como la del receptor de la denuncia, lo cual se puede cumplir de manera telemática. Y, en todo caso, se complementa con la previsión legal de que, al inicio de la vista oral, el denunciante se ratificase en la misma”.

Acayro está convencido de que “se van a reducir los plazos de tramitación policial y minimizar los perjuicios de tiempo y organización que siempre supone para los denunciantes, por lo que todo son beneficios”.

Además, “la prudencia de limitarlo inicialmente a los establecimientos comerciales que reúnan determinados requisitos en materia de seguridad privada va a facilitar no solo su implementación y éxito, sino las mejoras futuras”, subraya.

También comenta que “al tratarse de establecimientos que cuentan con seguridad privada cuyo personal no ofrecería duda alguna de identificación previa, se podría valorar la posibilidad de estudiar cómo reducir o incluso eliminar otra de las situaciones que también ocasiona un enorme perjuicio económico añadido a las entidades comerciales”.

Este magistrado se refiere “al hecho de que, con posterioridad a la denuncia, el personal de seguridad privada se tenga que desplazar a la sede judicial para la celebración del juicio y prestar la correspondiente declaración”.

Para Acayro “esto supone, en muchas ocasiones, tanto una alteración de los turnos de trabajo con la consecuente pérdida de tiempo para el agente denunciante, como unos costes económicos importantes para las entidades”.

Luis Acayro, titular del juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander.

Todo para que el denunciante únicamente se ratifique en la denuncia de unos hechos que normalmente están corroborados por las grabaciones del centro y que previamente se habrían aportado a las fuerzas de seguridad actuantes.

Por ello, “no debería descartarse la opción de explorar en un futuro la posibilidad de una modificación legislativa y del protocolo que ahora se aprueba para que se ofrezca la opción a los centros de que los agentes de seguridad privada puedan declarar telemáticamente desde los propios lugares de trabajo en las salas que, con plenas garantías, se puedan habilitar para ello lo que redundaría aún más tanto en la eficacia contra este tipo de ilícitos penal como en la economía de los establecimientos, afirma Luis Acayro.

Un problema casi crónico

Para Esther Rincón, abogada senior del Área Civil y Mercantil de Alier Abogados, “desde hace muchos años los comerciantes vienen sufriendo en sus establecimientos los pequeños hurtos que, una vez sumados, suponen un importante déficit para sus negocios».

También señala que “el Código Penal, artículo 234, establece que se impondrá la pena de multa de uno a tres meses al que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros”.

A juicio de esta experta “hasta ahora la burocracia administrativa y judicial puede perfectamente ocasionar que un hurto, descubierto ‘in fraganti’ en el propio establecimiento, pueda quedar sin castigo”.

Considera que “la obligación de acudir a las oficinas policiales es una rémora para lograr denuncias, tratándose de objetos sustraídos de pequeño importe. También señala que con el tiempo que puede transcurrir mientras un delito se juzga, puede suceder, por ejemplo, que resulte imposible la citación de aquellos que fueron denunciados por este tipo de hechos”.

Asimismo que «al juicio en sí acuda un compañero de aquella persona del establecimiento comercial que presenció el delito y que ya no trabaja allí, circunstancia bastante frecuente, siendo muy probable que se absuelva al denunciado, por cuanto el artículo 24 de la Constitución obliga a los tribunales a declarar la inocencia de aquel sobre el que no pesan pruebas concluyentes de ser el autor del delito”.

Desde su punto de vista, “con el nuevo protocolo de denuncias telemáticas que se ha comenzado a implementar en este mes de noviembre se pretende atajar esta situación».

Esther Rincón, abogada senior del Área Civil y Mercantil de Alier Abogados.

Para Esther Rincón, “de esta manera se agiliza la tramitación y resolución judicial de este tipo de denuncias y permite a la policía optimizar la duración de la intervención de sus patrullas de seguridad ciudadana. Además, se reduce la saturación que vienen sufriendo las dependencias policiales, tras haberse logrado conocer los hechos por los propios denunciantes y testigos en el mismo establecimiento comercial”.

Al parecer, “la Policía Nacional y Guardia Civil han actualizado sus aplicaciones de gestión y tramitación de denuncias, y en septiembre de 2020 se abrió un plazo para que se adhieran las entidades comerciales que lo deseen, si bien precisan disponer de un departamento de seguridad legalmente constituido y un servicio de vigilancia privada contratado”.

Además, «los establecimientos deberán ser inspeccionados por policías para verificar si cumplen ciertos requisitos logísticos, como un lugar reservado para tramitar denuncias o un equipo informático adecuado para acceder a las aplicaciones informáticas policiales. Este mecanismo se podrá ampliar en el futuro a otros supuestos delictivos, siempre que sean delitos leves”, apunta.

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