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La acción popular queda debilitada en el Anteproyecto de LECRim

La acción popular queda debilitada en el Anteproyecto de LECRim
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
14/1/2021 06:47
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Actualizado: 14/1/2021 09:42
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La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim) vigente, siguiendo el criterio establecido en la primera de nuestras constituciones, la de 1812, no atribuye al Ministerio Fiscal el monopolio de la acción penal.

Considera razonable no excluir a los ciudadanos en el derecho al ejercicio de perseguir la punición de los delitos, aunque no le afecten de manera directa, ya fuera como víctima o perjudicado.

Este sistema, el de la acción –o acusación– popular, tiene su origen en el derecho inglés. En España se consideró oportuno regularlo tras el oscurantismo imperante, durante siglos, de los procedimientos inquisitoriales.

Una apuesta por la transparencia, que se diría en nuestro lenguaje actual.

Es cierto que otros países no la regulan. Es un déficit evidente de los ordenamientos jurídicos vecinos frente a un sistema, como el español, más progresista.

Porque reconoce al ciudadano un derecho que fuera de nuestras fronteras parchean con soluciones más o menos complejas y siempre limitadas y un Ministerio Fiscal independiente del poder ejecutivo. Lo que no sucede en España.

Basta recordar la pregunta que le hizo Pedro Sánchez al periodista que le entrevistó en Radio Nacional de España el 6 de noviembre de 2019: “¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende”. A lo que el profesional respondió, “Sí, sí, depende del Gobierno”.

El presidente del Gobierno contestó: “¡Pues ya está!”.

Con esas simples palabras lo dejó todo dicho.

Después puso al frente de la Fiscalía General del Estado a la que había sido ministra de Justicia. Una decisión consecuente con ese pensamiento. Lo que, sin duda, afectó a la imagen pública del Ministerio Fiscal, compuesto por personas de una profesionalidad indiscutible pero sometidos legalmente al principio de jerarquía.

LA ACCIÓN POPULAR EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Nuestra actual Constitución establece en su artículo 125 que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en la forma y en los procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Con esto, la Constitución llenó un déficit legal español frente a otros países que era la inexistencia de Jurado, que subsiste fuera del ámbito penal.

El reconocimiento de la acción popular, junto al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que representa a la víctima de cada caso, supone una solución legislativa aplaudida por la inmensa mayoría de los penalistas y procesalistas, siendo, en palabras del catedrático Víctor Moreno Catena, la solución legislativa más perfecta en cuanto permite conjugar todos los intereses posibles que inciden en un procedimiento penal y la misma protección a la sociedad.

Con ello se corresponsabiliza, en alguna medida a todos sus componentes y sirve de control a la acción del Estado.

Por tanto, dos tipos de acusadores no públicos pueden actuar en la persecución de los delitos, el acusador particular _ la acción popular _ y el privado que se diferencian en el carácter eventual del primero y el necesario del segundo si se trata de delito perseguible solo a instancia de parte.

Pues bien, nos centraremos en la acción popular que se ejerce a través del acusador particular.

Siguiendo el mandato constitucional e,l artículo 101 de la  LECRim, afirma que la acción popular es pública y que todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley.

Se excluye al que no goce de la plenitud de derechos civiles, al condenado dos veces en firme por denuncia o querella calumniosa, al juez o magistrado, a los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos entre sí con las debidas excepciones de ser ellos las víctimas o por bigamia en el caso del cónyuge.

En la vigente LECRim se adquiere la condición de acusador particular ejerciente de la acción popular y parte en el proceso mediante la correspondiente interposición de querella.

Al interponer la querella se pone en marcha el procedimiento judicial si no lo hubiese hecho ya el Ministerio Fiscal o éste se haya opuesto. Y se interviene ya durante todo el procedimiento. Desde la fase de investigación hasta el mismo juicio oral, pudiendo ejercer todos los recursos prudentes contra las resoluciones judiciales contrarias a sus peticiones.

En definitiva, el actor popular tiene, procesalmente, los mismos poderes que el Ministerio Fiscal incluso para pedir la apertura del juicio oral si solo él la solicita, gracias a la llamada doctrina Atucha del Tribunal Constitucional, que corrigió la limitación de su anterior doctrina Botín sobre dicha apertura.

LA ACCIÓN POPULAR ES LIMITADA EN EL NUEVO TEXTO

Dicho esto, vamos a ver en qué se modifica la actual regulación de la acción en el Anteproyecto de la nueva LECRim.

Primero, el artículo 120 y siguientes la modifican subjetivamente.

Tras declarar que el derecho corresponde a los ciudadanos españoles, sean o no perseguidos por el delito, amplia su ejercicio a cualquier ciudadano de la Unión Europea residente en España.

Limita las exclusiones a quien no esté en el ejercicio de sus derechos civiles. Al condenado por sentencia firme por cualquier delito, salvo que sea leve, y excluye, por otro lado, a los sindicatos, partidos políticos y personas jurídicas publicas.

Sin embargo, y esto es lo grave, restringe la posibilidad de ejercer la acción popular sólo a quien acredite, ante la autoridad judicial, una relación o vínculo personal con el interés público, así como su relevancia y suficiencia.

Le corresponderá al juez de garantías aceptar su personación o no, tras oír al Ministerio Fiscal y al investigado, que, por lógica, se opondrá.

Segundo, una vez personado tendrá acceso al procedimiento, salvo que esté declarado secreto, y podrá aportar información y solicitar que se hagan diligencias.

Ahora bien, sólo podrá participar en los actos de investigación que se practiquen a su instancia, o para el aseguramiento de fuentes de prueba, limitación ahora inexistente.

Aquí hay también dos limitaciones graves a la actual al ejercicio de la acción popular y es que no se desprende de la propuesta contenida en el Anteproyecto de LECRim, que pueda iniciar el proceso, como ocurre ahora, sino solo personarse en uno ya iniciado.

De otro lado, quien dirige la investigación es el Ministerio Fiscal, salvo lo que autorice la autoridad judicial, limitando la operabilidad del acusador popular.

UN NUEVO ANTEJUICIO: EL ABOGADO DE LA ACUSACIÓN POPULAR PIERDE PODER

Decretada la conclusión y archivo del procedimiento, la acción popular podrá pedir al juez de garantías que se permita el ejercicio de la acción penal, que la denegará si considera que carece de suficiente fundamento.

Se establece pues una especie de ante juicio en la fase de investigación.

En tercer lugar, a diferencia de la actual regulación, el Anteproyecto de LECRim establece un límite de delitos susceptibles de acción popular, si bien ciertamente se recogen los tipos que integran la posible corrupción de los políticos.

En resumen, el abogado de la acusación popular pierde poder y esto deben valorarlo los decanos mercantilistas no penalistas cuando apoyan el Anteproyecto de LECRim.

Debe revisarse en este punto a fondo, dotando a la acción popular de la posibilidad de interesar incoar un proceso al margen del Ministerio Fiscal y con autonomía de acción.

No cabe duda que se quiere evitar casos como Filesa, el primer gran caso de corrupción política –financiación ilegal– en que se condenó a un diputado y a un senador del PSOE, Carlos Navarro y Josep Maria Sala, gracias a la acción popular y con la pasividad completa del Ministerio Fiscal, que no vio delito.

Es evidente que la clase política ¬–del signo que sea– quiere torpedear la eficacia de la acción popular española desde finales de los años 90.

Muchas de las acciones penales, contra sus miembros corruptos, en muchos casos vinculados a la financiación irregular de los partidos políticos, a la arbitrariedad de la contratación administrativa y el urbanismo.

Son multitud los casos promovidos, o coadyuvados por la acción popular, como los ERE de Andalucía, los casos Púnica, Lezo, Gürtel, el del 3 % de Convergencia de Cataluña, por poner algunos ejemplos.

Y es con esto con lo que se pretende acabar a través del Anteproyecto de LECRim. Así de simple, así de claro. Así de peligroso para la democracia española.

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