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El TS vuelve a rechazar la petición de Abogados Cristianos de suspender el límite de aforo en lugares de culto en Castilla y León

Abre pieza separada para que la Junta de Castilla y León presente sus alegaciones

22 / 01 / 2021 14:30

El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la medida cautelarísima de suspensión solicitada por la asociación de Abogados Cristianos contra el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se limita a un máximo de 25 personas el aforo en lugares de culto religioso, como medida para frenar la propagación del Covid-19.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero -ponente-, explica que no aprecian razones de especial urgencia para adoptar la medida sin escuchar a la parte contraria.

Se trata de la segunda vez esta semana que el tribunal rechaza acceder a la adopción de la medida cautelarísima. En otro auto del pasado martes lo denegó porque la asociación lo había solicitado antes de interponer el recurso.

La Sala argumenta, en el auto con fecha de este jueves, que «ni los argumentos que el recurrente expone en cuanto al rechazo del acuerdo recurrido, ni su razonamiento sobre el ‘periculum in mora’, como requisito general de la medida cautelar solicitada, son argumentos que abonen la inaplazable urgencia de adoptar la medida cautelar sin dar audiencia a la Administración demandada».

Por ello, acuerda la apertura de pieza separada de medidas cautelares para que la Junta de Castilla y León pueda hacer alegaciones antes de que el tribunal se pronuncie.

El Ejecutivo de Alfonso Fernández Mañueco aprobó la semana pasada, por medio del acuerdo 3/2021, de 15 de enero, como autoridad delegada en base al Real Decreto del Estado de Alarma, un paquete de medidas para contener la propagación del virus.

De este modo, acordó que las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.

La asociación, presidida por Polonia Castellanos, aseguraba que se trata de una medida «muy severa y extraordinariamente desproporcionada que no responde a ningún criterio médico o epidemiológico y que jurídicamente no cumple con el criterio de proporcionalidad y resulta muy amplia y ambigua».

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