Condenado a 8 años y medio de cárcel un individuo por abusar sexualmente de un hombre con discapacidad
Tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros. Foto: EP

Condenado a 8 años y medio de cárcel un individuo por abusar sexualmente de un hombre con discapacidad

Le llevó en varias ocasiones al corral de su casa bajo la promesa de que allí le daría un puro, por los que la víctima sentía una especial debilidad
|
11/1/2021 13:16
|
Actualizado: 11/1/2021 13:37
|

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a 8 años y 6 meses y un día de prisión a un individuo por un delito continuado de abuso sexual a un hombre con discapacidad en el verano de 2016, en Montalbo (Cuenca).

Según los hechos probados, la víctima, de 58 años, padece un cuadro de esquizofrenia residual asociado a un retraso mental, habiéndose reconocido una discapacidad del 65%, posteriormente elevada a un 75% y siendo incapacitado, nombrando a su madre como tutora.

Cuando ocurrieron los hechos, la víctima residía en una vivienda tutelada situada en Tarancón, aunque en los periodos de vacaciones y algunos fines de semana los pasaba con su familia en Montalbo.

De esa misma localidad es el condenado, un sujeto de 63 años, con antecedentes penales no computables en este caso.

El condenado tiene un corral en Montalbo.

Según los hechos probados, la víctima permaneció en Montalbo por vacaciones, dándose la circunstancia de que aquel verano pasaba largos ratos solo por cuanto su padre se encontraba hospitalizado en Tarancón y su madre se desplazaba frecuentemente a visitarlo.

El tribunal indica que «concretamente en el mes de agosto», el condenado, «conocedor de la discapacidad y minusvalía de la víctima, aprovechando tal circunstancia, así como el desamparo familiar en aquellas fechas, le llevó en varias ocasiones al corral de su casa bajo la promesa de que allí le daría un puro, por los que la víctima sentía una especial debilidad, siendo éste un hecho notorio en el pueblo pues pedía habitualmente tabaco a los vecinos».

Una vez allí, prosigue la sentencia, pidió a la víctima ciertos actos sexuales, haciendo caso omiso de las quejas de ésta, que le decía que aquello no le gustaba y «le hacía daño».

Según expone el tribunal, lo descrito ocurrió en varias ocasiones del mes de agosto, sin poderse determinar exactamente cuántas.

Señala que el condenado decía a la víctima que no se lo contara a su madre.

En las navidades de aquel año, la víctima, «que hasta ese momento no se había decidido a contar los hechos por sentimientos de temor» hacia el hombre y «de vergüenza y confusión por los mismos, decidió manifestárselos a su madre y a su hermana».

A la vuelta de las vacaciones, refirió igualmente los hechos a la directora del centro ocupacional.

DENUNCIA DE LA HERMANA

La hermana de la víctima presentó denuncia ante la Guardia Civil el 9 de febrero de 2017, «dado que la madre de la víctima en principio era reacia a hacerlo».

El condenado fue detenido ese mismo día y puesto a disposición judicial al día siguiente, decretándose su libertad provisional con obligación de comparecer los días 1 de cada mes. También se le impuso la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio y de aproximarse al mismo, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado a una distancia inferior a 100 metros.

El juicio se celebró el pasado 23 de septiembre.

La Fiscalía pedía 10 años de cárcel, que se le prohibiera la comunicación por cualquier medio con la víctima, así como de aproximarse al mismo, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a los 300 metros durante 10 años, y 10 años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnizara a la víctima con 10.000 euros.

La acusación particular también pidió 10 años de prisión, prohibición de comunicación por cualquier medio con la víctima, así como de aproximarse al mismo, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a los 400 metros durante 10 años; y libertad vigilada por tiempo de 10 años. Pedía una indemnización de 12.000 euros.

La defensa solicitaba la absolución.

La sentencia, número 16/2020, está fechada a 2 de noviembre y ha trascendido ahora.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la víctima con 10.000 euros.

Asimismo, la Audiencia le ha impuesto la prohibición de aproximarse a ella a menos de 100 metros, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por él, como de comunicarse con el mismo, ambas prohibiciones durante 9 años, 6 meses y un día.

También lo ha condenado a 5 años de libertad vigilada.

La sentencia la firman los magistrados de la Sección Primera José Eduardo Martínez Mediavilla (presidente), Javier Martín Mesonero (ponente) y Ernesto Casado Delgado. 

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (TSJCM).

El tribunal señala que la propia naturaleza de los hechos objeto del procedimiento, cometidos usualmente en un marco de intimidad que excluye la presencia de terceros, como aquí acontece, determina que la principal prueba de cargo con la que se cuenta sea el testimonio de la víctima.

El condenado negó en el juicio todos los hechos, y mantuvo «que conocía a la víctima del pueblo, que conocía su minusvalía y que le pedía tabaco en muchas ocasiones llegando a atosigarle por dicho motivo, pero que nunca llegó a entrar en su corral».

Negó, en consecuencia, cualquier relación o contacto sexual con él.

El tribunal expone que la víctima, por su parte, «dentro de las dificultades propias de su discapacidad», manifestó en el juicio «con la suficiente claridad y precisión los hechos que vivió» con este sujeto, «sin una gran riqueza o profusión de detalles precisamente por razón de tal circunstancia, pero ubicándolos en el tiempo y en el espacio, y que, en esencia, vienen a ser los mismos que los que ha venido refiriendo a su entorno familiar».

Los magistrados destacan que dicha tardanza en manifestar los hechos, «lejos de debilitar el testimonio, evidencian el sentimiento de confusión y vergüenza que los mismos provocaron a la víctima y su reticencia a confesarlos», y que una vez puestos de manifiesto, «ha mantenido los hechos de forma coherente, firme y persistente en sus aspectos esenciales».

El tribunal indica que la víctima ha transmitido los hechos que vivió con el condenado a distintas personas de su entorno como son su hermana, su madre y la directora del centro en el que se encuentra integrado, haciéndolo en todos los casos de forma muy similar a la manifestada en el juicio, «tal y como se desprende de las testificales de tales personas practicada igualmente en el plenario, las cuales vinieron a corroborar, aunque fuera de manera indirecta, el testimonio de aquél».

Descarta que el relato de la víctima haya sido inventado «dada la personalidad y forma de ser, ya que no solo la manifestaron con total convicción sus familiares, sino también la psicóloga forense, que explicó que por sus características psicopatológicas es muy improbable que pueda tener capacidad para fabular o inventar los hechos, tratándose de una persona sin experiencias sexuales previas conocidas».

En definitiva, estima que el testimonio de la víctima constituye prueba de cargo suficiente en orden a desvirtuar la presunción de inocencia.

ESPECIAL VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA

La Audiencia manifiesta que como enseña con reiteración la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas las sentencias de 26 mayo 2014) en el abuso sexual del artículo 181 se sancionan conductas de atentado a la libertad sexual sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, estimando la norma legal que las prácticas sexuales no son consentidas cuando se abusa del trastorno mental sufrido por la persona sobre la que se realizan.

Los magistrados exponen que «es la incapacidad de consentir la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad en contrario mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido».

Señalan que eso es lo acontecido en este caso, «por lo que la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual agravado se presenta clara», a juicio del tribunal, desde el momento en que el condenado, conociendo la discapacidad de esta persona, y «aprovechando tal circunstancia así como su debilidad por los puros, logró mantener relaciones sexuales plenas, con penetración anal y oral, con quien por razón de su déficit psíquico carecía de capacidad para emitir un consentimiento válido, impidiéndole determinarse libremente en el ámbito de sus relaciones sexuales, conducta reiterada en diversas ocasiones con el mismo sujeto pasivo, aunque su número y frecuencia no se ha podido determinar, que integra por ello la continuidad delictiva».

Expone que específicamente, respecto a la aplicación al caso del apartado 5 del artículo 181 con relación a la circunstancia tercera del artículo 180.1 del Código Penal (especial vulnerabilidad de la víctima), la sentencia del Supremo de 30 de enero de 2019 indica que «la especial vulnerabilidad de la víctima es un dato que el legislador toma en consideración para dotar de más reprochabilidad del hecho, en función de la mayor desprotección de la víctima, aumentando la antijuridicidad de la acción, e incrementando en su consecuencia la penalidad a imponer».

El tribunal añade que esa vulnerabilidad de la víctima puede provenir de las distintas circunstancias que describe la ley penal, que abarcan cualquier situación imaginable.

Explica que en esta caso, esa vulnerabilidad no la extrae del simple dato de la discapacidad de la víctima, «pues ello supondría vulnerar el principio de non bis in ídem en la medida en que tal circunstancia ya ha sido valorada en la aplicación del tipo básico, sino de las particulares y especiales circunstancias que concurrieron en el verano de 2016″, en el que la madre de la víctima tenía que desplazarse constantemente a Tarancón para visitar a su marido hospitalizado, dejándolo solo, «provocando con ello una indefensión añadida que el acusado utilizó para favorecer sus actos».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales