La AN reconoce a Transparencia Internacional el derecho a obtener la declaración de utilidad pública que el Ministerio de Interior le negó
El Ministerio del Interior denegó en 2019 a Transparencia Internacional España la declaración de utilidad pública; la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado dicha orden, dando un varapalo a la cartera que dirige el magistrado Fernando Grande Marlaska.

La AN reconoce a Transparencia Internacional el derecho a obtener la declaración de utilidad pública que el Ministerio de Interior le negó

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05/2/2021 01:45
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Actualizado: 05/2/2021 01:59
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La Audiencia Nacional le ha dado un fuerte y público varapalo al Ministerio del Interior, que dirige el magistrado Fernando Grande-Marlaska, reconociendo el derecho de Transparencia Internacional España a obtener la declaración de utilidad pública que esa cartera le había negado.

«No resulta jurídicamente posible que ante la concurrencia de todos los requisitos relacionados legalmente se deniegue tal declaración» a Transparencia Internacional España, dice la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de ese órgano judicial en su sentencia, que tiene fecha de 27 de enero pasado, y a la que ha tenido acceso Confilegal.

Los magistrados de la Sección Quinta, que han compuesto el tribunal –José Luis Gil Ibáñez, como presidente, Jesús García Paredes, Alicia Sánchez Cordero, Margarita Pazos Pita y Fatima Blanca de la Cruz Mera, como ponente–, han anulado, por ello, la Orden del Ministerio del Interior de 15 de octubre de 2019, que denegó a esta asociación su solicitud de ser declarada de utilidad pública.

Y destacan que, como ya se han pronunciado otras sentencias, «la declaración de utilidad pública de una asociación, en cuanto medida de fomento que es, constituye el reconocimiento administrativo de dicha cualidad, lo que implica una serie de derechos y de obligaciones, como, entre los primeros, disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales y económicos, administrativos y procesales, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso«.

La sentencia recuerda que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones contempla, como un subtipo de las mismas, las de utilidad pública.

UNA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL MUY PRESTIGIOSA

Transparencia Internacional es la única organización no gubernamental a escala universal dedicada a combatir la corrupción, congregando a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una amplia coalición global.

En el ámbito internacional, Transparencia Internacional impulsa campañas de concienciación sobre los efectos de la corrupción, promueve la adopción de reformas políticas, el establecimiento de convenciones internacionales sobre la materia; alienta la adhesión a las mismas y luego observa la implementación de dichos acuerdos por parte de los gobiernos, corporaciones y empresas.

El capítulo –o sección– española está presidido por la catedrática de derecho penal, Silvina Bacigalupo. Sus actividades están encaminadas a promover una mayor transparencia y un mayor cumplimiento del principio de rendición de cuentas.

Con este fin, Transparencia Internacional España monitoriza la actividad de ayuntamientos, Comunidades Autónomas, diputaciones, parlamentos autonómicos, empresas públicas, produciendo regularmente Índices de Transparencia sobre todos ellos.

Y también de clubes de fútbol, federaciones deportivas y gestores del agua. En estos momentos evalúa la transparencia de los partidos políticos.

El pasado mes de enero, Transparencia Internacional España presentó en sociedad la plataforma «online» Integrity Watch Spain, donde se puede  encontrar toda la información declarada por los Diputados y Senadores en una única base de datos interactiva que permite buscar, filtrar, recopilar, clasificar, comparar y sistematizar la información aportada por los parlamentarios en sus declaraciones de bienes y rentas de la Legislatura XIV, lo cual impulsa un mejor acceso a la información pública y a la rendición de cuentas parlamentaria.

El Índice de la corrupción internacional es uno de los productos más conocidos de Transparencia Internacional que permiten conocer el estado de la cuestión en el mundo. En el mismo, de 2020, aparecen calificados los países de menos a más.

EL MINISTERIO DEL INTERIOR BASÓ SU DENEGACIÓN EN UN INFORME DEL MINISTERIO DE HACIENDA

La Orden del Ministerio del Interior, recurrida por Transparencia Internacional España, basaba su denegación en un informe que el Ministerio de hacienda había emitido.

«La resolución impugnada se basa, además de en argumentos jurídicos de carácter general, en el informe desfavorable emitido por el Ministerio de Hacienda, según el cual ‘En el presente caso, según la documentación que consta en el expediente, las actividades de la entidad consisten en la realización de estudios, publicaciones, jornadas, etc., sin que se acredite el interés general derivado de las mismas ni haya constancia de que los resultados que se extraen de dichas actividades tengan un impacto real en la sociedad en su conjunto y una repercusión más allá del grupo de personas interesadas en las actividades asociativas'», decía Interior.

Y añadía: “Las actividades de la entidad en las memorias de 2016 y 2017 son ‘actividades de impulso a la transparencia y prevención y lucha contra la corrupción’ y se desarrollan mediante estudios, publicaciones o jornadas. Ciertamente las actividades de la entidad no van dirigidas exclusivamente a los socios, pero las publicaciones o estudios, además de las jornadas, actos o foros de discusión organizados por la entidad, más allá de los temas tratados y el intercambio de opiniones que susciten, tienen una trascendencia muy limitada que sólo alcanza a los intervinientes en los actos'».

Tanto el informe del Ministerio de Hacienda –vinculante solo para la propia Administración- como la Orden recurrida, niegan que actividades tales como la realización de estudios, publicaciones o jornadas, contribuyan al interés general al limitar su repercusión a las personas participantes o interesadas en dichas actividades, esto es, limitando su trascendencia, «argumento jurídico que no se comparte por este Tribunal atendido el resto de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo».

UN DICTAMEN QUE EL TRIBUNAL NO COMPARTE

El tribunal de la Audiencia Nacional no comparte, en absoluto, el dictamen de Interior y de Hacienda.

Y destaca el informe favorable del Consejo de Buen Gobierno y Transparencia -cuyas consideraciones se omiten en la Orden impugnada-.

Este organismo público, creado por la Ley de Transparencia de 2019, «expone que los fines estatutarios tienden, a su parecer, a promover el interés general y que sus actividades no se restringen a beneficiar a sus asociados».

Esto es así, afirma, porque el artículo 24 de los estatutos remarca que los llamados a ser socios de la organización son todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y éstos fines están conectados con el interés general y no con la defensa de un interés particular, profesional corporativo o de otra índole.

Por otro lado, la Audiencia Nacional considera «fundamental» el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública -tampoco considerado en la Orden recurrida-, que «viene a poner de manifiesto que la recurrente forma parte, en representación de la Sociedad Civil y sin percibir remuneración alguna por ello, del Foro de Gobierno Abierto».

TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA PROMUEVE EL INTERÉS GENERAL

Este foro, recuerda la Sala, se crea para responder a la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la denominada ‘Alianza de Gobierno Abierto’ (Open Government Partnership), a la que España se adhirió desde su fundación en el año 2011, y en particular con el objetivo de impulsar la colaboración, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas, para lo cual tiene atribuida la realización de numerosas funciones.

Estas competencias, subraya, «sin duda alguna, tanto por su contenido como por sus destinatarios, trascienden los intereses particulares de los asociados, contribuyendo a la promoción del interés general según exige el artículo 32.1.a) cuestionado por la Administración, que al denegar la declaración de utilidad pública no tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la recurrente en su conjunto».

Por todo ello, anula la resolución impugnada y reconoce el derecho de Transparencia Internacional España a obtener la declaración de utilidad pública.

La sentencia es recurrible.

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