Admitida a trámite la denuncia de Arriaga Asociados contra el Estado ante la Comisión Europea por ‘incumplir’ la normativa en defensa de los consumidores
"Los consumidores no pueden esperar otros tres años a la resolución de una nueva cuestión prejudicial y que, una vez más, el Supremo no aplique la normativa de la UE en materia de cláusulas abusivas, por lo que solicitamos a la Comisión Europea que intervenga ante tal incumplimiento que ocasiona un grave perjuicio a más de un millón de consumidores", explica Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

Admitida a trámite la denuncia de Arriaga Asociados contra el Estado ante la Comisión Europea por ‘incumplir’ la normativa en defensa de los consumidores

El bufete afirma que el TS "vulnera" el principio de primacía del derecho de la UE al "no respetar" la doctrina del TJUE sobre la cláusula IRPH
|
11/12/2020 08:48
|
Actualizado: 11/12/2020 15:18
|

La Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea ha admitido a trámite la denuncia de Arriaga Asociados contra el Estado español por «incumplimiento» de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 12 de noviembre sobre la falta de transparencia y abusividad de la cláusula del tipo de interés IRPH; las sentencias número 595, 596, 597 y 598.

Los servicios de la Comisión examinarán la demanda a la luz del Derecho de la Unión Europea.

En la denuncia, presentada el pasado 27 de noviembre, Arriaga Asociados expone que el Supremo determina que la falta de transparencia de la cláusula IRPH ante el incumplimiento de la obligación de las entidades bancarias de entregar la evolución pasada del índice no implica que dicha cláusula sea abusiva.

El bufete subraya que «la falta de transparencia conlleva que el consumidor no fue informado ni sobre el IRPH ni sobre las consecuencias económicas acerca del precio del contrato de préstamo, lo que comporta que necesariamente sea abusiva y, por tanto, nula».

Además, destaca que la falta de información, como por ejemplo la evolución del IRPH y el Euribor de los últimos dos años a la contratación, «supone una situación de desventaja para el consumidor sobre una información que de haberla tenido es probable que no hubiera elegido el IRPH por estar históricamente por encima del Euribor».

Arriaga afirma que de esta forma, el Alto Tribunal «no aplica adecuadamente» el derecho comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, «vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ni la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE».

Este despacho de abogados subraya que el IRPH se inserta en millones de contratos de préstamo hipotecario en España, y que la Comisión Europea el 31 de mayo de 2018, en el asunto 125/18–, «determinó que estos contratos tienen una gran trascendencia económica y social, ya que resultan clave para el ejercicio del derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derecho que ha de tenerse en cuenta a la hora de aplicar la Directiva 93/13″.

También indica que en el propio seno del TS «existen discrepancias sobre la abusividad de esta cláusula, como así ha manifestado uno de los magistrados en un acertado voto particular», en alusión a Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien anterioremente también se adhirió al voto particular formulado por el entonces magistrado del Supremo Francisco Javier Orduña Moreno.

Además, apunta que «el Alto Tribunal reconoce el efecto directo de la nulidad para las cláusulas no transparentes cuando se trata de una cláusula suelo o de una hipoteca multidivisa, pero no así cuando se trata de la cláusula IRPH, cuando la no transparencia afecta en el mismo sentido a cualquier cláusula impuesta».

“Son buenas noticias que en Europa se tenga conocimiento de la injusticia que padecen millones de consumidores y que la propia Comisión Europea proceda a estudiar la denuncia presentada por Arriaga Asociados frente a las incoherencias e incorrecciones llevadas a cabo por el Tribunal Supremo español”, ha expresado en un comunicado Jesús María Ruiz de Arriaga, socio fundador de Arriaga Asociados.

Añade que ante la situación de «incertidumbre e injusticia de miles de afectados», desde el bufete seguirán luchando por «hacer valer los derechos de los consumidores con todos los instrumentos jurídicos disponibles para tratar de hacer efectiva su protección».

Según ha informado Jesús María Ruiz de Arriaga a Confilegal, antes de que acabe el año presentará otra denuncia contra el Estado ante la Comisión Europea, también por «incumplimiento» del Tribunal Supremo de la jurisprudencia del TJUE, en esta ocasión en relación a pactos novatorios.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales