La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a la escritora Consuelo García del Cid tras ser condenada por calumniar a un magistrado

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a la escritora Consuelo García del Cid tras ser condenada por calumniar a un magistrado

El juzgado de lo Penal 1 de Madrid le impuso una multa de 3.600 euros por sus afirmaciones sobre el magistrado Antonio Carril Pan

12 / 11 / 2020 06:46

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la escritora Consuelo García del Cid del delito de calumnias contra el magistrado Antonio Carril Pan por el que fue condenada el pasado 30 de julio a una multa de 3.600 euros.

De esta forma, el tribunal, integrado por José Luis Sánchez Trujillano, Manuel E. Regalado Valdés y Tania García Sedano, revoca la sentencia del juzgado de lo Penal 1 de Madrid, aunque la resolución no es firme ya que todavía puede ser recurrida en casación.

García del Cid es una escritora, investigadora y activista española conocida por sus ensayos políticos y por sacar a la luz su realidad de los reformatorios franquistas y el robo de bebés en esos centros.

Los hechos por los que se abrió esta causa se remontan al 28 de mayo de 2017 cuando, en el marco de una conferencia en el Senado sobre ‘La defensa de los niños’, se refirió al magistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona afirmando que hay «magistrados octogenarios que aplican el derecho de forma autárquica y parcial, como por ejemplo el señor Carril Pan».

Así, agregó que Carril «no solo permite que las causas de familia ajenas a su competencia… sino que posteriormente evita de forma inconstitucional el traslado de dichas causas al Tribunal Supremo, y la falta de competencia es un hecho de gravedad y trascendencia jurídica por ser un claro indicio de prevaricación».

Según el juzgado de lo Penal 1 de Madrid, García del Cid realizó estas manifestaciones «con evidente ánimo de menoscabar el honor y atribuirle un ejercicio profesional arbitrario e injusto».

Sin embargo, en la sentencia número 578/2020, 3 de noviembre, la Sección 17 de la Audiencia de Madrid afirma que imputaciones como la aplicación del derecho de forma autárquica y parcial o la referencia a claros indicios de prevaricación, «no son propiamente hechos sino calificaciones y por tanto no subsumibles en el delito de calumnia».

En este sentido, el tribunal, haciendo referencia a la jurisprudencia del Supremo, señala que aunque la redacción literal del artículo 205 del Código Penal (delito de calumnias) se refiere a la «imputación de un delito», lo cierto es que «no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica».

«No se trata, por lo tanto, de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. Tal conclusión deriva sin dificultad de la exigencia de la falsedad de la imputación, la cual solo puede predicarse de hechos y no de juicios de valor de carácter general o de valoraciones jurídicas. La imputación de un delito puede ser correcta o incorrecta, acertada o no, pero no puede ser verdadera o falsa».

La Audiencia recuerda también que «no es necesario un ánimo especial dirigido a la difamación del sujeto pasivo. La descripción típica actual configura el delito de calumnias como una infracción eminentemente dolosa, que ya sea en la forma de dolo directo – conocimiento de la falsedad de la imputación– o en la modalidad de dolo eventual – temerario desprecio hacia la verdad-, agotan el tipo subjetivo, sin necesidad de exigir un ‘animus difamandi’ que necesariamente está abarcado ya por el dolo».

Concluye que «de la secuencia histórica contenida en la sentencia recurrida no se deduce si los hechos atribuidos al magistrado lo fueron falsamente o con temerario desprecio de la verdad (no se dice que conociendo la acusada que faltaba a la verdad o sin haberse preocupado de comprobar la veracidad de lo que decía)».

De modo que «la única consecuencia posible es, con estimación del recurso interpuesto por voluntad impugnativa de la recurrente, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de un pronunciamiento absolutorio declarando de oficio las costas ocasionadas».

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