Condenado a cinco años de cárcel un profesor particular por abusar sexualmente de un menor al que daba clases
El menor "sufrió pesadillas, padeció enuresis y temores nocturnos, así como episodios de crisis de ansiedad". Foto: Carlos Berbell

Condenado a cinco años de cárcel un profesor particular por abusar sexualmente de un menor al que daba clases

La víctima tenía entre 9 y 11 años cuando ocurrieron los hechos
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08/1/2021 12:03
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Actualizado: 22/2/2022 13:56
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años y un día de cárcel a un vecino de Pilas por un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de entre 9 y 11 años de edad al que impartía clases particulares.

El tribunal declara probado que José Antonio M. D., actualmente de 50 años y sin antecedentes penales, «desde el mes de octubre de 2011 hasta abril de 2014 dio clases particulares en su domicilio» a un menor de entre nueve y diez años de edad a la fecha de los hechos, y que fue «granjeándose su confianza, lo que junto con el respeto que infundía su condición de profesor, fue aprovechado para conseguir que el menor, a su requerimiento, accediera a sentarse sobre sus piernas mientras tenía una erección y, con ánimo libidinoso, le realizaba rozamientos con el pene en el ano».

Indica que esta actuación sexual con el menor fue «progresando con el tiempo y cuando se quedaba solo con él, empezó a ponerlo de espaldas apoyado en una mesa y tras bajarle los pantalones y ropa interior, le hacía los mismos rozamientos con el pene desnudo».

Señala que en otras ocasiones, «decía al menor que le metiera la mano en el bolsillo del pantalón para que le tocara el pene».

El tribunal expone «estos actos que se repitieron en numerosas ocasiones, durante el tiempo que estuvo el menor recibiendo clases».

Fruto de ello, el menor «sufrió pesadillas, padeció enuresis y temores nocturnos, así como episodios de crisis de ansiedad».

José Antonio M.D. ha sido sentenciado por un delito continuado de abuso sexual concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a una pena de cinco años y un día de cárcel, inhabilitación especial para ejercer cualquier tipo de actividad docente durante ocho años y un día, se le ha impuesto también 5 años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse a a menos de 300 metros o comunicarse durante 10 años a la víctima, a la que, además, tendrá que indemnizar con 15.000 euros por el daño moral.

La madre del menor denunció los hechos el 12 de diciembre de 2014.

El tribunal explica que concurrela circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas a la vista del tiempo transcurrido desde la incoación de la causa y su finalización en relación con la relativa complejidad de los hechos enjuiciados. Desde la incoación de las diligencias el 14 de enero de
2015 hasta su conclusión por sentencia, el 29 de diciembre de 2020, han transcurrido casi seis años.

El juicio oral se celebró los días 29 de octubre y 13 de noviembre de 2020.

La Fiscalía apreció en los hechos un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento, y solicitaba 12 años de cárcel, inhabilitación especial para ejercer actividades docentes por un periodo de 15 años, libertad vigilada por un periodo de 8 años, y la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia no inferior de 200 metros o comunicarse con él por un periodo de 15 años. Además, reclamaba que indemnizara a la víctima con 15.000 euros.

El abogado de la acusación particular, Simón Fernández Rebollo, calificó los hechos como un delito continuado de abusos sexuales y pidió 14 años de prisión (pena superior en grado por aplicación del artículo 74.1 del Código Penal), inhabilitación especial para ejercer cualquier tipo de actividad docente por igual tiempo y 10 años de libertad vigilada.

Además, solicitó que se impusiera a este sujeto la prohibición de residir en la localidad de Pilas y la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros y/o comunicarse con la víctima, padres de ésta y familias hasta el tercer
grado, por periodo de diez años superior a la pena de prisión que le fuera impuesta, así como prohibición de acceder al tercer grado penitenciario hasta no haber extinguido al menos la mitad de la condena.

Por vía de responsabilidad civil, interesó que indemnizara al menor con 30.000 euros por los irreparables daños morales causados.

La defensa, por su parte, solicitó la absolución de su patrocinado.

La sentencia, número 468/2020, está fechada a 29 de diciembre.

La firman los magistrados de la Sección Tercera Ángel Márquez Romero (presidente de la Sección, del tribunal y ponente de la resolución), Inmaculada Jurado Hortelano y José Manuel Holgado Merino. 

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados consideran «acreditados los tocamientos y rozamientos libidinosos descritos en el relato fáctico, cuya existencia es afirmada con claridad y credibilidad por el menor; credibilidad que es valorada por éste tribunal y es confirmada por los peritos psicólogos que han informado sobre la validez de su testimonio, además de estimar probada la realidad de la existencia de momentos de soledad» del condenado con el menor, por la declaración de éste, de su madre y dos testigos.

«Como quiera que en los delitos de abuso sexual, usualmente, la declaración del menor es la única prueba directa sobre los hechos, pues las restantes suelen limitarse a relatar lo que el menor ha narrado o a evaluar las condiciones en las que narró los hechos o su credibilidad, el centro de atención recae naturalmente sobre las garantías que han de rodear la exploración del menor», expone el tribunal.

El tribunal estima que «la exploración del menor fue practicada con las garantías legales necesarias para asegurar el principio de contradicción, habiendo dispuesto el acusado durante la instrucción de la causa y posteriormente durante el plenario de las oportunidades exigibles para contradecir el testimonio del mismo, por lo que no cabe apreciar indefensión».

En cuanto a la indemnización solicitada por la Fiscalía y la acusación particular por daño moral, los magistrados señalan que «sin dejar de reconocer la dificultad que su fijación entraña al no existir datos objetivos que permitan su determinación, es indudable que las afecciones de tipo moral o psíquico que se han derivado de los hechos enjuiciados, sí deben ser apreciados por el Tribunal con carácter discrecional».

Alude a una sentencia del Tribunal Supremo del 2 de marzo de 1994, que señala que “la indemnización por daños morales es una consecuencia misma del hecho delictivo y no precisa concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas previamente diagnosticadas, por lo que resulta inabordable el tema de la determinación de las bases que fijen la cantidad compensatoria”.

Conforme con este criterio jurisprudencial, el tribunal llega a la conclusión de considerar razonable la suma de 15.000 euros en favor del menor, «dados los trastornos sufridos y las secuela que indudablemente le va a quedar y que ha sido informada por los peritos que le han valorado y han depuesto sobre las crisis de ansiedad que aún sufre como consecuencia de los abusos padecidos».

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