El Tribunal Supremo y el BOE no verificaron la autoría del libro publicado en 2017, y tenían mecanismos para hacerlo

El Tribunal Supremo y el BOE no verificaron la autoría del libro publicado en 2017, y tenían mecanismos para hacerlo

4 / 02 / 2021 01:00

Actualizado el 04 / 02 / 2021 13:21

Ninguna de las dos instituciones, ni el Tribunal Supremo ni el Boletín Oficial del Estado verificaron la autoría del libro «El Tribunal Supremo del Reino de España. Estudio histórico e institucional», publicado en 2017.

Y eso que el Convenio, suscrito el 4 de abril de ese año por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes Serrano, y el director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), Manuel Tuero Secades –al que ha tenido acceso Confilegal– contemplaba los medios: una «Comisión de Seguimiento y Control».

Fracasaron en detectar, identificar e impedir que dicho libro fuera firmado solo por Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, vizconde de Ayala, marqués de la Floresta y duque de Ostuni, del desaparecido Reino de las Dos Sicilias, en Italia, y Félix Martínez Llorente, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Valladolid. En portada.

Y omitiendo a sus dos coautoras principales: María Luisa Román Vázquez, licenciada en Historia Moderna y Contemporánea, diplomada en Derecho, poseedora del Máster de Documentación Jurídica y funcionaria de la Administración del Estado durante 28 años, y Matilde Chamorro, quien también sirvió durante casi tres décadas en el Tribunal Supremo.

Román Vázquez escribió 8 de los 9 capítulos de los que consta el mencionado libro y Chamorro dos de los cuatro anexos. 

A ninguna de ellas ni los «coautores», ni el AEBOE ni el Tribunal Supremo, jamás les pidieron permiso para utilizar sus textos, tal como establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: «Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores».

Y mucho menos para hacer una nueva publicación omitiendo sus nombres. 

EL BOE Y EL SUPREMO EVITAN RECONOCER EL ERROR

Lo que es peor es que ni los dos «coautores» ni el AEBOE ni el Tribunal Supremo han pedido disculpas a ninguna de las dos, ni han ordenado la retirada del libro de la venta –que sigue en los escaparates a día de hoy–.

Ambas coautoras, a estas alturas, están considerando muy seriamente iniciar acciones legales próximamente ante la táctica del silencio sepulcral adoptado por ambas instituciones.

Los dos, el Supremo y el AEBOE, se han lavado las manos sin resolver nada, echándose las culpas el uno al otro.

El Supremo ha afirmado que los derechos de autor, y todo lo que viene con ello, le corresponde al AEBOE, que ellos no tienen nada que ver. Y el AEBOE ha asegurado que ellos se han limitado a imprimir el libro. 

Sobre los derechos de autor de la obra el convenio tiene una interpretación, como menos, curiosa: «Corresponderán al Boletín Oficial del Estado los derechos de autor de la obra, como conjunto, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo mantenga los derechos de autor de toda la documentación que ponga a disposición del Boletín Oficial del Estado para la elaboración de la obra».

Es decir, dado que la «nueva obra» es prácticamente idéntica a la «vieja obra» y que los textos publicados en el libro son los mismos que los originales, lo lógico es que los derechos de autor pertenezcan a ambos.

EL BOE DESIGNÓ AL DIRECTOR DEL PROYECTO

De acuerdo con el punto 4 del citado Convenio, le correspondió al AEBOE designar al director del proyecto y de su coordinación.

Y fue en la persona de De Ceballos-Escalera y Gila, quien aparece en el libro original de 2008 como «director técnico», a pesar de que la obra fue realizada por personal del Supremo y del CGPJ, después de que -literalmente- desapareciera, de un día para otro, tras comprometerse previamente a sacarla adelante «con su equipo».

De Ceballos-Escalera y Gila llegó entonces de la mano del entonces jefe de Gabinete del Tribunal Supremo, Fernando Román, hoy magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, amigo personal del presidente del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes.

El convenio dice que «El director del proyecto formará un equipo de colaboradores, especialistas en la materia, y el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá proponer la incorporación a dicho equipo de aquellas personas que puedan, por razón de sus conocimientos y especialización, contribuir al desarrollo y ejecución de la obra».

Y por lógica, «los elegidos» fueron De Ceballos-Escalera y Martínez Llorente, por «su conocimiento» de la primera obra de 2008.

El CGPJ, por su parte, se comprometió a aportar «los originales de la documentación relativa al Tribunal Supremo que constan en los archivos del propio Tribunal Supremo» y la AEBOE asumía «su impresión, publicación y difusión».

Es decir, el CGPJ entregó los archivos del primer libro, que publicaron ambas instituciones en 2008 con el título «El Tribunal Supremo del Reino de España», y que estaban en su poder, desde 2008, en formado CD, conteniendo la maquetación en el programa Adobe Indesign, las fotos y los textos en formato Microsoft Word, tal como ha confirmado a este diario nuestro director, Carlos Berbell, que fue el editor de esa obra. 

Archivos que, a su vez el AEBOE transfirió a Ceballos-Escalera y Martínez.

ES UNA NUEVA EDICIÓN, MEJORADA, NO UN LIBRO NUEVO

No hubo, por lo tanto, investigación de ningún tipo. Porque fue una republicación actualizada de la primera obra, la de 2008, disfrazada de obra nueva, con números de ISBN y de Depósito Legal diferentes y con una portada muy similar a la que diseñó Berbell pero colocando sus nombres de coautores en lo más alto y añadiendo al título original «Estudio histórico e institucional».

Y lo dice con toda claridad el convenio: «Ambas partes, en ejercicio de sus respectivas facultades, entienden como beneficiosa la colaboración para la nueva edición de la obra, mejorada en su contenido como en su maquetación, y han acordado suscribir el presente convenio».

Por otra parte, el punto 5 del Convenio dice que «los responsables de la coordinación del proyecto, designados por cada una de las partes firmantes del presente convenio, resolverán en común las dudas que pueda suscitar su aplicación».

La decisión, tanto Ceballos-Escalera y Martínez, de omitir, como autores de «su libro» a 5 coautores –las dos funcionarias y tres personas más [Fernando Román, Carlos Escudero de Burón y González y Antonio Sánchez de León y Cotoner]– era una cuestión de suficiente peso como para ponerla en conocimiento tanto del presidente Lesmes como del director Tuero.

Para que ellos decidieran, en consecuencia.

El punto 6, en este sentido, es taxativo: «El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, o las personas en las que expresamente deleguen esta función, deberán dar el visto bueno antes de la publicación de la obra». 

Y no debieron hacerlo. Las pruebas hablan por sí mismas.

Es evidente que, por parte del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del director de la Agencia Estatal Oficial del Estado hubo una confianza excesiva en quienes confiaron la gestación de la actualización del libro de 2008 y ausencia de celo para impedir que las cosas hayan llegado hasta este punto.

Ahora queda «desfacer el entuerto», que diría don Miguel de Cervantes, y que cada palo aguante su vela.

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