El Supremo decidirá mañana si se repite el juicio contra Otegui del que el TEDH dictaminó que había había falta de imparcialidad

El Supremo decidirá mañana si se repite el juicio contra Otegui del que el TEDH dictaminó que había había falta de imparcialidad

14 / 12 / 2020 06:47

Actualizado el 14 / 12 / 2020 14:03

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado para mañana la deliberación a puesta cerrada para decidir si ordena o no a la Audiencia Nacional repetir el juicio contra el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi por el ‘caso Bateragune’ como consecuencia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que dictaminó que había existido falta de imparcialidad por parte del tribunal que lo enjuició.

Dicha posibilidad, la de la repetición del juicio, fue apuntada por la Fiscalía del Tribunal Supremo el pasado 18 de noviembre en un informe después de que en julio el alto tribunal anulara la sentencia que condenó a Otegi por un delito de organización terrorista.

El informe fue solicitado por la mencionada Sala, de forma expresa, al Ministerio Público para que expusiera las consecuencias procesales de la decisión del TEDH.

En su escrito, el Ministerio Público respondió que a su juicio deben retrotraerse las actuaciones al momento de constituirse la Sala que juzgó el caso. Es decir, la Fiscalía se posicionó por la necesidad de repetir el juicio contra Otegi.

Este posicionamiento de la Fiscalía coincide con las peticiones al respecto que realizó en su día la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo, vinculada a Vox.

La defensa de Otegi y de otros juzgados por ‘Bateragune’, por su parte, habían pedido que la nulidad de las sentencias tuviera consecuencias en los registros de penados en los que el líder de Bildu sigue apareciendo.

Si la Sala de lo Penal acogiera la petición del Ministerio Fiscal la Audiencia Nacional tendrá que juzgar de nuevo a Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.

Se da la circunstancia de que la Fiscalía se opuso a repetir este juicio tan sólo unas semanas antes de que la Fiscalía del Supremo emitiera su informe.

FALTA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló el pasado 31 de julio la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el «temor legítimo» de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.

No obstante, el TEDH no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí que las «dudas» de éstos estaban «justificadas».

Así, rechazó «cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.

En su sentencia de noviembre de 2018 –que adquirió firmeza en febrero de 2019–, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.

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