La AP de Alicante condena a un matrimonio por estafar a varios clientes con la venta de viviendas que no se iban a construir

La AP de Alicante condena a un matrimonio por estafar a varios clientes con la venta de viviendas que no se iban a construir

"No tenían intención alguna de construir el edificio", afirma el tribunal en la sentencia

18 / 12 / 2020 06:48

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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un matrimonio por estafar a varios clientes con la venta de viviendas y locales que no se iban a construir.

La Sección Tercera, en la sentencia 353/2020, 13 de octubre, impone al hombre una pena de prisión de un año y seis meses por un delito continuado de estafa y a la mujer un año de prisión por un delito de estafa. Ambos confesaron los hechos.

En concepto de responsabilidad civil él tendrá que indemnizar con un total de 75.000 euros a los tres afectados. En concreto, con 60.000 euros, 12.000 y 3.000 euros, respectivamente. Por su parte, la mujer tendrá que abonar a una de las perjudicadas la cantidad de 3.000 euros.

La Sección de la Audiencia, integrada por Pablo Díez Noval -presidente-, María Dolores Ojeda Domínguez -ponente- y Amparo Rubio Lucas, concluye que ambos llevaron a cabo «un plan preconcebido de engaño».

Compraron una finca para supuestamente construir un edificio de viviendas

Así, según consta en los hechos probados, en abril de 2007 una de las afectadas vendió sus participaciones de la empresa Euroconstrucciones Guargon XXI, S.L y el mismo día formalizó escritura pública de la venta de una finca de su propiedad a favor de esa sociedad, que regentaba el acusado y de la que era socia su entonces esposa.

Pactaron como precio la cantidad de 30.000 euros, en 6 pagarés de 6.000, una vivienda y un local, una vez construido el edificio, si bien en la mencionada escritura solo se reflejó la cantidad en metálico referida, a instancia de los acusados, quienes «no tenían intención alguna de construir el mencionado edificio».

Más tarde, los acusados, puestos de común acuerdo, «en su plan preconcebido de engaño», propusieron a los querellantes no abonar los pagarés, siendo sustituido por otro pago único de 30.000 euros de vencimiento, que nunca se llegó a pagar, quedándose en su poder los otros pagarés, a fin de acreditar la propiedad de la finca y poder operar con compradores de buena fe.

Así, el acusado, que tenía poderes de representación de la empresa, «en su ánimo de obtener ilícito beneficio», comenzó a captar compradores para las viviendas y locales del edificio, y así, contactó con otro matrimonio con quienes formalizó un contrato de promesa de venta en mayo de 2007, en el que se comprometía a entregarles un local en el edificio que se construiría.

Por ello, entregaron inicialmente el día del contrato la cantidad de 6.000 euros y otros 6.000 en junio de 2007. Un tercer afectado, en este caso una sociedad, le entregó en septiembre de ese mismo año la cantidad 3.000 euros, a cuenta de una vivienda a construir en el mencionado edificio.

Recibió el dinero de los compradores y luego vendió la finca

«El acusado recibió las mencionadas cantidades sin construir edificio alguno, quedándose con el dinero entregado, revendiendo el solar con fecha 7 de septiembre de 2007 a otras dos personas».

El tribunal señala que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa. A ambos se les impone el atenuante de dilaciones indebidas, ya que, según se recoge en la resolución, el procedimiento ha sufrido diferentes paralizaciones en distintos periodos de tiempo sin causa atribuible a los acusados.

La Audiencia concede a los condenados la suspensión de la ejecución de las penas de prisión impuestas por plazo de tres años condicionada al pago de la responsabilidad civil y a la no comisión de un nuevo delito. La sentencia es firme por lo que no cabe contra la misma recurso ordinario alguno.

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