El Anteproyecto de LECRim recoge la obligación de la víctima de declarar cuando sea, o haya sido, acusación particular
La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo fue hecha pública en el periodo en el que la comisión ministerial estaba elaborando el nuevo Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Anteproyecto de LECRim recoge la obligación de la víctima de declarar cuando sea, o haya sido, acusación particular

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08/12/2020 01:00
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Actualizado: 08/12/2020 00:42
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El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) recientemente aprobado por el Consejo de Ministros recoge, en su artículo 660.1, la obligación de declarar del testigo que esté, o haya estado, personado en el procedimiento como acusación particular aunque sea cónyuge o pareja de hecho –o lo haya sido–, asimilando así la sentencia 389/2020 de 10 de julio pasado del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, convertida en jurisprudencia, de la que fue ponente Julián Sánchez Melgar.

«Están dispensados de la obligación de declarar los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del acusado, sus colaterales consanguíneos o dentro del segundo grado de afinidad, así como su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, aun cuando se haya extinguido el vínculo conyugal o haya cesado la convivencia efectiva«, dice el mencionado artículo.

Pero lo anterior no es de aplicación: «Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular». Así lo establece en el apartado c de ese mismo artículo.

JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

En la citada sentencia, los 13 magistrados que compusieron el Pleno de la Sala Segunda establecieron que las mujeres que habían denunciado a sus parejas o exparejas y se habían personado como acusación particular no podían ampararse en el derecho a no declarar contra ellos, reconocido en el artículo 416 del Código Penal.

Están obligadas a hacerlo.

En especial en los casos de violencia de género.

«En materia de violencia de género, cuando la mujer denuncia a su pareja no puede estar dispensada de la obligación de declarar puesto que tal posición es incompatible con la denuncia. La denuncia ya es una imputación en contra del denunciado«, dice la mencionada sentencia del Tribunal Supremo.

En dicho fallo también se hacía referencia a un fallo del Tribunal Constitucional, la sentencia 94/2010 de 15 de noviembre, que suscribe esta línea de pensamiento.

El Pleno del Alto Tribunal consideraba, de forma muy clara que no es aplicable el actual artículo 416 de la vigente LECRim.

NO HAY DISPENSA DE NO DECLARAR CUANDO LA VÍCTIMA ES ACUSACIÓN PARTICULAR

La mujer que ha denunciado, y se ha erigido como acusación particular, no puede acogerse a la dispensa que le permite liberarse de la obligación de no declarar. 

«Tal fundamento no puede amparar a quien siendo víctima del delito cometido frente a una mujer, o frente a sus hijos por parte de la persona que se encuentra en el círculo del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como es el caso, activa precisamente con su denuncia el proceso penal, porque tal posición es incompatible con la dispensa que le otorga tal precepto legal», precisa la Sala de lo Penal.

Y precisa, más adelante: «Cuando la víctima decide denunciar a su agresor, y recordemos que no tiene obligación de hacerlo (…) es porque ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo con el acusado. En efecto, la víctima ya ha resuelto el conflicto que derivado de su vínculo con el agresor, le permitía abstenerse de declarar contra él; una vez que ha dado ese paso, e incluso ostenta la posición de parte acusadora, no tiene sentido ya recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido».

De esta forma, la testigo víctima, no puede ser coaccionada para que no preste testimonio, acogiéndose a la dispensa del artículo 416 de la LECRim, y es libre de declarar como testigo.

El caso que dio origen a este pronunciamiento de la Sala de lo Penal del Supremo tuvo su origen en 2014 y el delito en juego era el de allanamiento de morada.

El 2 de enero de 2016 un hombre que estaba en trámites de divorcio con su mujer, al intentar acceder a la casa familiar, en la que no habitaba, y al ver que habían cambiado la cerradura, decidió llamar a un cerrajero para cambiarla sin el consentimiento expreso o tácito de su esposa.

A ella le informó, mediante un WhatsApp, sobre lo que había hecho por la tarde y le dijo que le había dejado una copia de las nuevas llaves en el buzón.

Aquello dio pie a una querella contra el hombre, por parte de la mujer, por un delito de allanamiento de morada por el que un tribunal popular de la Audiencia Provincial de Oviedo lo condenó a 6 meses de prisión y al pago de las costas judiciales.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en funciones de apelación, desestimó el recurso interpuesto por el hombre, confirmando el del tribunal del Jurado.

Y lo mismo hizo la Sala de lo Penal del Supremo.

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