7 años de cárcel para el presidente de una ONG dedicada a la reinserción de drogodependientes por explotación laboral de internos
La Fiscalía pedía 12 años de cárcel para él y 8 para su mujer, que ha sido absuelta. Foto: EP

7 años de cárcel para el presidente de una ONG dedicada a la reinserción de drogodependientes por explotación laboral de internos

Y un año más por un delito de contrabando
|
12/1/2021 15:44
|
Actualizado: 12/1/2021 15:55
|

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a ocho años de cárcel al presidente nacional de la ONG Retomar, dedicada a la reinserción de drogodependientes, por explotar laboralmente a algunos internos, y por un delito de contrabando.

Este individuo responde a las iniciales de J. M. G.

El jefe de grupo de la Guardia Civil que dirigió las investigaciones explicó que éstas se iniciaron a raíz de una denuncia de uno de los residentes a través del Servicio de Emergencias 112, al que aseguró que había sido explotado laboralmente.

Las pesquisas permitieron identificar y localizar al denunciante y poco después a otro interno que denunció una situación similar.

Ambos relataron que eran obligados a trabajar sin remuneración alguna y sin estar legalizados, así como que picaban tabaco que luego era vendido en Andalucía o que eran obligados a pedir dinero con huchas en distintas localidades, con lo que se pasó entonces a una investigación coordinada con el Servicio de Vigilancia Aduanera y la Inspección de Trabajo.

El juicio se celebró del 14 al 16 de diciembre.

La Fiscalía pedía 12 años de cárcel para él, y 8 años para su mujer -la excluía del contrabando-, mientras que la Abogacía del Estado los acusaba de contrabando y reclamaba para cada uno cuatro años de prisión, una multa de 2.496.000 euros, y que indemnizaran a la Agencia Tributaria en el importe de la deuda tributaria y aduanera defraudada.

La defensa manifestó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos y solicitó la absolución.

El tribunal de la Audiencia (Sección Cuarta) dictó la sentencia ayer y ha sido notificada hoy.

Condena al presidente de Retomar por un delito contra los derechos de los trabajadores continuado a la pena de cinco años de prisión, a una multa de 3.000 euros, y le ha inhabilitado para obtener ayudas o subvenciones públicas, para contratar con el sector público y gozar de incentivos y beneficios fiscales y de la Seguridad Social por un periodo de 10 años.

Por otro delito contra los derechos de los trabajadores, continuado, lo condena a dos años de prisión, y a la misma inhabilitación.

Por ambos delitos, el tribunal ha declarado la suspensión de la actividad de su mercantil durante 10 años.

También lo ha condenado como autor de un delito de contrabando un año de cárcel, una multa de 500.000 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio-venta de tabaco durante el tiempo de la condena.

La responsabilidad civil y la deuda tributaria y aduanera defraudada e intereses que se indemnizará a la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria se determinará en ejecución de sentencia.

El tribunal ha absuelto a la esposa.

La sentencia la firman los magistrados José Luis Ruiz Romero (presidente), María Teresa González Cuartero (ponente) y Ángel-Santiago Martínez García.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, el condenado, actuando en su condición de presidente de la asociación, así como de un centro ocupacional, cuya finalidad es la de reinserción de personas toxicómanas y marginales, «desde el año 2012, se ha dedicado a la captación, en comedores sociales y centros asistenciales de personas en situación de necesidad, de marginalidad extrema, ya sea por su falta de recursos para subsistir o por su adicción a drogas o alcohol, bajo la promesa de llevar a cabo su rehabilitación personal y social con una completa asistencia».

Fruto de esta actuación, el centro acoge entre 40/45 personas.

El tribunal concluye que «los varones, en lugar de recibir la terapia prometida, son ocupados laboralmente en actividades que no respetan en modo alguno la normativa ni los convenios colectivos del sector, con la única finalidad del enriquecimiento personal» del condenado.

Los magistrados relatan que J. M. G. contactó en 2012 con una mercantil al objeto de venderle los residuos de plástico que recogían los internos del centro, y como dichos residuos no estaban aptos para el reciclaje directo, se convino que el centro desplazara internos/trabajadores hasta las instalaciones de la empresa para que llevaran a cabo la selección de los residuos, retirando el material impropio.

Exponen que el condenado desplazaba en furgoneta a unos 13 o 14 internos para trabajar en la citada mercantil, si bien únicamente tenía dados de alta en la Seguridad Social a media jornada, cuatro horas, a un porcentaje mínimo de trabajadores, «para cubrir formalmente la apariencia de que respetaba la legalidad laboral».

Según los hechos probados, en realidad, la jornada laboral se extendía desde las 8:00 u 8:30 horas hasta las 21:00 horas, descansando de 11:00 a 11:30 y de 14:00 a 16:00 para comer.

El tribunal destaca también que los trabajadores, a pesar de estar en contacto con material tóxico, no disponían de EPIS adecuadas ni existía en el centro plan de prevención de riesgos laborales.

De acuerdo a la resolución, a través de dicha actividad, el centro obtuvo «importantes ingresos», habiendo declarado a la AEAT 67.753 euros en 2012, 182.408 euros en 2013, 130.789 en 2014 y 921.288 en 2015.

Cantidades que no eran destinadas por el condenado «ni a la remuneración del trabajo de los internos ni al pago de la Seguridad Social, ya que en 2012 no tenía ningún trabajador dado de alta en la Seguridad Social, ni abonó salario alguno, en 2013 tenía 23 trabajadores dados de alta y cobrando salario, en 2014 tenía 18 trabajadores dados de alta y 17 cobrando salario y en 2015, solo tenía dados de alta 5 trabajadores y 18 cobraron salario».

El tribunal destaca que el condenado facturaba directamente a la citada empresa en concepto de chatarra o residuos, pero que en realidad la mercantil no sólo le abonaba el material, sino también las nóminas de los trabajadores, que no aparecían desglosadas en las factura abonadas por la empresa, «de modo que, aunque los trabajadores, algunos, firmaban dichas nóminas», era el condenado quien recibía la cantidad que aparecía en las facturas y abonaba a algunos de los trabajadores, no a todos, cantidades en concepto de salario, que no superaban los 500 euros, por menos horas de las realmente trabajadas, y exigiéndoles, como a los que recibían pensiones o subvenciones, el pago de su mantenimiento.

Los magistrados señalan que en 2015 J. M. G. decidió desvincular formalmente dicha actividad de la asociación, «al objeto de poder distraer los beneficios obtenidos a su propio patrimonio de una manera aparentemente legal», y que para ello constituyo una mercantil, cuya titular era su esposa, M. J. P. S.

Explican que la operativa fue la misma, de modo que, el condenado desplazaba internos de su centro a trabajar a la mencionada empresa. En 2015 dicha mercantial obtuvo beneficios por 84.349 euros, teniendo dados de alta a 17 trabajadores en la Seguridad Social y realizando pago de salario a 12 trabajadores.

Según recoge la sentencia, el 30 de agosto de 2016 funcionarios de la Guardia Civil, Unidad de la Policía Judicial, se personaron en las instalaciones de la mercantil y encontraron allí trabajando a 13 personas, todos ellos internos del centro, de los que únicamente estaban dados de alta en la Seguridad Social cuatro, algo que también pudieron comprobar funcionarios de la Inspección de Trabajo desplazados a dicha empresa.

Se comprobó, asimismo, que los trabajadores no contaban con los EPIS adecuados a la labor que desempeñaban.

Aquel día también se practicaron registros y se halló documentación perteneciente a los internos, junto a sus teléfonos, agendas con notificaciones de trabajos realizadas por los internos, número de horas y facturas, así como partes médicos de los mismos.

Además, en el vehículo utilizado para transportarlos se halló talonarios de facturas giradas a la empresa por el centro, compresivos de horas de trabajo, 10 horas que se pagaban a 5 euros la hora, y anotaciones de la recaudación diaria de las huchas con las que «obligaban a los internos a ejercer la mendicidad, alegando que lo obtenido era para la lucha contra el sida».

El tribunal concluye que en el centro «no se realizó ninguna actividad terapéutica destinada a la rehabilitación de las personas internas», salvo la denominada terapia ocupacional, auspiciada por el condenado en su propio beneficio.

También según los hechos probados, en otros registros se halló una importante cantidad de tabaco en hoja.

El tribunal manifiesta que el condenado, careciendo totalmente de autorización para las labores de tabaco, adquiría, a través de Internet, cantidades mensuales importantes de tabaco en hoja, rondando los 200 kilogramo​s (kg), sin superar ningún tipo de registro sanitario, y que los internos del centro se ocupaban de procesarlo, mediante el desnervado y el picado, en bolsas de 10 kg, que, o bien se vendían a los propios internos o bien se enviaban la Centro R de A o a familiares del condenado residentes en otra provincia.

Los magistrados exponen que desde julio de 2015 hasta agosto de 2016 se han realizado 70 envíos, con un peso total de 2.526 kg, valorados en 416.000 euros.

Indican también que en un registro practicado el 30 de agosto de 2016 se intervinieron 57 bolsas de tabaco picado con un peso de un kg cada una y 446 gramos, valorado en 9.280 euros, así como una picadora metálica.

No se ha acreditado que su esposa haya participado en los hechos referidos como probados.

El condenado tiene antecedentes penales no computables en esta causa.

En el juicio declaró que los integrantes de la comunidad eran libres de permanecer allí y de marcharse, sin que nadie que les retuviera.

«Vivimos todos, yo incluido, como una gran familia», aseguró.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales