El Supremo valida el nombramiento de Alejandro Abascal como magistrado de refuerzo de García Castellón en la AN

El Supremo valida el nombramiento de Alejandro Abascal como magistrado de refuerzo de García Castellón en la AN

6 / 12 / 2020 06:47

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha validado el acuerdo que tomó la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 14 de febrero de 2109 eligiendo al magistrado Alejandro Abascal, confiriéndole una comisión de serviciocomo refuerzo del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional, del que es titular Manuel García Castellón.

Dicho acuerdo fue recurrido ante el Alto Tribunal por uno de los tres candidatos que así lo solicitaron, junto con Abascal: la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 32 de los Juzgados de Madrid, Rosa María Freire.

El tribunal del caso, formado por los magistrados Luis María Díez-Picazo, Jorge Rodríguez-Zapata, Eduardo Espín y Octavio Juan Herrera y Nicolás Maurandi –ponente–, en su sentencia número 1535/2020 de 18 de noviembre, ha desestimado dicho recurso, basándose en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los criterios para decidir quienes son las personas más idóneas para cumplir esas medidas de apoyo.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, el Alto Tribunal considera que el más idóneo era Abascal quien, aunque menos antiguo en el escalafón que Freire, tenía una ventaja competitiva: Había cumplido esa misma función, como magistrado de refuerzo en el mismo Juzgado Central de Instrucción entre marzo y diciembre de 2016, cuando el titular era Eloy Velasco. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que durante ese periodo se hizo cargo de la tramitación de los procedimientos de nueva, entrada, asumió las funciones de guardia, conocía los tipos delictivos sobre los que son competentes los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, así como los procedimientos de reconocimiento mutuo de la Orden Europea de Detención y Entrega y de extradición pasiva.

«El criterio principal para decidir la persona concreta que desempeñará esa medida de refuerzo deber ser aquel que, tras un análisis casuístico de las circunstancias singulares concurrentes en el órgano judicial al que vaya referida la medida y en los candidatos, se evidencie como el más adecuado para poner fin a esa situación patológica» del Juzgado afectado por retraso o carga de trabajo, dice el Alto Tribunal.

Recuerda que «no se trata  de designaciones que encarnen una promoción profesional sino de soluciones extremas para atajar situaciones de especial gravedad en nuestro sistema judicial que eviten, lo antes posible y de la manera más eficaz, las disfunciones del órgano jurisdiccional al que está referida la medida de refuerzo».

Porque lo que está en juego es el grave quebrando del derecho a la tutela judicial efectiva.

Y considera que en la ponderación de los candidatos, realizada por la Comisión Permanente del CGPJ, el elegido fue el más adecuado para otorgar la comisión de servicio: «No puede entenderse que el Consejo haya utilizado su discrecionalidad en el presente caso de una manera torcida o que sea contraria a la interdicción de la arbitrariedad».

En este caso, el tribunal no ha cargado costa alguna a la magistrada recurrente.

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