El Supremo determina que Naturgy vulneró el honor de un usuario al incluirlo en el fichero de morosos
Han considerado que lo proporcionado es que se fije una indemnización de 3.000 euros y no de 1.000, como apuntaron dos tribunales.

El Supremo determina que Naturgy vulneró el honor de un usuario al incluirlo en el fichero de morosos

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07/3/2023 06:48
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Actualizado: 07/3/2023 11:51
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que la compañía Naturgy vulneró el derecho al honor de una persona al incluirle indebidamente en el fichero de morosos. Ha considerado que la eléctrica deberá indemnizarle con 3.000 euros a pesar de que pedía 8.000. 

Así lo ha determinado la sentencia 248/2023 de 14 de febrero dictada por los magistrados Francisco Marín Castán, Francisco Javier Arroyo Fiestas y Mª Ángeles Parra Lucán. 

El pleito se inicia por una demanda interpuesta por un usuario frente a Naturgy al considerar que se ha vulnerado su derecho al honor al introducirle de forma indebida en el fichero de solvencia patrimonial Asnef. A consecuencia de ello, le denegaron un préstamo ICO, lo que le provocó una sensación de “zozobra y tristeza”. 

En el escrito de demanda manifestó que está inclusión indebida incumplía los requisitos que exige el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que constituiría una intromisión ilegítima en su honor. 

También solicitó que se condenase a Naturgy a cancelar la inclusión realizada el 22 de enero de 2020 en el fichero de morosos por un importe de 258,95 euros y a que le indemnice con 8.000 euros por daño moral.

En primera y segunda instancia le concedieron 1.000 euros

El Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Alicante dictó sentencia el 19 de abril de 2021 y estimó parcialmente la demanda. Atendió a todas las peticiones del usuario pero, en cambio, consideró pertinente que la indemnización fuese de 1.000 euros y no de 8.000, como solicitaba.

Por lo que al no estar conforme con la resolución, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, pero los magistrados no modificaron su decisión. Por lo que confirmaron íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.

Al no querer darse por vencido, acudieron al Tribunal Supremo al considerar que se ha infringido el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Manifestó que la indemnización concedida de 1.000 euros por el daño moral era “meramente simbólica” y que se apartaba de la doctrina de la Sala contenida en sentencias dictadas en asuntos similares. 

Se realizaron seis consultas al fichero y estuvo un año en él

Los magistrados han recordado diversas sentencias para tomar una decisión. Por ejemplo, la de 5 de junio de 2014, la cual relata que la inclusión de los datos de una persona en un fichero de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LORD sería indemnizable por la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo.

Y en segundo lugar, tal y como recuerda la sentencia de 18 de febrero de 2015, hay que tener en cuenta la divulgación que ha tenido tal dato.

En este caso, se realizaron seis consultas, permaneció en el fichero más de un año, no consta un perjuicio económico concreto, pero sí difuso y se intentó extrajudicialmente la cancelación pero sin éxito. 

Por lo que en base a estas circunstancias, han considerado que lo proporcionado es que se fije una indemnización de 3.000 euros y no de 1.000, como en un principio dos tribunales plasmaron.

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