El Supremo avala el uso obligatorio de la mascarilla: la normativa es legítima, necesaria y proporcionada para proteger la salud
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza que esta normativa vulnere los derechos fundamentales a la integridad física, moral y al honor.

El Supremo avala el uso obligatorio de la mascarilla: la normativa es legítima, necesaria y proporcionada para proteger la salud

Desestima así el recurso de un ciudadano contra la Orden del Ministerio de Sanidad
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23/11/2020 15:32
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Actualizado: 23/11/2020 15:32
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El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contra el uso obligatorio de mascarilla, ya que la normativa que ordena su uso es «legítima» y en el actual estado de pandemia es una medida «necesaria y proporcionada» para proteger la salud y contener la propagación del Covid-19.

La Sala de lo Contencioso se pronuncia así en la sentencia 1569/2020, 20 de noviembre, en la que desestima el recurso planteado por un ciudadano contra la Orden del Ministerio de Sanidad 422/2020 de 19 de mayo que reguló el uso obligatorio de la mascarilla.

La Sección Cuarta, integrada por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo -ponente-, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, rechaza que esta normativa vulnere los derechos fundamentales a la integridad física, moral y al honor.

El tribunal explica en la sentencia que «debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, artículo 43 Constitución (CE), que comprende la integridad física y moral».

En este sentido, añade, «se reputa legítima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia».

Intervención estatal en la libertad individual, proporcionada

A la vista de lo expuesto, indica la Sala de lo Contencioso, «resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva».

El Supremo recuerda que «informes científicos nacionales e internacionales reputan necesario su uso en orden a la protección del derecho a la salud de todos, tanto del usuario de la mascarilla como de los ciudadanos circundantes».

Rechaza, como alegaba el recurrente, que se encuentre concernido el derecho al consentimiento informado al que se refiere el artículo 4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del Paciente, por el uso obligatorio de la mascarilla.

«La autonomía del paciente y su procedimiento diagnóstico desarrollado para situaciones ordinarias no se vislumbran afectadas en situaciones extraordinarias, máxime cuando la finalidad y naturaleza de la intervención administrativa es notoriamente conocida (método barrera) sin que se evidencien riesgos generales por el uso de mascarillas».

«Debe prevalecer el interés general sobre el individual»

El Supremo destaca también que la salud de los ciudadanos «es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos» y en una «indiscutible situación de pandemia» como la generada por el virus COVID 19 que no se circunscribe al territorio español, «resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual aquí ejercitada de contraer el virus para adquirir inmunidad».

Asimismo, niega la existencia de desviación de poder por haberse seguido en esta materia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En cuanto al derecho al honor y a la propia imagen alegado por el recurrente por el hecho de que el rechazo al uso de mascarillas sea objeto de crítica, la Sala recuerda que, de acuerdo a la doctrina constitucional sobre esos derechos, ello «entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad sin que pueda calificarse, de entrada, como deshonroso».

Sobre el derecho a recibir información veraz, los magistrados explican que constituye uno de los ejes centrales de la formación de una opinión pública libre, destacando que ninguna mención hace la demanda sobre vulneración de acceso rápido a los datos de la pandemia y a su calidad ni tampoco a la necesidad de información fiable de los poderes públicos para enfrentarse a la situación.

Por ello, concluye que no ha sido conculcado en la persona del recurrente que se ha limitado a su invocación engarzado con el derecho a la libertad individual el no uso de mascarillas.

Carece de jurisdicción para pronunciarse sobre la declaración del Estado de alarma

Además, la Sala reitera que el Tribunal Supremo (auto de 4 de mayo de 2020 ) carece de jurisdicción para conocer de la declaración del estado de alarma y de la subsiguiente afección de los derechos de reunión y libertad de circulación, y subraya que ello no significa inmunidad frente al control jurisdiccional sino que la competencia corresponde al Tribunal Constitucional.

Por otro lado, rechaza el alegato de la Abogacía del Estado sobre pérdida sobrevenida del objeto del recurso. La Orden SND/4222/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha perdido su vigencia, pero se trata, según el tribunal, de un proceso especial de protección de derechos fundamentales en que se cuestionan actos que hubieran podido causar una lesión durante la vigencia de la norma.

En cualquier caso, la Sala indica que en el momento presente el uso obligatorio de mascarillas goza de cobertura superior a norma reglamentaria. Así, el artículo 6 del Real Decreto-Ley 21/2020 (convalidado por el Congreso de los Diputados el 30 de junio) de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el régimen sancionador de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (artículo 31 del precitado Real Decreto Ley 21/2020).

Por todo ello, desestima el recurso contra la Orden de Sanidad que regula el uso obligatorio de la mascarilla e impone las costas al recurrente señalando como cifra máxima 3.000 euros.

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