El Constitucional anula la condena a un abogado por un delito de injurias por sus afirmaciones sobre un fiscal
El juzgado de lo Penal 9 de Málaga le impuso una multa de 750 euros, decisión ratificada por la Audiencia Provincial. Foto: Confilegal.

El Constitucional anula la condena a un abogado por un delito de injurias por sus afirmaciones sobre un fiscal

Concluye que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y que la condena implicó un exceso punitivo
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21/11/2020 01:00
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Actualizado: 21/11/2020 00:31
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El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia en la que se condenó al abogado Luis Escamilla Garrido por un delito de injurias por sus afirmaciones sobre un fiscal en un procedimiento en el que ambos intervenían.

Concluye que sus manifestaciones están amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión en orden al legítimo derecho de defensa de su patrocinado en juicio y que la condena implicó un «exceso punitivo».

La Sala Segunda, compuesta por Encarnación Roca Trías -presidenta-, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enríquez Sancho -ponente-, asegura además que en esta clase de asuntos es preferente la vía disciplinaria sobre la penal.

En la resolución, número 142/2020, 19 de octubre, el tribunal afirma que «la mayor parte de las expresiones controvertidas no pueden entenderse que sean en sí mismas insultantes, aunque manifiestan una crítica enérgica o desabrida».

Las expresiones por las que se condena al abogado se producen en 2014 

Las afirmaciones que dieron lugar a la condena por injurias Escamilla Garrido se produjeron en el marco de unas diligencias seguidas en 2014 por el juzgado de Instrucción 10 de Málaga.

El letrado, ahora recurrente en amparo, defendía a J.A.R.D., un hombre investigado por un presunto delito de denuncia falsa en relación a la sustracción de una moto.

Contra el auto de procedimiento abreviado, el abogado interpuso recurso de reforma en el que afirmó que la actividad de la instructora había sido «ínfima», que lo que había hecho era prejuzgar la culpabilidad de su mandante y que la decisión era «precipitada», ya que había solicitado nuevas diligencias por la aparición en una página web de venta de segunda mano distintas partes de la moto.

El fiscal interviniente en el procedimiento en su escrito de impugnación del recurso apuntó que consideraba «absolutamente fuera de lugar y son impropios de un letrado los calificativos que se vierten de forma tan injustificada sobre la actividad instructora, de la que se podrá discrepar pero no desde luego en ese tono».

La juez desestimó el recurso de reforma, así que Escamilla Garrido recurrió la decisión en apelación. En su escrito dedicó un apartado dirigido al fiscal en el que tildaba de «insidiosos y malintencionados» los comentarios del fiscal al que se refería como «el ínclito funcionario del Ministerio de Justicia».

Aseguraba que el representante del Ministerio Público no se había leído su recurso porque «teniendo a la vista los presentes autos y posiblemente, entre la lectura del periódico y de alguna revista de contenido inconfesable se ha despistado vertiendo en su incalificable escrito las consideraciones que en él se contienen».

Añadía además, entre otras cosas, que desconocía si el fiscal poseía «el don de la videncia, clarividencia o adivinación», pero la conclusión de la que alardeaba resultaba procedente de su «simpleza».

Las manifestaciones se realizaron con ánimo de menoscabar su integridad profesional

Como consecuencia de estas afirmaciones se siguieron actuaciones ante el juzgado de lo Penal 9 de Málaga en las que el Ministerio Fiscal ejerció acusación contra Escamilla Garrido como autor de un delito de injurias, por el que fue condenado.

En la sentencia, se le impuso una multa de cinco meses con cuota diaria de cinco euros (750 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Según los hechos probados en aquella sentencia, el letrado realizó estas afirmaciones «con ánimo de menoscabar la integridad profesional y favorecer el descrédito en el ejercicio de la función pública del concreto representante del Ministerio Fiscal que actuaba en dicho procedimiento».

Y es que el abogado incluyó en su escrito un apartado que llevaba por título: «Sobre el contenido del escrito de impugnación redactado por el representante del Ministerio Fiscal».

«La reacción penal fue desproporcionada»

Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Málaga, que desestimó el recurso del letrado. Sin embargo, ahora el TC, tras hacer un repaso por su propia doctrina y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), le da la razón al estimar su demanda de amparo, lo que determina la nulidad de las resoluciones impugnadas.

El Constitucional apunta, además, que el contexto en el que se dieron las manifestaciones del abogado debe ser considerado. Así, afirma que el tenor de algunas de las expresiones del fiscal «revelan por su parte un exceso que no tiene justificación».

Para analizar la proporción de la respuesta penal dada, el tribunal hace un repaso de los hechos y señala que «no es cuestionable que en la consideración social la afirmación de que un funcionario público se ocupa con la lectura de determinadas revistas conlleva connotaciones peyorativas».

Sin embargo, añade, el actor se cuidó de especificar a qué clase de publicación en concreto se refería, pese a tildar de «inconfesable» su lectura.

Valora también que los hechos no trascendieron a terceros, solo al tribunal y a las partes del proceso de origen, y que las expresiones se produjeron en un contexto de enfrentamiento con el fiscal del caso.

Esto, subraya, «refuerza la conclusión de que la reacción penal frente a los evidentes excesos del recurrente resultó desproporcionada». Y es que la condena, agrega, llevó aparejada una pena de multa con fijación de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.

Y todo esto, añade el TC, «sin perjuicio de las vías jurídicas alternativas a la penal que, pudieran derivar del enfrentamiento entre ambos profesionales».

En definitiva, concluye, «la ponderación del conjunto de elementos expresados, considerando la singular protección que debe experimentar la libertad de expresión de los abogados, especialmente inmune a restricciones, y el carácter excepcional del castigo penal por expresiones vertidas por aquellos en el ejercicio de su labor profesional, nos lleva a concluir que la condena por delito de injurias implicó un exceso punitivo incompatible con los derechos fundamentales invocados».

Escamilla Garrido ha estado representando en este recurso de amparo ante el máximo tribunal de garantías constitucionales por la procuradora de los tribunales Olga Romojaro Casado y por el abogado don Francisco José Álvarez Benítez.

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