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¿Cuándo se convirtió la Abogacía en apóstol del «LegalTech»?

¿Cuándo se convirtió la Abogacía en apóstol del «LegalTech»?
León Fernando del Canto, abogado, ejerce como barrister en Londres y es el autor de “Abogacía Crítica. Manifiesto en tiempo de crisis” (Aranzadi, 2020). Twitter: @leonfdelcanto
08/11/2020 06:48
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Actualizado: 07/11/2020 21:12
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“La esencia de la tecnología no es, en absoluto, nada tecnológica». Martin Heidegger (1954).

Me preguntaba un periodista la semana pasada si podría hablar de la importancia del «LegalTech» (Tecnología Legal), y en concreto de la aplicación del «blockchain» y las criptomonedas en el Derecho y en la práctica de la abogacía en particular.

Mi respuesta fue que podía aportar muy poco valor a ese debate, que me parecía sobrevalorado, pero que lo pensaría.

Reflexionando sobre el papel de la tecnología en el Derecho creo que es oportuna la afirmación de Heidegger:  «la esencia de la tecnología no es, en absoluto, nada tecnológica».

Entiendo que la esencia de la tecnología para Heidegger no es lo que entendemos por tecnológico, es decir invenciones, dispositivos, máquinas o software, por mucho que nos vendan sus ventajas.

La esencia de la tecnología está en el conocimiento, en nuestro intelecto, en las formas en las que resolvemos problemas o mejoramos los procesos que conocemos.

En el ámbito jurídico, la esencia de la tecnología se encuentra en la forma en la que concebimos y resolvemos los problemas a través del Derecho y no en las herramientas que utilizamos para hacerlo.

Sin embargo, parece que la Abogacía está abducida por las «LegalTech», anglicismo que se refiere a la implantación de tecnologías digitales en la práctica del Derecho. Algo importante, sin duda, pero que no nos puede hacer perder el Norte.

LA ESENCIA DE LA TECNOLOGÍA

En Mainz, allá por el año 1456 Johannes Gutenberg imprimió su primer libro de forma mecánica. Uno de los acontecimientos tecnológicos más importantes en la distribución del conocimiento, sólo superable por la formulación del primer algoritmo de máquina, escrito por Ada Lovelace en 1840, y que está en el génesis de la digitalización y el internet.

La invención de la imprenta, un gran salto tecnológico, no hizo que los autores de libros, filósofos, teólogos y juristas dejasen sus materias de estudio a un lado para dedicarse a estudiar la tecnología de la imprenta.

Como orfebre, Gutemberg y muchos otros la siguieron mejorando, pero el resto de intelectuales siguieron dedicándose a su área de conocimiento.

Si las y los pensadores del siglo XV se hubieran dedicado a la tecnología como un fin en sí mismo, difícilmente hubiéramos asistido al nacimiento de la Ilustración siglos después.

Por fortuna, el pensamiento jurídico y filosófico siguió su curso; facilitado pero no mediatizado por la tecnología.

De haber sido de otra forma, a lo mejor Erasmo de Rotterdam, en Europa, o Kabir Das, en India, nos hubieran dejado unos trabajos magníficos sobre las características de los tipos móviles mecánicos, las tintas de aceite, las clases de papel, los moldes, o argumentaciones comparando el funcionamiento de la prensa de impresión de madera a las prensas agrícolas de tornillo de la época.

Con el «LegalTech» está pasando un poco esto. Parece olvidarse que la esencia de la tecnología legal se encuentra en los problemas jurídicos que trata de resolver, no en la invención de nuevos productos o servicios digitales.

La esencia de la tecnología de Gutenberg no fue la combinación de varios elementos en un sistema práctico que permitía la producción en masa de libros impresos, fue, por un lado, resolver el problema de la distribución del conocimiento, y, por otro, hacer económicamente viable tanto para los impresores como para quienes leían, dicha distribución.

LA ESENCIA DE LA TECNOLOGÍA NO ES NADA TECNOLÓGICA

La innovación tecnológica es tan buena como quien la utiliza. Como abogadas y abogados independientes, cuando nos enfrentamos a la tecnología nuestra preocupación esencial es ¿cuál es el problema que tratamos de resolver?

El conocimiento y la comprensión de los procesos legales es fundamental.

Sin embargo, demasiadas veces, por la presión de la «LegalTech», en medio de la tremenda oferta de soluciones tecnológicas y oportunidades disponibles, confundimos la tecnología con la solución a los problemas con que nos enfrentamos en estos procesos, lo que nos lleva a frustrarnos al cabo del tiempo.

Lo que quiero decir con esto es que, a menos que hayamos definido apropiadamente el proceso que origina el problema, difícilmente encontraremos una solución que lo resuelva.

Es decir nuestro enfoque debería ser menos en la tecnología y más en la comprensión y el análisis, así como con el mapeo de los procesos, para decidir después lo que funciona mejor en una situación determinada.

En realidad, la tecnología sólo soluciona problemas o ayuda a mejorar la realización de procesos que conocemos o entendemos bien.

Somos nosotros y nosotras los que tenemos que definirlos, desglosarlo en las tareas que los componen, especialmente con la intención de facilitar aquellas que son repetitivas o intensas para resolver nuestros problemas o los de nuestros clientes.

Una vez determinado lo anterior podemos buscar o desarrollar herramientas que nos ayuden a completar estas tareas, entendiendo de forma clara cómo aplicar la tecnología.

Cuando en el año 1992, trabajando en Nueva York, me abrí mi primera cuenta de correo electrónico con Compuserve (creo que ya ni existe), descubrí que había unos escasos cientos de personas con correo electrónico en España, en la llamada RedIris, que incluía bibliotecarias y bibliotecarios en unos pocos centros.

La RedIris se convirtió en mi única conexión con España en tiempo real hasta que regresé a Europa en 1995, y fue el escenario de miles de debates-ficción.

Entonces, el problema a resolver era cómo digitalizar todos los libros y su taxonomía, incluyendo toda la legislación y jurisprudencia.

Sin que ello fuese posible entonces debido a la poca capacidad de almacenamiento de los servidores y la lentitud de transmisión de datos, especulamos que a lo mejor algún día todos los libros serían accesibles en algún servidor físico para que punto a punto se pudiese acceder.

La idea de la accesibilidad universal a través de buscadores como Google o Wikipedia era algo que apenas se consideraba. La tecnología de cadenas de transmisión de datos seguras, como las que hoy presenta el «blockchain» era impensable.

En los últimos treinta años la revolución de Internet y la digitalización nos ha superado, y las  tecnologías digitales interconectadas en todos los campos del conocimiento, se imponen en la gestión del conocimiento que sustenta la práctica de la Abogacía.

LA ABOGACÍA COMO CONSUMIDORA DIGITAL

El Derecho siempre parece llegar tarde a la tecnología, y a excepción de algunas compañeras y compañeros que se han dedicado al estudio de la tecnología legal y el software, el papel mayoritario de la Abogacía es el de consumidora.

Casi todo lo tecnológico origina de forma directamente proporcional un nutrido número de nerdos y consultores tecnófilos tratando de demostrar con un lenguaje poco comprensible el valor que aportan sus soluciones. 

La tecnología legal, o «LegalTech», se ha convertido en una de esas necesidades que el mundo de los nerdos ha sabido vender bien a la Abogacía Española y en general en la de todo el mundo, en los últimos años.

Nos venden la moto con gran facilidad, y acabamos comprando casi todo. No sólo a las y los abogados.

Me apena ver que muchas y muchos estudiantes se dejan su tiempo y su dinero en un campo jurídico tan limitado; y todas y todos parecemos haber comprado la idea que el único futuro nos lo ofrece las «LegalTech».

Hemos confundido la tecnología con un fin y hacemos que todo lo relativo a la misma se convierta en sinónimo de progreso.

Esto interesa, y mucho, a las empresas consultoras y tecnológicas, cuyo modo de vida depende de esto.

Pero lo peor es que los Colegios de Abogadas y Abogados, el propio Consejo General de la Abogacía Española y muchas universidades e institutos promocionan esta idea sin pensar donde están las verdaderas necesidades de la Abogacía.

En resumen, la «LegalTech» se ha convertido en  el nuevo sacapasta y entender el «blockchain», con todos mis respetos, para la mayoría de abogadas y abogadas, a no ser que te vayas a dedicar al derecho informático, no es más importante que entender cómo funciona el libro de caja donde anotamos nuestros ingresos y gastos, digital o manualmente.

Y ahora disparen y llámenme tecnófobo, pero no lo voy a aceptar.

Podrán llamarme tecno-escéptico, o tecno-crítico, pero no tecnófobo. De hecho, quien me conoce sabe que amo la tecnología y la aplico constantemente en mi práctica.

Por ello, y citando a Heidegger creo que no hay nada menos tecnológico que lo que la mayoría de gurús del «blockchain» y demás apóstoles de la criptomoneda definirían como tecnología.

Repito la idea: la tecnología no son las herramientas, ni los algoritmos,ni los procesos digitales, ni las otras fórmulas basadas en el lenguaje informático que determinan la consecución de un resultado.

Tampoco es el último software, base de datos o dispositivo electrónico.

LA TECNOLOGÍA NO ES UN FIN EN SÍ MISMO PARA LA ABOGACÍA

La tecnología es tan útil como la capacidad que pueda tener quien la use para resolver el problema al que se enfrenta. Ahí radica la innovación, que es lo que realmente aporta valor a la tecnología.

Por ejemplo, hablar de la problemática jurídica de las criptomonedas sin entender o tener experiencia práctica de la problemática mercantil, contable o fiscal que representan los flujos monetarios no tiene mucho sentido; salvo mejor opinión.

La tecnología, además de una rama de conocimiento, es en esencia una capacidad intelectual que trata de solucionar problemas.

Para una jurista la tecnología requiere el uso apropiado del conocimiento del Derecho, la experiencia profesional y su propio intelecto.

Difícilmente podemos asesorar sobre aplicaciones tecnológicas como las criptomonedas si no hemos visto en la práctica a lo largo de los años las obligaciones y derechos derivados de la doble entrada en el proceso contable, de leer una cuenta de pérdidas y ganancias, de comprender la importancia del flujo de caja, de ver sus consecuencias fiscales, interpretar un balance o cómo resolver un contrato.

«Parecemos atrapados», reflexiona la filósofa Theresa Morris, «en el marco de una mentalidad científico-tecnológica que nos impide pensar de forma diferente sobre cómo podríamos enfocar nuestros problemas».

Para Heidegger, entender la esencia de la tecnología es el primer paso para relacionarnos de forma diferente con ella. En lugar de simplemente seguir las tendencias o innovaciones tecnológicas que nos venden, como juristas deberíamos preguntarnos:

¿Qué problema resuelve y cual es su utilidad en mi práctica concreta?

 ¿Puede añadir valor específico mejorando alguno de los procesos o sugiriendo algo más eficiente?

¿Qué tipo de mentalidad la sustenta, que busca y qué prácticas fomenta?

 ¿Cómo encaja con el marco ético o jurídico o con nuestros valores como juristas?

Para terminar, no quiero que se queden con la impresión de que quien suscribe es un hombre primitivo, o al menos no del todo.

Por supuesto que la Abogacía ha de estar versada en el uso de la tecnología digital para poder evaluar los problemas y riesgos legales a los que nos enfrentamos en su aplicación.

Lo que quiero dejar claro es que solo entendiendo la esencia de la tecnología y los procesos que viene a resolver o mejorar podemos utilizarla adecuadamente.

No se trata de resistirse al «LegalTech» sino de utilizar el sentido común, sin olvidar quienes somos, que hacemos, a quien servimos y sobre todo, cuál es el marco en el que desarrollamos nuestra actividad: el marco del Derecho.

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