La Justicia condena a COFIDIS a devolver 2.795,32 euros a una ciudadana de Valencia por una tarjeta «revolving»
La magistrada consideró que el TAE del 24,51 % que COFIDIS venía aplicando a su cliente desde 2011 era usurario, de ahí la condena.

La Justicia condena a COFIDIS a devolver 2.795,32 euros a una ciudadana de Valencia por una tarjeta «revolving»

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09/11/2020 06:49
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Actualizado: 08/11/2020 23:42
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La magistrada del Juzgado de Primera Instancia 19 de Valencia, Emma Sancho Gimeno, ha condenado a la financiera COFIDIS, S.A., a devolver a su cliente, C.G.T. –vecina de Valencia– 2.795,32 euros por aplicar intereses usurarios a un contrato de un crédito de una tarjeta «revolving» que ésta había suscrito en 2011.

En su sentencia número 135/2020, de fecha 27 de octubre, además, la magistrada condena a COFIDIS al pago de los intereses legales y a pagar las costas procesales.

«El interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito ‘revolving’ que nos ocupa resulta usurario, pues su TAE de un 24,51 %, supera en cuatro puntos, el tipo medio (TEDR, -equivalente a un TAE sin comisiones-) de las tarjetas de crédito de pago aplazado que en la fecha de su contratación, noviembre de 2011, y según las estadísticas del Banco de España, era de un 20,48 %», dice la magistrada Sancho Gimeno en su fallo.

Hace un año, la titular del crédito, se puso en contacto con la plataforma legal Cerciora. Rápidamente detectaron que el 24,51% TAE de su contrato era desmesurado y comenzaron todo el proceso para conseguir anular el contrato y recuperar todas las cantidades abonadas por el cliente que hubieran superado el capital real prestado.

Después de un primer intento extrajudicial, Cerciora asigno al abogado José Luis Ortiz Pavía quien fue el encargado de llevar a cabo todo el proceso legal.

Según Jesús Bernardo, CEO de la plataforma legal Cerciora, “a diario recibimos decenas de solicitudes de clientes de toda España comentando que, pagan y pagan y su deuda nunca baja. Este tipo de financieras colocan tipos de interés notablemente superiores al valor legal del dinero, condenando a los clientes a un arduo y largo esfuerzo económico para conseguir cancelar la deuda”.

“Para una familia resulta de gran alivio, además de recuperar esa cantidad económica,  el no tener que volver a pagar ya esa cuota mensual. Muchos de ellos, con hogares castigados por el COVID-19”, añade.

La sentencia es apelable ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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