El TS confirma una pena de 3 años y medio de cárcel a dos directores de bancos por fraude en la concesión más de 100 préstamos
Por otra parte, ha absuelto al concejal que actuó como tesorero y firmó las órdenes de pago. Foto: Carlos Berbell

El Supremo confirma 4 años de cárcel para un exalcalde por cobrar 14.000 euros en dietas sin justificación

No existen documentos que demuestren que obedecían a actuaciones relacionadas con el cargo

27 / 11 / 2020 15:37

Actualizado el 27 / 11 / 2020 16:13

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión y 8 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público al exalcalde de Peleas de Abajo (Zamora) Marcelo Jurado Rodríguez (PP) por el cobro de 14.559 euros de dietas sin haber justificado los gastos.

Ocurrió entre 2007 y 2009.

Fue alcalde de esta localidad entre 2003 y julio de 2011.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que interpuso y ha ratificado los pronunciamientos que sobre él realizaron tanto un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Zamora en enero de 2019 como posteriormente en apelación el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El tribunal explica que no se discute que percibió esas cantidades y que en el acuerdo de percepción de dietas constaba la obligación de justificarlos, lo que no hizo a pesar de ser requerido por los funcionarios y de las advertencias o reparos de la secretaria municipal.

Señala que no existen documentos que demuestren que obedecían a actuaciones relacionadas con el cargo y que consta que la secretaria municipal le advirtió de la necesidad de justificar.

En vía de responsabilidad civil, el exalcalde deberá indemnizar al Ayuntamiento con de 14.559,51 euros más los intereses legales.

Por otra parte, el Supremo ha estimado el recurso del otro acusado en el caso, Bernardo Prieto Pascual, que era el concejal y que, como tesorero, firmó las órdenes de pago de las dietas del regidor.

La Audiencia de Zamora y el TSJCyL lo condenaron a 3 años de cárcel y 5 años de inhabilitación como cooperador necesario de la malversación.

El TS anula esa pena y le absuelve al entender que no quedó probado que supiera que los gastos no habían sido justificados.

Esta sentencia, número 591/2020, la firman los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo Julián Sánchez Melgar (presidente del tribunal), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Está fechada a 11 de noviembre y se ha conocido hoy.

Es firme.

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