La APM pide la retirada de la propuesta de PSOE y Podemos sobre la limitación de competencias del CGPJ en funciones

La APM pide la retirada de la propuesta de PSOE y Podemos sobre la limitación de competencias del CGPJ en funciones

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá este martes la proposición de ley orgánica registrada por los grupos parlamentarios

14 / 12 / 2020 20:10

Actualizado el 03 / 02 / 2021 14:10

La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria en la Carrera Judicial, ha pedido la retirada de la proposición de ley orgánica para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones.

Los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos registraron el pasado dos de diciembre esta propuesta en el Congreso de los Diputados con el objetivo de limitar las competencias del órgano de gobierno de los jueces cuando haya caducado su mandato, como ocurre desde el 4 de diciembre de 2017.

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá este martes la propuesta registrada por los grupos parlamentarios. Tras este primer debate, la idea de los partidos que forman el Gobierno es habilitar el mes de enero para poder completar su tramitación con idea de que se apruebe lo antes posible.

La Comisión Permanente de la APM ha manifestado este lunes en un comunicado que con esta modificación «se pretende encubrir que la reforma tiene por objeto simplemente impedir que efectúe nombramientos -que es lo único que preocupa a los autores-«.

Algo que, añade, «implica privar a un órgano constitucional de una competencia que le atribuye la propia Norma Fundamental sin limitación, al tiempo que afecta gravemente al valor Justicia en el doble sentido de mermar su credibilidad al avivar sospechas de politización y de perturbar su normal funcionamiento al no cubrir las plazas jurisdiccionales y gubernativas necesarias».

La reforma pretendida, a juicio de esta asociación, «se aparta del espíritu constitucional, evidencia una invasión de competencias reveladora del desprecio por el principio democrático de división de poderes y supone trasladar al CGPJ la disfunción provocada por la incapacidad de las propias formaciones políticas para renovar la institución, disfunción que no existiría si los vocales de origen judicial fueran elegidos por los propios jueces».

Asimismo, subraya, «la reforma obvia las advertencias de la Comisión Europea sobre la necesidad de que, antes de modificar la Ley Orgánica, lleve a cabo las “consultas necesarias” con “todos los actores relevantes”, incluidas la propia Comisión Europea y la Comisión de Venecia».

Por ello, solicita la retirada de la proposición de ley Orgánica e interesa que por las presidentas del Congreso de los Diputados y del Senado se proceda «de inmediato» a cumplir su obligación constitucional de iniciar los trámites para la renovación del CGPJ.

Además, insta a los grupos parlamentarios a que, anteponiendo el interés general, establezcan las bases que permitan renovar el órgano constitucional a la mayor brevedad, y, constatado el fracaso del actual sistema de elección de los vocales de origen judicial, a restaurar el régimen original de elección por y entre los jueces.

La Comisión Permanente considera necesario recordar, «aunque produzca sonrojo por tratarse de cuestiones básicas» que «nuestro país se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Ese Estado de Derecho se fundamenta en los principios de sujeción de todos a la Constitución y a la ley, y de separación de poderes».

Apunta que «el CGPJ se crea para asegurar el principio de separación de poderes y salvaguardar la independencia judicial, como fundamento de nuestra democracia y garantía de los derechos y libertades fundamentales».

De ahí que, continua, «la Constitución señale expresamente las competencias del CGPJ -con expresa referencia a la materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario- y trate de desvincular su mandato del concreto debate y curso político, fijando un período de cinco años, distinto del previsto para las Cortes Generales».

«Al contrario de lo que sucede con las Cortes Generales y con el Gobierno, la Constitución no contempla que el CGPJ quede en funciones ni que vea limitadas sus competencias transcurrido el plazo del mandato, precisamente porque esas competencias son ajenas al devenir político», subraya.

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