El Supremo suspende el toque de queda a las 20 horas fijado por la Junta de Castilla y León
La Abogacía del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo porque rebasaba el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas. Foto: Confilegal.

El Supremo suspende el toque de queda a las 20 horas fijado por la Junta de Castilla y León

Tras el recurso del Gobierno contra la medida del Ejecutivo regional de Fernández Mañueco
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16/2/2021 16:24
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Actualizado: 16/2/2021 16:24
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El Tribunal Supremo ha acordado, como medida cautelar, suspender la vigencia del toque de queda a las 20 horas fijado el pasado 16 de enero por la Junta de Castilla y León.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo toma esta decisión, en un auto con fecha de hoy, en la pieza de medidas cautelares del recurso presentado el pasado 18 de enero por la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, contra el acuerdo del Ejecutivo de Alfonso Fernández Mañueco para hacer frente a la propagación del Covid-19.

En el recurso, la Abogacía del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo, por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite el Real Decreto 926/2020, 25 de octubre, de declaración del estado de alarma.

El Real Decreto establece un marco comprendido entre las 23 horas y las 6 horas para las limitaciones de la libertad de circulación en horario nocturno, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas puedan determinar en su ámbito territorial que la hora de comienzo de la limitación prevista sea entre las 22 y las 00 horas y la hora de finalización entre las 5 y las 7 horas.

Por ello, el tribunal, integrado por César Tolosa Tribiño -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero -ponente-, acuerda suspender la vigencia del toque de queda a las 20 horas.

La Sala, en línea con lo manifestado por la Abogacía del Estado, subraya que las horas de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijadas «con toda precisión» en el Real Decreto.

Afirma que el acuerdo recurrido «podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el Real Decreto 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional, y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia».

El presidente regional «no ostenta con la suficiente nitidez, la competencia necesaria», dice el TS

La Sala explica que «la ponderación de los intereses en conflicto no es, como propone la Junta de Castilla y León, entre el simple interés del mantenimiento de la norma del estado de alarma y la salvaguarda de los derechos a la vida y la salud, cuya defensa invoca para sí la Administración autonómica».

«La protección de la salud y seguridad de los ciudadanos es la finalidad común de las dos Administraciones, pero las medidas que puedan adoptarse deben respetar, entre otros límites, los derechos fundamentales garantizados en la Constitución».

Precisamente porque la situación sanitaria lo exige, agrega, «se han limitado determinados derechos fundamentales, pero cualquier restricción mayor que se considerase necesaria, deberá ser establecida con las mismas garantías formales y por el órgano competente y el presidente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en tanto autoridad delegada del estado de alarma, no ostenta, con la suficiente nitidez, la competencia necesaria».

«No se trata en esta pieza de medidas cautelares, y tampoco en el litigio, de decidir qué medidas sanitarias o de protección son necesarias, ni si las adoptadas son insuficientes, por lo que el debate acerca de la idoneidad y conveniencia de unas u otras medidas está desenfocado, como también la invocación de perjuicios graves para terceros, y la advertencia de que todos los contagios que pudieran evitarse con la medida cuya suspensión se pide ya se habrán producido cuando se dicte sentencia».

Para el Supremo «existen alternativas a la medida impugnada, y nada impide que se utilicen esas otras medidas por la autoridad competente delegada, lo que abunda en la preponderancia de la tutela del derecho fundamental en cuestión y, por tanto, en el otorgamiento de la medida cautelar que lo proteja».

Por todo ello, acuerda suspender la vigencia de los puntos 1 y 3 del apartado primero del Acuerdo 2/2021, del Presidente de la Junta de Castilla y León (BOJCyL de 16 de enero de 2021), impugnado por el Gobierno. No impone costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica .

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