El Supremo fija que los funcionarios que ejerzan una actividad en el sector privado verán reducida su pensión en un 50%
Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 1.815/2020, 22 de diciembre. En la imagen, la estatura de la Reina Bárbara de Braganza, quien ordenó construir el edificio que hoy alberga al Tribunal Supremo. Foto: Confilegal.

El Supremo fija que los funcionarios que ejerzan una actividad en el sector privado verán reducida su pensión en un 50%

La sentencia se refiere a aquellos empleados públicos que han ejercido otra actividad en el ámbito privado y continúan en ella tras la jubilación
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14/1/2021 01:00
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Actualizado: 15/1/2021 11:20
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El Tribunal Supremo señala en una reciente sentencia, con la que fija doctrina jurisprudencial, que se reducirá un 50% de la cuantía de la pensión de jubilación a aquellos funcionarios que, conjuntamente con la actividad que ha producido el derecho a la pensión, han ejercido otra compatible en el sector privado y continúan en ella tras la jubilación.

Indica también que no resulta relevante, para la efectividad de la reducción, que sea innecesaria la integración de cotizaciones de ese otro régimen de Seguridad Social al que estuviere sujeta la actividad compatible, a los fines de causar el derecho a la pensión contributiva de jubilación de clases pasivas.

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 1.815/2020, 22 de diciembre, en aplicación del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas.

La Sección Cuarta de la Sala, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero -ponente-, ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso frente a la resolución de la administración que practicó en 2016 la liquidación de la pensión de jubilación y le reconoció el derecho a percibir el 50% al desarrollar una actividad en el ámbito privado.

El Supremo en este sentencia estudia el recurso de un un funcionario del cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, jubilado en 2016 tras cumplir la edad reglamentaria.

Este funcionario, según se recoge en la sentencia, tenía reconocidos un total de 33 años de servicios efectivos al Estado y se incrementó en un porcentaje adicional total del 13,75% que, si bien la cuantía adicional resultante de dicho incremento, al superar la pensión reconocida el vigente límite máximo de percepción de pensiones públicas, se limitó a 323 euros mensuales.

Una vez consultados los informes de vida laboral, se comprobó que con fecha 18 de abril de 2016 se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1 de junio de 1979, ya que ejercía la abogacía, actividad laboral en el ámbito privado en la que continuaba el interesado tras su jubilación como profesor.

De modo que la Administración, en aplicación de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo acordó reducir la pensión al 50%, de lo que resultó un importe íntegro mensual de 1.283,65 euros en concepto de pensión y 157,77 en concepto de cuantía adicional.

Dicha resolución fue recurrida en reposición y desestimada por resolución de 3 de noviembre de 2016, impugnada en la vía económica ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y fue desestimada por silencio. Así que interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que fue desestimado.

La inclusión en el régimen de clases pasivas no se basa en el tipo de titulación, recuerda la Sala

La argumentación del recurso de casación, explica la Sala, pretende acotar el ámbito de aplicación del precepto a aquellos casos en que la actividad compatible se inicia después de la jubilación, pero no cuando, como en su caso, la actividad por la que se jubiló en el régimen de clases pasivas (funcionario del cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato) y aquella por la que venía cotizando desde el año 1979 en el RETA (abogacía) se han desarrollado en paralelo cubriendo, según el recurso, dos carreras de cotización independientes.

«El recurso se esfuerza en marcar las diferencias entre las dos titulaciones por las que ejerció distintas actividades, la de biólogo en el cuerpo docente, y la de abogado, pero tal distinción resulta irrelevante, como bien ha interpretado la sentencia recurrida».

Y es que, indica el Supremo, «la inclusión en el régimen de clases pasivas no se basa en el tipo de titulación que ha permitido el acceso al cuerpo funcionarial sino en la propia condición de funcionario o personal incluido en alguno de los supuestos del artículo 2.1 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado».

Por su parte, la inclusión en el RETA, por el ejercicio de la actividad profesional de abogado, es, a su vez, ajena a la sujeción al régimen de clases pasivas del Estado. «La insistencia del actor en que la actividad de biólogo forma parte de esa interpretación errónea del actor, de que lo relevante son las titulaciones o profesiones. No es así».

En este sentido, la Sala afirma que «la finalidad del régimen de compatibilidad que introduce el artículo 33.2 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado se cumple tanto si el actor ya realizaba la actividad compatible, como si la inicia con posterioridad al devengo de la pensión de jubilación contributiva, y ello con independencia de la titulación o tipo de actividad que ejerza, siempre que esté dentro de las declaradas compatibles en el citado artículo 33.2″.

De este modo, agrega, «si el actor ejerciera la actividad de biólogo por cuenta propia, bajo el campo de afiliación al RETA, en lugar de la de abogado, la situación de compatibilidad y límite del importe de la pensión sería exactamente la misma».

No hay distinción entre si el ejercicio de la actividad compatible se inicia antes o después de devengar la pensión 

Por otra parte, explica el tribunal, si la actividad privada ya se venía ejerciendo al causar la pensión de jubilación, el límite del importe máximo de la pensión deberá aplicarse desde la misma fecha del devengo, y si la situación se constata con posterioridad, deberá practicarse la correspondiente liquidación como hizo efectivamente la Administración.

En definitiva, concluye, «el artículo 33.2 del texto refundido de Clases Pasivas del Estado no permite distinguir si el ejercicio de la actividad compatible se inicia antes o después de devengar la pensión de jubilación».

«Tampoco que las carreras de cotización sean independientes en ambos regímenes, pues además de que ello es ajeno al caso concreto que examinamos, en que la cotización al régimen de clases pasivas y el devengo de la pensión de jubilación del actor son independientes de las cotizaciones del actor en cualquier otro régimen de la Seguridad Social, ello tendrá la relevancia que haya lugar al tiempo de causar jubilación en el régimen del RETA, extremo que ya hemos precisado que no forma parte del presente litigio».

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