El TC declara inconstitucional que el decreto del LAJ que resuelve el recurso de reposición sea irrecurrible
El Pleno se pronuncia así en la sentencia 151/2020, 22 de octubre de 2020, con ponencia de Encarnación Roca Trías. Foto: Confilegal.

El TC declara inconstitucional que el decreto del LAJ que resuelve el recurso de reposición sea irrecurrible

Mientras el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente será el de revisión, dice el Pleno
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19/11/2020 17:53
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Actualizado: 19/11/2020 17:55
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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último párrafo del artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en el que se establece que “contra el decreto del Secretario Judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno”.

El Pleno se pronuncia así en la sentencia 151/2020, 22 de octubre de 2020, con ponencia de Encarnación Roca Trías.

La duda de constitucionalidad que planteó la Sala Primera afectaba al régimen de recursos establecido contra los decretos que los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), antiguos secretarios judiciales, dictan en el seno del proceso penal.

No es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el sistema de recursos ante las resoluciones judiciales de los LAJ, pues este mismo año ya dictó la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 454 bis 1 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la sentencia 15/2020, de 28 de enero.

En esta nueva sentencia, el Pleno, en línea con los manifestado por la Fiscalía General del Estado, concluye que «resulta claro que el último párrafo del artículo 238 bis LECrim, excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el recurso de reposición y cierra la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales».

«Espacio inmune al control jurisdiccional»

En este sentido, explica que se trata de una decisión adoptada en el seno de un proceso penal por un órgano no investido de función jurisdiccional, cuando según reiterada doctrina del TC, “el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 CE”.

Asimismo, el Pleno señala que el precepto cuestionado suponía un «régimen de impugnación de las decisiones de los letrados de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional».

Por ello, declara su inconstitucionalidad y nulidad y apunta, como ha hecho en anteriores ocasiones, que en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del LAJ resolutivo de la reposición sea el directo de revisión.

La redacción de este precepto está en directa conexión con la articulación procesal del modelo de oficina judicial que diseñó la Ley Orgánica 19/2003 y desarrolló la Ley 13/2009, una de cuyas claves es potenciar la intervención de los Letrados de la Administración de Justicia dentro del proceso.

Con esta reforma, recuerda el TC, la toma de decisiones en el proceso se distribuye entre jueces y magistrados, por un lado, y letrados de la administración de justicia, por otro, reservando a los primeros las decisiones procesales que puedan afectar a la función o potestad estrictamente jurisdiccional, que les viene constitucionalmente reservada en exclusiva (artículo 117.3 CE), y atribuyendo a los segundos, que asumen la dirección de la oficina judicial, aquellas funciones que no tienen carácter jurisdiccional.

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