Cajamar Caja Rural gana la batalla judicial a una ciudadana: les acusó de introducirla indebidamente en el fichero de morosos
El Tribunal Supremo ha confirmado que quien tiene la razón es el banco tras considerar probado que la deuda realmente existía y que se le había comunicado su introducción en la lista de morosos en caso de impago.

Cajamar Caja Rural gana la batalla judicial a una ciudadana: les acusó de introducirla indebidamente en el fichero de morosos

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27/6/2023 06:30
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Actualizado: 27/6/2023 00:10
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El banco Cajamar Caja Rural ha ganado definitivamente la batalla judicial que tenía con una ciudadana que les demandó por incluirla indebidamente en el fichero de morosos. En primera instancia dieron la razón a la mujer, pero la entidad recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Valladolid la revocó. 

Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado que quien tiene la razón es el banco tras considerar probado que la deuda realmente existía y que se le había comunicado su introducción en la lista de morosos en caso de impago porque la carta nunca fue devuelta.

Así lo han expresado los magistrados de la Sala de lo Civil Francisco Marín Castán (presidente), Antonio García Martínez (ponente), Ángeles Parra Lucán y Antonio García Martínez en la sentencia 863/2023 de 5 de junio.

La ciudadana presentó una demanda contra la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Corporativa de Crédito en la que solicitó que se declarase que se había cometido una intromisión ilegítima en el honor “por comunicar y mantener sus datos inscritos en un fichero de solvencia patrimonial por una deuda inexistente sin haber efectuado un requerimiento de pago”. 

También solicitó una indemnización por los daños morales causados.

Alegó que tuvo conocimiento de que sus datos se encontraban en el fichero de solvencia Asnef al ir a hacer una financiación. Tras ejercer su derecho de acceso, constató que aparecía publicada desde el 26 de junio de 2018 una supuesta deuda impagada de 4.988 euros de la que no tenía constancia porque no se le había comunicado ni advertido de que, en caso de impago, se le podía incluir en tal listado.

Sala de lo Civil
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell.

Cajamar manifestó que dicha deuda era consecuencia del impago de un préstamo del que era conocedora porque se le había informado de ella y de su inclusión en el fichero de morosos. También relató que la entidad Experian Bureau de Crédito S.A le había remitido sendas comunicaciones y que no constaba que hubiesen sido devueltas por parte del servicio de correos.

En primera instancia, el juez consideró que Cajamar no había acreditado la existencia de la deuda

El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Valladolid estimó íntegramente la demanda. El juez consideró que Cajamar no había acreditado la existencia de la deuda y tampoco el requerimiento de pago previo a su inclusión en el fichero litigioso, por lo que la condenó al pago de 1.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Esta sentencia fue recurrida por el banco ante la Audiencia Provincial de Valladolid y, en este caso ,fallaron a favor de Cajamar. Anularon la sentencia de instancia.

El tribunal consideró que no había dudas que los requisitos para poder ser incluido en un fichero de morosos era tener una deuda cierta, vencida y exigible. Y, en este caso, consideraron que la demandante sí conocía la deuda porque, además, tenía más con otras entidades financieras. 

Además, explicaron que la ciudadana no alegó que no fuese deudora, sino que no se le comunicó ni tampoco se le advirtió de la posibilidad de ser incluida en el fichero de morosos. 

Acreditaron los hechos «de manera innegable»

Sin embargo, los requerimientos de pago aparecían demostrados con las certificaciones de las empresas de mensajería, por lo que los magistrados de la Audiencia de Valladolid consideraron los hechos acreditados “de manera innegable”. Además, dichas comunicaciones no fueron devueltas.

Tras la sentencia de la Audiencia que daba ahora la razón al banco, la ciudadana decidió recurrirla en el Tribunal Supremo. Insistió en que no quedó probado la existencia de esa deuda.

También que se había vulnerando su honor (artículo 18.1 de la Constitución Española) al considerarse cumplido el requisito del requerimiento de pago previo a la inclusión, porque, según ella, era sobre una deuda distinta a la que se denuncia en el presente procedimiento y sin que conste, además, garantía de recepción de la referida reclamación».

Manifestó que la fundamentación de la Audiencia Provincial “además de parca, se alejó incomprensiblemente de los hechos declarados probados en instancia”, con ausencia de referencias probatorias”.

Los magistrados del Supremo comenzaron analizando los alegatos haciendo referencia a las primeras frases que la mujer manifestó en el recurso, que eran que no pretendía una nueva revisión de los hechos probados ni una valoración de la prueba. En cambio, han considerado que sí lo estaba pidiendo de forma indirecta al exponer cómo debía ser valorada la prueba. 

Y, según relataron, “los elementos probatorios disponibles se pueden considerar suficientes para dar por acreditada la realización del requerimiento previo de pago” ya que “nuestra doctrina no exige la fehaciencia de su recepción” porque, en este caso, la carta no fue devuelta ni se negó que su domicilio coincidiese con la dirección de destino indicada. 

Así las cosas, los magistrados del Supremo han confirmado la sentencia de la Audiencia de Valladolid. 

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