El Supremo rechaza suspender el límite de aforo en ceremonias religiosas en Castilla y León como pedía Abogados Cristianos

El Supremo rechaza suspender el límite de aforo en ceremonias religiosas en Castilla y León como pedía Abogados Cristianos

La medida cautelar fue solicitada antes de la interposición del recurso, la Sala recuerda que la asociación puede reiterar la petición tras formularlo

20 / 01 / 2021 06:47

El Tribunal Supremo ha acordado no acceder a la adopción de la medida cautelarísima de suspensión, pedida por la asociación Abogados Cristianos, contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se limita el aforo en lugares de culto religioso como medida para frenar la propagación del Covid-19.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero -ponente-, explica que debe rechazarse la medida, solicitada antes de la interposición del recurso y que reclamaba que sea acordara sin escuchar las alegaciones la Junta de Castilla y León.

No obstante, la Sala indica que, «en su caso, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo», la asociación puede reiterar la petición de medida cautelar.

El Ejecutivo de Alfonso Fernández Mañueco aprobó la semana pasada, por medio del acuerdo 3/2021, de 15 de enero, como autoridad delegada en base al Real Decreto del Estado de Alarma, un paquete de medidas para contener la propagación del virus.

De este modo, acordó que las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.

La asociación, presidida por Polonia Castellanos, aseguraba que se trata de una medida «muy severa y extraordinariamente desproporcionada que no responde a ningún criterio médico o epidemiológico y que jurídicamente no cumple con el criterio de proporcionalidad y resulta muy amplia y ambigua».

Para esta organización, la medida supone «una prohibición de facto de ir a misa» y sostiene que las Comunidades Autónomas «no tienen competencias para restringir derechos fundamentales».

El Supremo explica en el auto con fecha de este martes que la asociación «formula su pretensión cautelar respecto a la previsión contenida en el apartado 3o del acuerdo cuya impugnación anuncia, sin más sustento legal que la simple y desnuda invocación del artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)».

En este sentido, expone que «no es en este precepto, sino en el artículo 136 de la LJCA, donde se regula la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo».

Así, recuerda que el artículo 136.2 LJCA establece que «en los supuestos del apartado anterior, las medidas también podrán solicitarse antes de la interposición del recurso, tramitándose conforme a lo dispuesto en el artículo precedente […]», y el apartado 1 al que se remite el precepto tan solo contempla los supuestos del artículo 29 y 30 LJCA, esto es, los casos en que la actividad administrativa impugnable consista en la actividad prestacional a que se refiere el artículo 29 LJCA o en la vía de hecho que contempla el artículo 30 LJCA, categorías en las que no cabe incardinar la actividad administrativa que se propone impugnar la solicitante de la medida».

«Tampoco -continua- se nos expone ningún argumento que abone la aplicación del artículo 136.2 LJCA al caso de la actividad administrativa objeto de la pretensión cautelar, hasta el punto de que la solicitante ni tan siquiera hace mención del referido precepto legal».

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