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La renuncia de los vocales del CGPJ es perfectamente coherente con la Constitución

La renuncia de los vocales del CGPJ es perfectamente coherente con la Constitución
Alfonso Villagómez es doctor en Derecho Público y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
20/12/2020 06:45
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Actualizado: 19/12/2020 23:05
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha agotado su tiempo. La Constitución española de 1978  diseñó  un órgano democrático de nueva planta para sustraer al  ejecutivo el  gobierno del Poder judicial, y, en el mismo texto constitucional se fijó el mandato de cinco años para que los 20 vocales que integran el CGPJ puedan desarrollar sus funciones.

Un mandato que, por cierto, no coincide con el establecido en 4 años  para los propios legisladores del Congreso de los Diputados y el Senado que eligen a los miembros del CGPJ.

Pero sí, en cambio, este mandato de cinco años es el mismo que el de la duración de los cargos judiciales de «confianza» más relevantes (presidentes de Sala del Tribunal Supremo, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y presidentes de las Audiencias Provinciales).

El CGPJ actual no puede seguir por más tiempo en el ojo del huracán del bloqueo yla pérdida de credibilidad.

Este Consejo se tiene que retirar silentemente y los grupos parlamentarios han de lograr, cuanto antes, ese imprescindible acuerdo que estaba cerrado hace unos meses para la renovación del CGPJ y retomar los cauces que sean necesarios para desbloquear la situación actual, una situación que sólo conduce al desprestigio para todos y a los intentos estériles de reformas legales tan procedentes como incomprensibles

Los partidos políticos, durante todos estos años, han colonizado el CGPJ, incumpliendo las directrices marcadas en 1986 por el Tribunal Constitucional en el sentido de que la legítima elección parlamentaria del CGPJ no podía reproducir y trasladar un reparto de cuotas políticas entre los grupos parlamentarios, alejado este ámbito del poder judicial  de la lucha entre partidos.

El Congreso y el Senado tendrán que demostrar ahora, en esta nueva elección de los vocales del órgano de gobierno de los jueces, que priman ante todo los méritos y la capacidad para el desempeño del cargo por parte de los elegidos. 

Porque no podemos continuar con un Consejo no renovado y bloqueado.

Un Consejo que está «en funciones», por más que se empeñen, y que, desde la perspectiva del principio de legitimidad democrática, se encuentra en una muy difícil posición, en una posición prácticamente insostenible.

ANOMALÍA DEMOCRÁTICA

Hasta el punto de que se puede afirmar que hoy en día supone una «anomalía democrática» la permanencia en el cargo de unos vocales que encuentran serios obstáculos de constitucionalidad para seguir desempeñando válidamente las funciones que tienen atribuidas para el gobierno del poder judicial.

¿Qué salida tiene esta situación? ¿Qué se puede hacer desde el CGPJ?

¿Pueden los vocales renunciar a seguir en sus  cargos?

Además de los recordatorios admonitorios que viene reiterando el presidente del CGPJ a las Cortes Generales para que se procedan a la renovación de la institución, los vocales pueden, además,   presentar su renuncia.

Es cierto que la ley establece unas rígidas causas tasadas para ello y que la renuncia de un vocal queda supeditada a su aceptación por parte del presidente.

Sin embargo, a mi juicio, existe una vía adecuada para  que estas renuncias pudieran llegar a fructificar.

La doctrina  jurídico-política comúnmente ha acuñado el concepto de «legitimidad de origen» como aquella condición que se alcanza mediante un proceso de elección que, a su vez, se legitima por la conformación de voluntades expresadas de forma democrática, en este caso, en el momento de la elección de los vocales por una mayoría muy cualificada del Parlamento.

Por su parte, la noción de «legitimidad de ejercicio» apunta a sí el elegido se ajusta a derecho durante el desempeño de sus funciones o, en cambio, ha sobrepasado sus facultades constitucionales.

Por lo que trasladando otras figuras jurídicas como es la «incapacidad sobrevenida» al supuesto de la elección de los miembros del CGPJ, aquellos vocales que consideren que es su deber democrático renunciar al cargo pueden y deberían hacerlo entendiendo, con razón, que han perdido su legitimidad para seguir ejerciendo el cargo de vocal.

En definitiva, la renuncia de los vocales es perfectamente coherente con lo que ordenan los preceptos de la Constitución, en un Consejo General del Poder Judicial caducado que ha llegado a su estación de término.

Entre  todos tenemos que evitar que provoque un  descarrilamiento en nuestro sistema democrático.

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