El Supremo remite las actuaciones sobre el exconsejero Manuel Ayerdi al juzgado decano de Instrucción de Pamplona

El Supremo remite las actuaciones sobre el exconsejero Manuel Ayerdi al juzgado decano de Instrucción de Pamplona

Con su dimisión ha perdido la condición de aforado como consejero del Gobierno navarro y, por ello, la Sala de lo Penal su competencia

15 / 02 / 2021 13:22

El Tribunal Supremo ha acordado remitir las actuaciones abiertas al exconsejero del Gobierno Navarro Manuel Ayerdi Olaizola al juzgado decano de Instrucción de Pamplona tras perder su condición de aforado sin que se haya procedido a la apertura de juicio oral.

La Sala de lo Penal, en un auto del pasado 11 de febrero, toma esta decisión al perder de forma sobrevenida la competencia sobre la causa tras la reciente salida del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Ejecutivo regional.

A finales de enero, Ayerdi presentó su dimisión después de que el Supremo acordara abrir diligencias previas para investigarlo por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La Sala Segunda abrió causa al consejero del PNV en diciembre de 2020 para esclarecer la supuesta concesión irregular a Davalor Salud de seis préstamos por un importe de 2.600.000 euros entre 2015 y 2017.

Ahora, el tribunal, formado por Manuel Marchena Gómez -presidente y ponente-, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García y Pablo Llarena Conde, remite las actuaciones al juzgado decano para su reparto por el turno que corresponda.

El Supremo, por resolución del pasado 1 de diciembre, admitió a trámite la querella del partido Unión del Pueblo Navarro (UPN) y abrió causa a Ayerdi para investigarlo por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en relación a la supuesta concesión irregular.

Según se recoge en la querella, Ayerdi supuestamente concedió en septiembre de 2015 a Davalor Salud un préstamo de 1.000.000 euros, sin respetar los procedimientos de control internos y los criterios analíticos de la Sociedad, pese a que conocía que dicha entidad no reunía las condiciones previamente establecidas para su concesión y que se encontraba en situación de insolvencia.

Asimismo, los querellantes denunciaron que pese a ser conocedor de la falta de depósito de las cuentas anuales por parte de Davalor Salud y de las deudas que la entidad mantenía con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Seguridad Social –determinantes éstas de la efectiva denegación de subvenciones en los años 2016 y 2017-, el querellado, no solo no instó el vencimiento anticipado del anterior préstamo, sino que procedió a conceder cinco nuevos préstamos a Davalor entre 2016 y 2017.

Según los querellantes, en junio de 2015 el Gobierno de Navarra declaró el proyecto de Davalor como de «interés foral», lo que según la Ley Foral le permitía tramitar el apoyo financiero por el procedimiento de urgencia. Tampoco se recabó la autorización expresa del Parlamento de Navarra para la concesión del préstamo.

UPN indica que Davalor Salud, en lugar de impulsar el proyecto que motivó la concesión del préstamo, destinó el dinero a abonar una importante cantidad a un acreedor, así como a financiar necesidades urgentes e inmediatas derivadas de gastos de personal, cuotas atrasadas a la Seguridad Social y deudas de la sociedad.

La entidad fue declarada en concurso, instado por un acreedor en julio de 2018, que fue declarado culpable por no haberlo solicitado en el plazo de los dos meses desde el conocimiento de la situación de insolvencia.

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