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Caso Banco Popular: ¿De la conspiración a la Ley de Amnistía?

Caso Banco Popular: ¿De la conspiración a la Ley de Amnistía?
David Nieto es abogado del despacho Durán & Duran Abogados.
19/1/2021 06:45
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Actualizado: 19/1/2021 13:12
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El 7 de junio de 2017 la Comisión Rectora del FROB dictó resolución respecto a Banco Popular en la que decía que el Banco Central Europeo le había comunicado a la Junta Única de Resolución (la «JUR»), la inviabilidad de la entidad.

Se acordaba también la transmisión a Banco Santander, recibiendo en contraprestación por la transmisión de acciones el insignificante y significativo valor de un euro. Todas las acciones de las que eran titulares multitud de inversores quedaron amortizadas, pasando su valor a ser cero euros.

Tras tales desafortunados hechos, y partiendo de que durante varios años Banco Popular estuvo transmitiendo una falsa imagen de solvencia económica que evidentemente indujo a engaño a los inversores, no fueron pocos los que acudieron y siguen acudiendo a la Administración de Justicia para reclamar la nulidad de sus adquisiciones y la indemnización de los daños y perjuicios que se les han causado.

Comenzaron aquí a fraguarse las inusitadas y ya célebres teorías de “nuestro querido” Banco Santander.

LA TEORÍA DE LA CONSPIRACIÓN

En un principio, la estrategia judicial de Banco Santander consistió en negar la mayor, en afirmar que Banco Popular siempre fue en banco solvente y que el escándalo de junio de 2017 no se debió a su calamitosa situación financiera, sino que se produjo a causa de una oculta y enmascarada conspiración.

Es decir y según ello, lo ocurrido fue que, diversos medios, publicaron premeditadas y maliciosas noticias sobre su falta de solvencia -por supuesto todas falsas e inventadas- que provocaron una fuga masiva de depósitos y abocaron a la entidad a ser resuelta y adquirida por el modélico precio de un euro.

Efectivamente -querido lector-, la tesis del banco era más que apta para servir de guión de cualquier novela, película o serie de intriga e investigación policíaca.

El caso es que fracasó estrepitosamente en los siempre premiosos y apáticos tribunales civiles, por lo general escasamente dispuestos a hacer suyas las fantasías y las confabulaciones de las partes.

Pero la imaginación y el ingenio de nuestro “estimado” Banco Santander no había ni mucho menos llegado a su fin. “Que para todo hay remedio, si no es para la muerte.” (El Quijote II 43 y II 64).

LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE LA AMNISTÍA CIVIL A BANCO SANTANDER

Ante el fracaso de la teoría de la conspiración, nuestra insigne y valerosa entidad llegó a la siguiente conclusión: si no podía acreditar que era solvente, demostraría que había sido amnistiada.

Para ello podría valer la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. La ley establecía un régimen administrativo de resolución y liquidación ordenada de las entidades que hubieran sido calificadas como “inviables”.

No era nada especial ni prohibía indemnizar a los inversores defraudados, pero podría servir.

El argumento consistiría en afirmar que, como la entidad había sido resuelta a través de dicho procedimiento, los accionistas debían soportar las pérdidas, sin excepciones. Tras revisar la ley, pensará el lector que no dice eso; más bien establece que, tras la amortización, subsistirán las obligaciones ya devengadas, como pueden ser las que se derivan de transmitir una falsa imagen de solvencia al mercado.

El apartado 2 b) del artículo 39 de la Ley 11/2015 expresamente aclara que en estos casos sí hay derecho a la indemnización:

“b) No subsistirá ninguna obligación frente al titular de los instrumentos de capital respecto al importe amortizado, excepto las obligaciones ya devengadas (…).”

De hecho, quienes demandan reclamando la indemnización por la pérdida derivada de las compras con base en información no veraz sobre la situación financiera del emisor no tienen la consideración de accionistas en cuanto a esta reclamación ni a los efectos de la Ley 11/2015, sino de terceros que fueron engañados en el momento en que tomaron su decisión de inversión, como aclaró el TJUE en su Sentencia de 19 de diciembre 2013 y ratificó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de febrero de 2016.

¿Qué más da? La idea era que Banco Santander había sido amnistiado de toda su responsabilidad civil. No importaban ya las responsabilidades civiles por folleto y del emisor establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Es cierto -señor inversor-, ha sido usted engañado, pero la Ley 11/2015 ha perdonado los engaños a los inversores. Así es el mercado, unas veces las entidades muestran su imagen fiel y otras falsean sus cuentas, unas veces la ley persigue la justicia y otras la amnistía. Debe usted entenderlo.

Nuestro “apreciado” banco perseguía un deslumbrante y ambicioso objetivo: sentencias que establecieran que, aunque no había reflejado su imagen fiel, aunque el inversor había adquirido sus acciones en base a una información falsa o inexacta, y a pesar de que había incumplido la normativa del mercado de valores, finalmente se iba de rositas porque había sido amnistiado de toda responsabilidad civil.

Soy consciente -querido lector-, de que aceptar esta interpretación supondría enviarles a las entidades financieras con graves problemas de solvencia el mensaje de que lo mejor que pueden hacer para obtener financiación es maquillar sus cuentas y engañar al mercado, ya que si mienten no habrá responsabilidad civil, el inversor deberá entenderlo. Y les mandaría a los inversores el primitivo mensaje de que, bajo ningún concepto, se fíen del mercado, ya que la falsa imagen de solvencia ha sido amnistiada.

Lo cierto es que, para desventura de nuestra estimada entidad, la práctica totalidad de los juzgados han rechazado de plano la tesis de la amnistía. Esa fastidiosa costumbre de nuestros tribunales de condenar al que es responsable…

No obstante, no deja de ser llamativo que las Audiencias Provinciales de Cantabria y Asturias, a las que recientemente se ha unido la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid, no solo se hayan sumado a la teoría de la amnistía, sino que se hayan convertido en sus más fervorosas defensoras. «El desierto crece. ¡Ay de aquel que dentro de sí cobija desiertos!» (Así habló Zaratustra).

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