Firmas
El laudo Vodafone: una ocasión para volver a abordar el tema del arbitraje internacional de inversiones y CIADI
18/11/2020 06:45
|
Actualizado: 18/11/2020 02:35
|
El pasado 25 de septiembre La Corte Permanente de Arbitraje de la Haya determinó en la disputa «Vodafone International Holding BV v. The Repuplic of India», que desde India se había infringido el Tratado Bilateral de Inversión existente entre aquel Estado y Holanda.
En el caso en cuestión fue este último país, Holanda, como Estado del inversor, quien interpuso la solicitud de inicio de arbitraje, y quien vio satisfecha su pretensión -y por lo tanto protegida la inversión realizada por la filial de Vodafone domiciliada en el Estado indio-.
Resolución que ha vuelto a poner sobre la mesa el debate acerca de los verdaderos beneficios que apareja el arbitraje para la resolución de disputas en materia de inversiones.
La eficacia del arbitraje de inversión constituye una temática profusamente cuestionada, dado que, como sucedió en el caso mencionado, resulta habitual que en este tipo de arbitrajes se vean favorecidos los Estados inversores, con los perjuicios que aquello puede/suele ocasionar a los Estados receptores de las inversiones.
En contraposición con lo que ocurre con el arbitraje comercial internacional, en el cual existen múltiples cámaras de comercio a las que las partes pueden acudir para eludir las trabas de gestión que conllevan los arbitrajes ad hoc, el número de entidades dedicadas al arbitraje de inversión resulta muy reducido.
Así, junto con la ya citada Corte Permanente de Arbitraje, la CIADI se constituye como la gestora predominante de los arbitrajes de inversiones entre Estados, muy a pesar de que es precisamente esta institución la que se encuentra en el foco de la crítica especializada, por la previsibilidad de sus fallos, que de forma recurrente, otorgan la razón al Estado inversor.
Conocedora de la problemática planteada, la CIADI ha emprendido diversas iniciativas de reforma para lograr que el arbitraje de inversión se convierta en una alternativa apetecible no solo para inversores, sino también para los receptores de dicha inversión.
De entre aquellas, destaca la realizada en el año 2018, cuando el Grupo de Trabajo III de CIADI propuso en su primer documento de trabajo, cambios sustanciales para actualizar las reglas de resolución de controversias entre inversionistas y Estados.
A partir de ese momento se dio pistoletazo de salida a un aluvión de propuestas de reforma, de diversas naturalezas, que llega hasta hoy.
Indonesia, por ejemplo, presentó un documento de observaciones dirigidas a restaurar el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes y, a introducir un mecanismo de control sobre las demandas que incorporan reclamaciones objetivamente excesivas.
Marruecos propuso la implementación de mecanismos de apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo, toda vez que no están en capacidad de acudir a esta tipología procesal en un marco de igualdad, en atención a los recursos humanos -especializados- y financieros, limitados, de los cuales disponen.
Siguiendo la misma línea Costa Rica insistió en la necesidad de reformar CIADI, por los elevados costes que conlleva su gestión. Costes que los Estados receptores de inversión, salvo contadas excepciones, no están en capacidad de asumir.
La intención de reformar CIADI, es evidente.
El descontento con el arbitraje de inversión, casi generalizado. Algunos países nunca han querido formar parte de estos medios alternativos de resolución de disputas y otros han tomado la decisión de abandonarlos.
La CIADI, como figura central en el mundo del arbitraje de inversión, debe claramente ser reformada si pretende seguir constituyendo una alternativa viable a la jurisdicción ordinaria, y con ello marcar una senda que puedan transitar el resto de instituciones, para así salvaguardar el futuro del arbitraje de inversión.
En el informe anual de la institución, del pasado 15 de octubre, ha quedado claro que desde el interior se asume aquello como una realidad.
Lo cual no ha impedido, paradójicamente, que la institución haya alcanzado cotas de éxito en el último ejercicio, haciéndose cargo y administrando, hasta 303 asuntos.
Segunda cifra máxima desde la creación de CIADI en 1966. Generando cierta confusión acerca del aparente descontento que genera la institución, ya que sus números demuestran, por el contrario, confianza.
El deseo de los Estados por continuar eludiendo los posibles conflictos de intereses que se pueden suscitar en las jurisdicciones nacionales, cuando el sujeto de la disputa es un ente estatal, es patente, tal y como evidencia el auge de instituciones que han ido asumiendo paulatinamente competencias en el arbitraje de inversión.
Verbigracia, la Corte de Arbitraje de la CCI, la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, o la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
En este sentido, resulta posible manifestar en este punto que, dado que el número de arbitrajes de inversión crece cada año, el vicio presente en esta modalidad arbitral no se encuentra en el fondo de la institución, sino en la forma.
El arbitraje de inversión debe buscar procedimientos internos que le ayuden a alejarse del fallo por defecto en favor del inversor.
Si bien en el arbitraje comercial internacional resulta más sencillo garantizar el principio «audi alteram partem», en virtud de la horizontalidad existente en las relaciones entre empresas, aquel equilibrio se rompe cuando los sujetos del procedimiento dejan de ser entes privados y pasan a ser públicos.
Las diferencias de medios existentes entre los Estados, obliga a que el arbitraje también se adapte con el fin de garantizar la igualdad de armas en este tipo de disputas y así evitar que el Estado más pudiente, habitualmente el inversor, se vea beneficiado por su mayor disponibilidad de recursos para litigar.
Otras Columnas por Jesús Alfonso Soto Pineda: