La Audiencia de Barcelona reabre la causa por el accidente de tren en Vacarisses en 2018
Las magistradas señalan que podrían existir ciertos "déficits de mantenimiento" en la infraestructura. Foto: EP.

La Audiencia de Barcelona reabre la causa por el accidente de tren en Vacarisses en 2018

Ordena que se requiera a ADIF el organigrama completo de cargos, con expresión de funciones y responsabilidades
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27/1/2021 06:46
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Actualizado: 26/1/2021 22:44
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado reabrir la causa en relación al accidente de tren en el que falleció un pasajero y otros 49 resultaron heridos en Vacarisses (Barcelona) el 20 de noviembre de 2018.

El tribunal de la Sección 10ª, integrado por Montserrat Comas D’argemir Cendra, Mónica Aguilar Romo -ponente- y Vanesa Rivas Aniés, estima parcialmente el recurso interpuesto por ocho intervinientes contra el auto del juzgado de Instrucción número 4 de Terrassa por el que se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones.

De este modo, la Audiencia devuelve las actuaciones al juzgado para que lleve a cabo las diligencias solicitadas por los recurrentes.

En la causa se investiga el estado y mantenimiento del talud que se desprendió sobre la vía del tren en el punto kilométrico 321 de la línea Barcelona-Manresa causando el accidente entre las estaciones de Vacarisses y Vacarisses-Torreblanca.

«Deficits de mantenimiento» en la infraestructura

La instructora, tras la investigación, concluyó que el muro no presentaba ni deficiencias graves estructurales visibles, ni fue descuidado en las diferentes vigilancias posibles, ni tampoco presentaba síntomas externos del colapso que posteriormente sufrió y causó el siniestro.

«El volumen de lluvias acaecido durante el mes de noviembre y especialmente entre el 15 y el 20 fue un desencadenante final para el colpaso del muro».

A su juicio, «la única medida con potencialidad real de protección hubiera sido un sistema de detección precoz de objetos que invaden la vía cuya falta de instalación en esa línea de cercanías, como en otras no considera infracción de norma objetiva de cuidado y carece de entidad desde el punto de vista penal como para constituir una modalidad de imprudencia penalmente relevante, puesto que sí se habían adoptado otras medidas de protección puestas de manifiesto en la investigación judicial».

En el auto de la Audiencia Provincial, con fecha del pasado 23 de diciembre, las magistradas señalan que podrían existir ciertos «déficits de mantenimiento» en la infraestructura, por lo que consideran que podrían derivarse responsabilidades.

En este sentido, apuntan a la definición de los planes de inspección y mantenimiento, que no preveyeron la insuficiencia de los modos de control para el riesgo de caída del mampuesto y, por otro lado, a los defectos en el mantenimiento a los que se refiere el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (CIAF).

Esto, afirman, conduciría a la responsabilidad de los encargados de inspección, informar y ejecutar medidas correctoras.

Requiere a ADIF el organigrama de la organización

El  tribunal ordena que se requiera a ADIF el organigrama completo de la organización jerarquizada de cargos, con expresión de funciones y responsabilidades que atiende a la seguridad y mantenimiento de las vías y su recorrido, descendiendo desde el máximo responsable hasta la concreción de la vía R4 entre Cerdanyola y Manresa, con expresión de los nombres concretos de quienes ostentaban esos cargos desde el inicio de 2018 hasta la actualidad.

Así como la composición del personal, con expresión de nombres y apellidos de los responsables integrantes del Centro de Gestión de Red H24 (CGH24)  y Puesto de Mando/Centro de Regulación y Control entre los días 1 de octubre a 30 de noviembre de 2018.

La Audiencia advierte que «el déficit de cuidado vendría determinado por un déficit de los sistemas de control establecidos, del que deriva la imposibilidad de detectar un defecto grave de la estructura, que termina por colapsar y derrumbarse sobre la vía, a resultas de la cual se produjo el descarrilamiento  del  tren».

En la misma línea, agrega, «se podría  situar el que  se apunta en la resolución apelada y que consistiría en un sistema de detección precoz de objetos en la vía. Y, también, se habría producido déficit de cuidado en cuanto al estado de los disipadores de energía o a la presencia de obstáculos en la cuneta de evacuación del agua. En este caso, la contribución causal lo sería al facilitar la acumulación de agua en la base de muro. Puede establecer la relación causal con el resultado producido».

Asimismo señala que «las medidas y sistemas de gestión de seguridad en la circulación ferroviaria van  dirigidas, precisamente, a evitar situaciones que comprometan la vida e integridad física de viajeros y usuarios, entre otros. Las omisiones de norma de cuidado que dieron lugar al derrumbe y presencia de objetos en la vía y generaron el riesgo de colisión y descarrilamiento».

Introduce el concepto de imprudencia menos grave

El tribunal introduce además el concepto de imprudencia menos grave, diferenciado del concepto de imprudencia leve.

Así explica, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en la imprudencia menos grave, el acento debe ponerse en la consecuencia por el despliegue de la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción y de su deber en una actuación (u omisión de ésta).

En cuanto a las diligencias solicitadas en relación a la muerte de un pasajero en el accidente, la Audiencia comparte con la instructora que las diligencias de investigación fueron suficientes, así como la exclusión de negligencia en revisiones y mantenimiento del convoy siniestrado.

En el auto las magistradas analizan la documentación recabada, que incluye toda la relativa a las revisiones de aspectos generales del convoy y concretas sobre las puertas y su funcionamiento, que llevan a descartar el funcionamiento anormal por falta de mantenimiento del  convoy.  Se alude al atestado de los Mossos d’Esquadra en cuanto refiere al  fuerza centrífuga generada en el primer vagón por la salida de la vía y la velocidad que llevaba. Por tanto, este extremo se mantiene y no se modifica.

Contra este auto de la Audiencia Provincial de Barcelona no cabe recurso.

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