El TS impone las costas a un banco que se allanó a la demanda de cláusula suelo tras rechazar una reclamación extrajudicial

El TS impone las costas a un banco que se allanó a la demanda de cláusula suelo tras rechazar una reclamación extrajudicial

Tanto el juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas

1 / 02 / 2021 13:51

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a Ibercaja. Y es que, pese a allanarse a la demanda, la entidad bancaria había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.

Tanto el juzgado de Primera Instancia 2 de Almendralejo como la Audiencia Provincial de Badajoz resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.

Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Civil, en la sentencia 36/2021, 27 de enero, con ponencia de Rafael Sarazá Jimena, señala que aunque la reclamación tuvo lugar antes de la entrada en vigor del Real Decreto, esa actuación fue justamente la prevista en la norma.

Esto es, explica, «efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación».

La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.

Para el Supremo, «el pronunciamiento de la Audiencia Provincial al no imponer las costas a la entidad financiera allanada porque el consumidor no volvió a formular la reclamación, carece de justificación e infringe los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 1/2017, interpretados a la luz de la letra y de la finalidad de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE».

En este sentido, el Pleno explica que «concurrió el supuesto de hecho que aquellos preceptos prevén como presupuesto de la condena en costas de la entidad financiera: el consumidor reclamó a la entidad financiera, esta rechazó la reclamación y posteriormente se allanó a la demanda del consumidor».

Esto, concluye el Supremo, «determina la estimación de este motivo del recurso de casación y hace innecesario entrar en los demás, buena parte de cuyos argumentos están estrechamente vinculados con los expuestos al formular este motivo».

Así, determina que no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de las costas del recurso de apelación, acuerda revocar la condena impuesta al demandante, pero no hacer expresa imposición de las mismas a la entidad financiera recurrida.

Sobre esto, señala que «cuando resulta estimado dicho recurso, no rige el principio del vencimiento, como hemos declarado en varias sentencias a partir de la sentencia 653/2020, de 3 de diciembre, a la que nos remitimos en extenso».

Por todo ello, casa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz en 2018, estima el recurso de apelación interpuesto con la sentencia de Primera Instancia, cuyo pronunciamiento en costas revoca, y condena a la entidad al pago de las costas de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

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