El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal de Toledo número 3 con sede en Talavera de la Reina, por la que se condenaba a 7 meses de prisión al exmagistrado Fernando Presencia por un delito de calumnias con publicidad y contra la autoridad cometido en la persona de Vicente Rouco, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM).
La sentencia de apelación mantiene probados, y no modifica, los hechos de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Toledo que apuntaba que las afirmaciones del exmagistrado Presencia fueron falsas, con conocimiento de que faltaba a la verdad y con el ánimo de menoscabar la honorabilidad y desacreditar profesionalmente al presidente del TSJCM.
Sin embargo, el tribunal considera que las manifestaciones, aunque suponen una lesión a la dignidad y honestidad del presidente del TSJCLM (injurias), y son «desafortunadas, lamentables e impertinentes», no tienen una carga ofensiva, insultante o vejatoria de la intensidad necesaria como para considerarlas graves, por lo que resuelven absolver a Fernando Presencia.
DECLARACIONES REALIZADAS EN CONFILEGAL Y LA VOZ DE TALAVERA
Las declaraciones se produjeron en dos entrevistas concedidas por Presencia en medios de comunicación digitales –Confilegal y La Voz de Talavera– en las que atribuyó al presidente del TSJCM, en su condición de magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del mismo, haber «negociado» el que el Sindicato Manos Limpias la continuación y/o retirada de un procedimiento.
Entienden los magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo que el verbo «negociar» utilizado en este caso no tiene la concreción exigida por la jurisprudencia, y no se refiere «a un hecho inequívoco, concreto y determinado, siendo una atribución genérica».
Presencia recurrió la sentencia en apelación alegando como único motivo la aplicación de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que denuncien corrupción, conocida también como «Directiva Whistleblowers».
En su sentencia de apelación, los magistrados de la Audiencia Provincial de Toledo desestiman este motivo de apelación por no ser dicha Directiva europea aplicable al caso y no tener vigor en este momento en el derecho español.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.