Wizink Bank, absuelto por usura, pero condenado por «causa torpe»
El caso lo ha llevado el letrado Israel Álvarez Calzada, director de la firma Álvarez Calzada Abogados, que afirma que es una sentencia pionera.

Wizink Bank, absuelto por usura, pero condenado por «causa torpe»

En una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictada el pasado 8 de mayo
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18/5/2023 00:45
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Actualizado: 18/5/2023 08:09
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La Audiencia Provincial de Valladolid no considera usurario un crédito ‘revolving’ de Wizink Bank que establece un 26,82% TAE de interés, pero condena a la entidad por «causa torpe», recogida en el artículo 1.306 del Código Civil.

Ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el banco contra la sentencia de 16 de septiembre de 2022 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid que anulaba por usura una de estas conocidas tarjetas de pago aplazado «revolving», ya que establecía un interés del 26,82% TAE, dejando sin efecto tal pronunciamiento.

Sin embargo, anula igualmente el crédito, suscrito por las partes en julio de 2014, por falta de transparencia y causa torpe en la suscripción y ejecución del contrato de crédito, conforme al artículo 1.306 del Código Civil, porque así lo solicitaba expresamente y de manera principal el letrado de la parte demandante, Israel Álvarez Calzada, director de la firma Álvarez Calzada Abogados, con sedes en Valladolid y en Madrid y servicio en toda España.

El letrado de la consumidora afirma que es la primera sentencia que se ha dictado por causa torpe.

Según informa, él cuando interpuso esta demanda no encontró jurisprudencia al respecto.

¿QUÉ ES LA «CAUSA TORPE»?

Israel Álvarez venía interponiendo demandas por usura y falta de transparencia, pero en ésta decidió también incluir la nulidad por causa torpe, que se da cuando «en el otorgamiento y ejecución de un contrato existe culpa exclusivamente por parte de uno de los contratantes, porque ha diseñado el contrato con la voluntad de que no pueda llegar a cumplirse».

A su juicio, esto es lo que ocurre en este tipo de asuntos, «porque la fórmula de amortización de ‘revolving’ es complejísima, porque la ampliación de los límites que se hace en estas tarjetas tampoco se sabe cómo funciona y no suele ser autorizada por el cliente, y por la capitalización de intereses, llamada anatocismo, lo que hace que el contrato sea algo que atrapa, como ha dicho ya el Tribunal Supremo en varias sentencias».

Este letrado sostiene que lo que se revela cuando se analiza en profundidad estos asuntos es que «lo que hay es una voluntad del banco de que no se cumpla, que pone todas las trabas posible para ello».

El abogado Israel Álvarez Calzada, especializado en asuntos de nulidad de contratos bancarios. Antes de ejercer como abogado estuvo trabajando en banca.

El artículo 1.306 del Código Civil señala que si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyera delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:

«1.ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.

2.ª Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido».

La estimación del motivo de impugnación alegado por Wizink Bank ha obligado a la Audiencia a examinar la pretensión “principal“ ejercitada de nulidad del contrato por ser abusivo por falta de transparencia.

En concreto, “que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes por carecer de los requisitos esenciales, siendo oscuro y falto de transparencia e ilegible, no superando los controles de incorporación de las estipulaciones, concurriendo en el otorgamiento y ejecución por parte única y exclusivamente de la demandada causa torpe, condenándola en virtud del artículo 1.306 del Código Civil a la devolución de todas las cantidades recibidas de la consumidora, a las que se añadirán los intereses legales desde cada pago“.

El tribunal considera que la cláusula referida «no supera o respeta el criterio de transparencia, al no tener una redacción clara y comprensible», por lo que la consecuencia es «la nulidad, sin que sea óbice el hecho de que el prestatario-consumidor haya venido haciendo uso de la tarjeta durante años y atendiendo los pagos que como consecuencia de ello se le realizaba, pues como señala reiteradamente el Tribunal Supremo, entre otras en su sentencia de 16 de octubre de 2017, la nulidad de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación, especialmente, añadimos, por referido comportamiento del deudor, lo que conlleva la estimación de la demanda a pesar de la estimación del recurso».

La sentencia, dictada el pasado 8 de mayo (508/2023), la firman los magistrados Antonio Alonso Martín (presidente y ponente), Miguel Ángel Sendino Arenas y Ángel Muñiz Delgado.

No hace pronunciamiento sobre costas causadas en esta segunda instancia.

«CIERRA UNA PUERTA A LA NULIDAD, PERO ABRE OTRA AÚN MEJOR»

Según señala a Confilegal el abogado de la consumidora, Israel Álvarez, en esta sentencia la Audiencia de Valladolid ha estimado «por primera vez un recurso de apelación interpuesto por Wizink Bank contra una de las numerosas sentencias que lo condenan por usura bancaria, ya que hasta ahora había sido sistemáticamente condenada al establecer estos mismos intereses en todas sus tarjetas».

«A pesar de estimarse el motivo de apelación alegado por el banco, y considerar la Audiencia que no existe usura en unos intereses del 26,82% TAE, esta vecina de Valladolid consigue de igual modo anular su crédito, y reclamará todos los recibos abonados desde 2014, sin tener que devolver ninguna cantidad al banco», destaca el letrado.

Indica que la jurisprudencia de esta Audiencia Provincial establecía que estas tarjetas son usurarias si superan en tres puntos porcentuales la media estadística que publica el Banco de España cada año, pero a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 15 de febrero (258/2023), «ha tenido que elevar su criterio de exigencia para analizar la usura en las tarjetas de pago aplazado, conocidas como ‘revolving’, hasta seis puntos porcentuales, justo el doble de los tres puntos que venían exigiendo los magistrados con sede en Valladolid, en virtud de acuerdo alcanzado por el Pleno Jurisdiccional de los Magistrados en febrero de 2021».

Álvarez manifiesta que esta sentencia de la Audiencia «deja claro que se verá impedida para anular algunos créditos que hasta ahora venía considerando nulos por usura, pero esta misma sentencia abre la puerta a una nueva vía de reclamación: la de la causa torpe».

Además, señala que la causa torpe «tiene unos efectos más beneficiosos para el demandante que la nulidad derivada de la usura», por lo que se muestra «muy satisfecho».

«Hasta ahora, normalmente se estaba condenando por usura, con los efectos de la ley de la represión de la usura, que conlleva que si estiman la demanda al consumidor, tiene que devolver sólo el capital que le han prestado. Sin embargo, con la causa torpe el prestatario no tiene obligación de entregar cantidad alguna al prestamista, pudiendo reclamar a su vez al banco todas las cuotas ya liquidadas», detalla.

“La sentencia cierra una puerta a la nulidad de algunas tarjetas, pero abre otra aún mejor», concluye este letrado.

Esta resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

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